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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 Debe decir: NOMBRE EMPRESA CARGO JULIO CÉSAR CARBAJAL LUNA ELECTRO SUR ESTE S.A.A. DIRECTOR ÁNGEL LEONIDAS BÁEZ AYESTA ELECTRO ORIENTE S.A. DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 20546 INDECOPI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G78/G2D /G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6A/G69/G64/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G74/G65/GF1/G69/G2D/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G74/G65/GF1/G69/G64/G6F/G73/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G79/G43/G68/G69/G6E/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 094-2004/CDS-INDECOPI Lima, 8 de noviembre de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 018-2004-CDS; y,CONSIDERANDO: Que, el día 16 de julio de 2004, Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante San Jacinto) solicitó el inicio de investi-gación por prácticas de dumping en las exportaciones aPerú de tejidos no teñidos y teñidos, originarios de la Re-pública Federativa del Brasil (en adelante Brasil) y de laRepública Popular China (en adelante China); Que, en la solicitud de inicio de investigación se en- cuentran denunciadas las empresas brasileñas Cia de Fia-cao e Tecidos Cedro y Cia de Tecidos Santanense. Asimis-mo, la solicitante también ha requerido que se incluya en lainvestigación a la totalidad de empresas exportadoras delBrasil y China dado que ha detectado un significativo volu-men de importaciones sin registro del nombre del exporta-dor; Que, los productos denunciados son los tejidos deno- minados comercialmente Tafeta, Bramante, Género, Tocu-yo (Ligamento 1:1) 1; Drill, Twill, Gabardina, Sarga, Bull De- nim, Diagonal (Ligamentos 2:1, 3:1); Saten, Satin (Liga-mentos 4:1, 5:1); Ratieres, Dobbys, Canvas, Oxford, Pana-má, Medio Panamá, Borlon, Cordelina, Rip Stop, Otoman,Lona, Lonetas, Herringbone, Espina de Pescado, Fanta-sía, Heather, Flamé, Slub, Stripe, Calvary, Broken Twill,entres otros. No considerándose los tejidos estampados,los tejidos con hilos de diferentes colores, los tejidos depunto, telas polares, corduroy, telas impermeabilizadas,paños, toallas, telas de lino, telas de tapicería o decora-ción, hilados teñidos y telas anti-inflamables; Que, las características físicas y técnicas del producto denunciado son: Tejidos de algodón y/o mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueadosy teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr./m2,fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado,retorcidos o no; Que, se ha determinado de manera preliminar que los productos fabricados nacionalmente son similares a los im-portados de Brasil y China en el sentido del Artículo 2.6 delAcuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VI del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (enadelante el Acuerdo Antidumping), considerando que tienenlas mismas características físicas, utilizan los mismos insumosen su producción, tienen similar proceso productivo, los mis-mos usos y las mismas presentaciones para su venta; Que, de acuerdo a información estadística del Ministe- rio de Producción perteneciente al año 2003, se ha estima-do que la empresa San Jacinto representa más del 40% de la producción nacional del producto denunciado por lo quese encontraría legitimada a presentar una solicitud para elinicio del procedimiento de investigación por supuestasprácticas de dumping, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 21º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelan-te el Reglamento); Que, de manera preliminar, para el cálculo del mar- gen de dumping se ha considerado como período deanálisis el comprendido entre julio de 2003 y junio de2004, y en lo referente al análisis de la existencia dedaño a la rama de producción nacional, se ha considera-do el período comprendido entre enero del año 2001 yjunio de 2004; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria para el período definido para el cálculo del margen dedumping, se ha obtenido el precio FOB promedio de expor-tación del producto denunciado originario de Brasil y Chi-na, y al compararlo con el valor normal obtenido de las doslistas de precios de las empresas brasileñas Cía de Fiacaoe Tecidos Cedro y Cia Tecidos Santanense, se ha determi-nado indicios de la existencia de dumping en las exporta-ciones al Perú de los productos denunciados, en los mon-tos que figuran en el siguiente cuadro: Exportador Precio de Valor Margen de Margen de exportación Normal dumping dumping (%) Brasil 4,43 5,01 0,58 13% China 3,78 5,01 1,23 33% Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño sobre la rama de producción nacional, evidenciadoprincipalmente en la pérdida de participación de mercado,una disminución de los niveles de producción, disminuciónen los precios nacionales, y una reducción de las utilidadesde la solicitante durante todo el período analizado; Que, de manera preliminar se puede concluir que los indicios de daño hallados se debieron al aumento del volu-men de las importaciones a precios dumping de Brasil y deChina; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los pun- tos señalados anteriormente, están contenidos en el Infor-me Nº 025-2004/CDS, el cual es de acceso público en elportal internet del Indecopi http://www .indecopi.gob .pe/tri- bunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 8 de noviembre de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas dedumping en las exportaciones al Perú de tejidos de algo-dón y/o mezclas poliéster/algodón (de cualquier composi-ción), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, deun peso mayor a 170 gr./m2, fabricados de hilados dealgodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, originariosde la República Federativa del Brasil y de la RepúblicaPopular China. Estos tejidos son denominados comercial-mente Tafeta, Bramante, Género, Tocuyo, Drill, Twill, Ga-bardina, Sarga, Bull Denim, Diagonal, Saten, Satin, Ratie-res, Dobbys, Canvas, Oxford, Panamá, Medio Panamá,Borlon, Cordelina, Rip Stop, Otoman, Lona, Lonetas, He- 1Ligamento1:1: Cuando la trama pasa alternativamente entre los hilos pares e impares de la urdimbre. El efecto es el mismo por el derecho que por el revés.Ligamento 2:1; Ligamento 3:1; Ligamento 4:1; Ligamento 5:1: Cuando la tramapasa sobre dos, tres, cuatro o cinco hilos de urdimbre, respectivamente, y pordebajo de uno sólo, que en las pasadas sucesivas es el inmediato, producien-do un efecto de líneas diagonales.Los hilos de la urdimbre van a lo largo del telar, mientras que los de la trama vanen dirección transversal. Modificando el número de hilos de la urdimbre y alte-rando la secuencia con la que se levantan o se bajan se logran diferentesdibujos y texturas.