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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementadapor la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto ÚnicoOrdenado ha sido aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-99-MTC; Que, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de 2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nom-bramiento y Designación de Funcionarios Públicos y esta-blece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministe-rial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda,se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacióno nombramiento de los actuales funcionarios con cargo deconfianza no contemplados en el artículo 1º de la precita-da Ley; Que, por razones del servicio se requiere encargar las funciones de la Gerencia de Declaración y Regularizaciónde la Propiedad a un funcionario de la institución, con el finde dar continuidad a las actividades establecidas, en tantose designe a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y Decreto Legislativo Nº 803; Con el visado de la Gerencia de Planeamiento y Opera- ciones y la Jefatura de Asuntos Legales (e) de la Gerenciade Asesoría Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a la señora abogada Ma- rita Ivette Raffo Miranda, Gerente de Titulación de la Comi-sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO-PRI, las funciones de la Gerencia de Declaración y Regula-rización de la Propiedad de la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI, a partir de la fecha dela presente Resolución, en tanto se designe al funcionarioque desempeñará dicho cargo. Artículo Segundo.- El ejercicio de las funciones encar- gadas es de exclusiva responsabilidad de quien recibe laencargatura. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto todas las Resolu- ciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 20457 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G20/G2D/G20/G43/G50/G4A/G20/G65/G6E/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 059-P/CNJ-CONAJU-2004 Lima, 9 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 205-2004-CONAJU-CPJ-CD/P del Consejo de Participación de la Juventud y el Informe Nº264-2004-GEPROGES/CNJ de la Gerencia de Promoción,Organización y Gestión de la Comisión Nacional de la Ju-ventud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 051-P/CNJ- CONAJU-2004 la Comisión Nacional de la Juventud hareconocido a los miembros del Consejo de Participación dela Juventud – CPJ para el período 2004 - 2006; Que, de acuerdo con los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 27802, el Consejo de Participación de la Juventud, esun organismo de representación, concertación y partici-pación de la juventud, integrante del sistema Consejo Na-cional de la Juventud, en el cual están representados losjóvenes hasta los veintinueve (29) años de edad;Que, en el proceso de elecciones de los representan- tes ante el Consejo de Participación de la Juventud – CPJ,para el período 2004 – 2006, se eligió como representantetitular de las Comunidades Nativas al señor James ValerioPishagua Lázaro y como su accesitario al señor Percy An-thony Cauper Mori; Que, de conformidad con el artículo 36º del Regla- mento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto SupremoNº 106-2002-PCM, cada uno de los jóvenes representantesante el Consejo de Participación de la Juventud, tiene unaccesitario, y una vez elegidos son acreditados ante elPresidente de la Comisión Nacional de la Juventud, quienexpide el reconocimiento correspondiente; Que, el inciso e) del artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 27802, establece como causal de vacancia comomiembro del Consejo de Participación de la Juventud, elcumplir treinta (30) años de edad, en cuyo caso asume larepresentación el accesitario correspondiente a fin quepueda ejercer la representación estamental que le corres-ponde ante el Consejo de Participación de la Juventud; Que, el señor Julio César Miranda Damas, Vicepre- sidente del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ,solicita el reconocimiento del señor Percy Anthony CauperMori, como miembro del referido Consejo al presentarse lavacancia del señor James Valerio Pishagua Lázaro, por lacausal prevista en el inciso e) del artículo 37º del Regla-mento de la Ley Nº 27802, toda vez que este último hacumplido a la fecha treinta (30) años de edad; Que, efectuada la Consulta en la Base de Datos de la RENIEC, se ha constatado que el señor James ValerioPishagua Lázaro, tiene por fecha de nacimiento el díacatorce de septiembre de 1974, por lo que en la actualidadcuenta con treinta (30) años de edad, por lo cual resultaprocedente el acceder a lo solicitado de acuerdo a lo ex-puesto en los considerandos precedentes; De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27802 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, la Resolución Suprema Nº 072-2002-PCM y en usode sus atribuciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la vacancia en el cargo de miem- bro del Consejo de Participación de la Juventud – CPJ, delseñor James Valerio Pishagua Lázaro en su calidad derepresentante de las Comunidades Nativas, por la causalprevista en el inciso e) del artículo 37º del Reglamento dela Ley Nº 27802. Artículo 2º.- Reconocer al señor Percy Anthony Cauper Mori, como miembro del Consejo de Participación de laJuventud - CPJ, en calidad de representante de las Comu-nidades Nativas. Artículo 3º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Pre- sidencial Nº 051-P/CNJ-CONAJU-2004, de conformidad conlo previsto en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución al Consejo de Participación de la Juventud - CPJ y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta 20375 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 078-CND-P-2004 Mediante Oficio Nº 718-2004-CND/P el Consejo Nacio- nal de Descentralización solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Presidencial Nº 078-CND-P-2004, publica-da en nuestra edición del 29 de octubre de 2004. CONSIDERANDO:DICE: Que, los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica e Ica, (...), la constitución de