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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 ceras redes en un plazo no mayor de cinco (5) días calen- dario contados a partir de la fecha de recibida la informa-ción del operador rural o de acordado el monto de la tarifasegún lo establecido en el artículo 59º-G. La información a la empresa de telefonía fija local se realizará utilizando el formato establecido en el Anexo 4.-Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destina-das a la Red Rural, y no será necesaria si ambas empresasse ponen de acuerdo en el establecimiento de una tarifa enparticular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59º-G.” “Artículo 59º-O.- Las comunicaciones de larga distan- cia nacional originadas en la red del servicio de telefoníafija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos)del operador rural, la cual está interconectada con la redde larga distancia a través del servicio de transporte con-mutado local de la empresa del servicio de telefonía fijalocal, tendrán el siguiente tratamiento: a) El operador rural será el que establezca la tarifa al usuario. b) El operador rural será el que cobre la tarifa al usuario.c) La empresa de telefonía fija local tendrá derecho a recibir el o los cargos por el uso de los elementos que hanintervenido en la comunicación correspondientes a su redy a la demás redes. Asimismo, dicha empresa deberá liqui-dar con las demás redes el o los cargos que le correspon-dan. d) Las otras redes tendrán derecho a recibir de la em- presa de telefonía fija local él o los cargos de interconexiónpor el uso de los elementos que han intervenido en lacomunicación. e) El operador rural tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en elliteral a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empre-sas según lo establecido en los literales c) y d).” “Artículo 59º-P.- Para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio detelefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonospúblicos) del operador rural, y destinadas a la red del servi-cio de telefonía fija local (modalidad de abonados y deteléfonos públicos) de otro operador rural, las empresasoperadoras podrán acordar el mecanismo de liquidaciónque consideren conveniente. En caso de no llegar a unacuerdo se aplicará lo siguiente: a) La empresa en cuya red se origina la comunicación será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa en cuya red se origina la comunicación será la que cobre la tarifa al usuario. c) Las empresas en cuyas redes se origina y termina la comunicación no liquidarán cargos de interconexión entreellas por dicha comunicación. Para ello la empresa en cuyared se origina la comunicación deberá retener, para sí, elíntegro de la tarifa cobrada al usuario. d) No obstante lo señalado en el literal c) las empresas en cuyas redes se origina o termina la comunicación asumi-rán, de ser el caso, conforme se haya previsto en su rela-ción de interconexión, el pago de los cargos de interco-nexión correspondientes al operador que haya prestado elservicio de transporte conmutado local y/o transporte con-mutado de larga distancia nacional.” Artículo 6º.- Incorporar el Anexo Nº 4- “ Tabla Informa- tiva de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Ru-ral” en el Texto del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL . Anexo 4 Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Rural Origen de la Destino de la T arifa al Tarifa al comunicación comunicación usuario usuario T asa- Tipo de sin IGV sin IGV ción llamada Nombre Nombre por por de la (a) de la Servicio de la Servicio minuto minuto llamada empresa (c) empresa (e) en NS/. en NS/. (h) (b) (d) ( f ) (g)(a) Tipo de llamadas: Puede ser Local o de Larga distancia nacio- nal (b) Nombre de la empresa: Nombre de la empresa en cuya red se origina la comunicación (c) Servicio: Servicio de telecomunicaciones en donde se origina la comunicación. Puede ser servicio de telefonía fija (modali-dad de abonados), servicio de telefonía fija (modalidad de te-léfonos públicos), servicio de telefonía móvil, servicio de tron-calizado, servicio de comunicaciones personales, servicio detelefonía móvil por satélite, etc. (d) Nombre de la empresa: Nombre de la empresa rural en cuya red finaliza la comunicación (e) Servicio: Servicio de telecomunicaciones de la empresa rural en donde termina la comunicación. Puede ser servicio de tele-fonía fija (modalidad de abonados), servicio de telefonía fija(modalidad de teléfonos públicos). (f) Tarifa al usuario sin IGV por minuto en NS/.: Tarifa por minuto establecida por la empresa rural para ser cobrada al usuarioque origina la llamada. No incluye el Impuesto General a lasVentas. En Nuevos Soles. (g) Tarifa al usuario con IGV por minuto en NS/.: Tarifa por minuto establecida por la empresa rural para ser cobrada al usuarioque origina la llamada. Sí incluye el Impuesto General a lasVentas. En Nuevos Soles. (h) Tasación de la llamada: Modo de tasación de la llamada. Pue- de ser al segundo, al minuto, etc. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Modelo de interconexión de pequeñas y medianas empresas operadoras de redes rurales con redes de operadores establecidos I. ANTECEDENTES En los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú1, se establecieron las políticas sobre acceso universal, y el nivel de acceso universalpara el periodo 1999- 2003 que consistió en instalar teléfonospúblicos en 5,000 centros poblados, meta ya alcanzada 2. Dada las características específicas de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, fue necesario disponerde Lineamientos igualmente específicos que precisen y com-plementen lo establecido en los Lineamientos de Política deApertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú.Por tal razón, OSIPTEL aprobó los Lineamientos de Políticade Acceso Universal 3, donde se estableció el ámbito de apli- cación, régimen de tarifas, interconexión, entre otros. Res-pecto a los cargos de interconexión, se señala que las partesnegociarán los cargos de interconexión de acuerdo a losLineamientos generales (Decreto Supremo Nº 020-98-MTC),a los presentes Lineamientos (Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL) y al Reglamento de Interconexión 4. Asimismo, en los Lineamientos de Política de Acceso Universal se establece que al negociar los contratos deinterconexión, los operadores tomarán en consideración:(i) que las tarifas que establezcan para las llamadas desdey hacia los usuarios de teléfonos públicos en áreas ruralesy lugares considerados de preferente interés social, nopodrán exceder de la Tarifa Máxima Fija establecida porOSIPTEL, y (ii) los mayores costos de la prestación de losservicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugaresconsiderados de preferente interés social. Entendiendo que las condiciones y exigencias técnicas para la interconexión de las redes de los servicios de tele-comunicaciones en áreas rurales debían ser compatiblescon las características de dimensión, y condiciones de ope-ración de las redes rurales, OSIPTEL dictó normas referi-das a la interconexión de redes de los servicios de teleco-municaciones rurales 5 en las que se establecieron que un 1Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, de fecha 04 de agosto de 1998 2Al 2003 hay 6460 centros poblados atendidos. 3Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL,de fecha 05 de octubre de 1998. 4Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL,de fecha 16 de enero de 1998 el cual se incorporó, incluido sus modificatorias,en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediantela Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 02 de junio de 2003. 5Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-99-CD/OSIPTEL,de fecha 22 de setiembre de 1999, el cual se incorporó al Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión aprobado mediante la Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 02 de junio de 2003.