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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 morteros de base cemento Portland y enlucidos. 1ª Edición NTP 334.149:2004 CALES. Cal hidratada para acabados. Requisitos. 1ª Edición NTP 209.501:2004 ALIMENTOS IRRADIADOS. Etiquetado. 1ª Edición NTP 208.031:2004 PRODUCTOS DE CACAO. Manteca de cacao. Determinación del contenido desólidos grasos (SFC) por resonanciamagnética nuclear de baja resolución(RMN). 1ª Edición NTP 208.032:2004 PRODUCTOS DE CACAO. Determina- ción de humectabilidad en cocoa ins-tantánea en polvo. 1ª Edición NTP 311.405:2004 VEHICULOS FERROVIARIOS. Pastillas de freno de disco. Generalidades y re-quisitos. 1ª Edición NTP-ISO 4978:2004 PRODUCTOS DE ACERO LAMINADOS PLANOS PARA RECIPIENTES SOLDA-DOS PARA GAS. 1ª Edición NTP-ISO 6673:2004 CAFÉ VERDE. Determinación de la pér- dida de masa a 105 °C. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 6673:2000 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP-ISO 6673:2000 CAFÉ VERDE. Determinación de la pér- dida de masa a 105 ºC Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán yJosé Dajes. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 20431 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G2D/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1189/INC Lima, 5 de noviembre de 2004 Vista la solicitud de fecha 15 de enero de 2003 presen- tada por el señor Marino Aguirre Morales, el Oficio Nº 891-2004-INC/D de la Dirección del Instituto Nacional de Cultu-ra - Ayacucho y documentación adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 9de noviembre de 1987, ubicado dentro del Ambiente Urba-no Monumental y Zona Monumental de Ayacucho, ambosdeclarados mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-EDde fecha 28 de diciembre de 1972; Que, con fecha 15 de enero de 2003 el señor Marino Aguirre Morales, solicita se declare la extinción del carác-ter cultural del inmueble ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 266- Ayacucho; integrante del inmueble matriz sito en Jr. 28de Julio Nº 246-250-254-258-262-266, conocido como"Casa More", distrito, provincia y departamento de Ayacu-cho; Que, con fecha 5 de enero de 2004, el Tribunal Cons- titucional emite sentencia declarando fundada la demandade acción de amparo interpuesta por el señor Marino Agui-rre Morales, ordenando que se proceda a resolver el recur- so administrativo antes mencionado; Que, mediante Resolución Nº 10 de fecha 7 de octubre de 2004, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil deHuamanga, requiere al Instituto Nacional de Cultura, quecumpla con resolver el recurso administrativo que presentóel señor Marino Aguirre Morales con fecha 15 de enero de2003; Que, mediante Informe Nº 547-2004-INC/OAJ la Ofici- na de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Culturaevaluó la solicitud de extinción de carácter cultural de la"Casa More", Ayacucho; señalando que corresponde sepronuncie el órgano técnico respectivo; Que, mediante Informe Nº 084-2004-INC/DPHCR-SDCH- MGH la Subdirección de Centros Históricos de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica quela propiedad del recurrente forma parte de un lote matriz demayor extensión, cuya tipología compuesta por su organiza-ción, espacio-funcional; por su zaguán, patio y ambientesque lo conforman, portadas, bóvedas, muros, escaleras,galerías, carpintería de madera de puertas y ventanas,piso de piedra, techos y coberturas; son elementos origina-les y representativos de las casonas ayacuchanas; Que, de la evaluación del expediente la Comisión Na- cional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuer-do Nº 02 de fecha 3 de noviembre de 2004, cuyo tenor escomo sigue: CONSIDERANDO:1. Que, el inmueble ubicado en el Jr. 28 de Julio Nº 266, Ayacucho, forma parte de la Unidad Inmobiliaria ma-triz declarada Monumento en su totalidad, de la cual seconserva y subsisten antiguas estructuras de la denomina-da Casa More, la cual constituye uno de los mejores ejem-plos tipológicos de la arquitectura doméstica de la ciudadde Ayacucho. 2. Que, el inmueble que le corresponde como propietario al señor Marino Aguirre ha sido objeto de intervencionesde demolición parcial y construcción nueva inconsultas lascuales han seguido trámite mediante expedientes variosdesde el año 1999, en los cuales se ha dispuesto accionesconducentes a la recuperación y conservación de lasestructuras originales del inmueble, así mismo se han im-puesto las sanciones correspondientes por causar daño alPatrimonio Cultural. 3. Que, el propietario del inmueble, señor Marino Agui- rre no ha cumplido debidamente con lo dispuesto median-te Resolución Directoral Nacional Nº 1458/INC-2000 encuanto a la paralización de la obra nueva, ni la demolicióndel tercer piso, ni con las medidas preventivas de seguri-dad que garanticen la preservación de las estructuras quepresentaban daños. 4. Que, las intervenciones ejecutadas en el inmueble, así como las señaladas en el Acta de Compromiso suscri-tas por la Municipalidad de Huamanga, personal de la Di-rección del INC - Ayacucho y el propietario no cuentan conlas resoluciones de autorización correspondiente ni fueronrefrendados por proyectos aprobados. 5. Que, el proyecto presentado mediante Expediente Nº 07232/2003 ha sido evaluado por la Comisión NacionalTécnica Calificadora de Proyectos de Proyectos Arquitec-tónicos y desaprobado mediante Acuerdo Nº 02 del 17 denoviembre de 2003, no habiendo el propietario del inmue-ble presentado la reformulación del mismo, habiéndoseofrecido la asesoría técnica pertinente mediante Oficio Nº336-2004-INC/DREPH. 6. Que, el proyecto de remodelación ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 246 al 266, Ayacucho, parte integrante de lacitada "Casa More", no cuenta con la debida aprobación,habiéndose dispuesto la paralización mediante Oficio Nº826-2001-INC/DGPMH del 11 de julio de 2001. 7. Los argumentos vertidos en la solicitud de extinción de carácter cultural del inmueble no desvirtúan los aspec-tos técnicos y condición patrimonial del inmueble. SE ACORDÓ: No procede el retiro de condición de Monumento del in- mueble ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 246 al 266, parteintegrante de la "Casa More", distrito, provincia y departa-mento de Ayacucho. Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Regla-