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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 comunicación, distintas del operador rural, reciban el o los cargos de interconexión que le correspondan. Asimismo, eloperador rural deberá obtener, como saldo resultante de laliquidación, la diferencia entre la tarifa establecida por ellay el o los cargos de interconexión pagados y/o retenidos alas demás redes que intervienen en una determinada co-municación.” “Artículo 59º-I.- Las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional originadas en la red del operadorrural serán transportadas por el operador del servicio detelefonía fija local que le haya provisto el enlace de líneatelefónica. Queda establecido que dicho operador del servicio de telefonía fija local deberá cumplir con los requerimientoslegales para la provisión de las comunicaciones objeto delpresente artículo.” “Artículo 59º-J.- Las comunicaciones locales origina- das en la red del servicio de telefonía fija local (modalidadde abonados y de teléfonos públicos), y destinadas a lared del servicio de telefonía fija local (modalidad de abona-dos y de teléfonos públicos) del operador rural, tendrán elsiguiente tratamiento: a) El operador rural será el que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa de telefonía fija local será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa de telefonía fija local tendrá derecho a recibir el o los cargos de interconexión por el uso de loselementos que han intervenido en la comunicación. Dichoscargos incluyen los pagos y descuentos derivados de lafacturación y cobranza por parte de la empresa en cuyared se origina la comunicación, siempre que: (i) ésta seorigine en la red del servicio de telefonía fija local en lamodalidad de abonados, y (ii) no sea realizada medianteun mecanismo prepago. d) El operador rural tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en elliteral a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresasegún lo establecido en el literal c). El operador rural deberá informar, por escrito, a la em- presa de telefonía fija local, con una anticipación no menorde diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a seraplicadas a la presente comunicación. La información serealizará utilizando el formato establecido en el Anexo 4.-Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destina-das a la Red Rural, y no será necesaria si ambas empresasse ponen de acuerdo en el establecimiento de una tarifaen particular, de acuerdo a lo establecido en el artículo59º-G.” “Artículo 59º-K.- Las comunicaciones locales origina- das en la red del servicio de telefonía fija local (modalidadde abonados y de teléfonos públicos) del operador rural, ydestinadas a la red del servicio de telefonía fija local (mo-dalidad de abonados y de teléfonos públicos), tendrán elsiguiente tratamiento: a) El operador rural será el que establezca la tarifa al usuario. b) El operador rural será el que cobre la tarifa al usuario.c) La empresa de telefonía fija local tendrá derecho a recibir él o los cargos de interconexión por el uso de loselementos que han intervenido en la comunicación. d) El operador rural tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en elliteral a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresasegún lo establecido en el literal c).” “Artículo 59º-L.- Las comunicaciones locales origina- das en una tercera red y destinadas a la red del servicio detelefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonospúblicos) del operador rural, la cual está interconectadacon la tercera red a través del servicio de transporte con-mutado local de la empresa del servicio de telefonía fijalocal, tendrán el siguiente tratamiento: a) El operador rural será el que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa que opera la tercera red será la que cobre la tarifa al usuario. c) La tercera red tendrá derecho a recibir él o los cargos de interconexión por el uso de los elementos que hanintervenido en la comunicación. Dichos cargos incluyen lospagos y descuentos derivados de la facturación y cobran- za por parte de la empresa en cuya red se origina la comu-nicación, siempre que no sea realizada mediante un meca-nismo prepago. Una vez retenidos el o los cargos anterior-mente mencionados le entregará el saldo resultante a laempresa de telefonía fija local. d) La empresa de telefonía fija local tendrá derecho a recibir el cargo por transporte conmutado local. e) El operador rural tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en elliteral a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empre-sas según lo establecido en los literales c) y d). El operador rural deberá informar, por escrito, a la em- presa de telefonía fija local, con una anticipación no menorde diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a seraplicadas a la presente comunicación. Dicha empresa, asu vez deberá informar, por escrito, estas tarifas a las ter-ceras redes en un plazo no mayor de cinco (5) días calen-dario contados a partir de la fecha de recibida la informa-ción del operador rural o de acordado el monto de la tarifasegún lo establecido en el artículo 59º-G. La información a la empresa de telefonía fija local se realizará utilizando el formato establecido en el Anexo 4.-Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destina-das a la Red Rural, y no será necesaria si ambas empresasse ponen de acuerdo en el establecimiento de una tarifaen particular, de acuerdo a lo establecido en el artículo59º-G.” “Artículo 59º-M.- Las comunicaciones locales origina- das en la red del servicio de telefonía fija local (modalidadde abonados y de teléfonos públicos) del operador rural, ydestinadas a una tercera red, la cual está interconectadacon la red del operador rural a través del servicio de trans-porte conmutado local de la empresa del servicio de telefo-nía fija local, tendrán el siguiente tratamiento: a) El operador rural será el que establezca la tarifa al usuario. b) El operador rural será el que cobre la tarifa al usuario.c) La empresa de telefonía fija local tendrá derecho a recibir él o los cargos por el uso de los elementos que hanintervenido en la comunicación correspondientes a su redy a la tercera red. Asimismo, dicha empresa deberá liquidarcon la tercera red el o los cargos que le correspondan. d) La tercera red tendrá derecho a recibir de la empresa de telefonía fija local el o los cargos de interconexión por eluso de los elementos que han intervenido en la comunica-ción. e) El operador rural tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en elliteral a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empre-sas según lo establecido en los literales c) y d).” “Artículo 59º-N.- Las comunicaciones de larga distan- cia nacional destinadas a la red del servicio de telefoníafija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos)del operador rural, la cual está interconectada con la redde larga distancia a través del servicio de transporte con-mutado local de la empresa del servicio de telefonía fijalocal, tendrán el siguiente tratamiento: a) El operador rural será el que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa que cobre la tarifa al usuario tendrá derecho a recibir él o los cargos de interconexión por el usode los elementos que han intervenido en la comunicación.Asimismo, dicha empresa deberá entregar a las demásempresas que han intervenido en la comunicación él o loscargos que le correspondan. Para el caso de la entrega aloperador rural de los montos que le correspondan, la em-presa que cobra la tarifa al usuario le deberá entregar,adicionalmente, dicho monto a la empresa de telefonía fijalocal encargada de realizar el transporte conmutado local. c) La empresa de telefonía fija local tendrá derecho a recibir el cargo por transporte conmutado local. d) El operador rural tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en elliteral a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empre-sas según lo establecido en los literales b) y c).” El operador rural deberá informar, por escrito, a la em- presa de telefonía fija local, con una anticipación no menorde diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a seraplicadas a la presente comunicación. Dicha empresa, asu vez deberá informar, por escrito, estas tarifas a las ter-