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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Resolución que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas Interconexión,aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº043-2003-CD/OSIPTEL, en lo referente a las normas apli-cables a la interconexión en áreas rurales mediante líneastelefónicas. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la matriz de comentarios en la página web institucional de OSIP-TEL. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXIÓN Artículo 1º.- Modificar el título del Capítulo III- “De las Normas Aplicables a la Interconexión en Áreas Rurales”-del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexiónaprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº043-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente título: “De las Nor-mas Aplicables a la Interconexión en Áreas Rurales Me-diante Enlaces de Líneas Telefónicas”. Artículo 2º.- Incorporar al Capítulo III- “De las Normas Aplicables a la Interconexión en Áreas Rurales MedianteLíneas Telefónicas”- del Texto Único Ordenado de las Nor-mas de Interconexión aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, los siguien-tes subcapítulos: (i) SUBCAPÍTULO I- DE LA HABILITACIÓN DE LÍ- NEAS TELEFÓNICAS (artículos comprendidosentre 56º y 59º) (ii)SUBCAPÍTULO II- DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTU-RACIÓN Y PAGO (artículos comprendidos entre59º-A y 59º-F) (iii)SUBCAPÍTULO III- DE LAS REGLAS APLICABLES A LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS CUYASREDES INTERVIENEN EN LAS COMUNICACIO-NES (artículos comprendidos entre 59º-G y 59º-P) Artículo 3º.- Modificar los artículos 56º y 57º, e incorpo- rar el artículo 56º-A, 56º-B y 56º-C en el Subcapítulo I- Dela Habilitación de Líneas Telefónicas- del Texto Único Or-denado de las Normas de Interconexión aprobado me-diante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguiente: “Artículo 56º.- En el caso de una red rural que opera dentro de un área local del servicio de telefonía fija, eloperador de la red rural puede optar por establecer unainterconexión a la red de telefonía fija local mediante en-laces de líneas telefónicas desde el lugar más próximodonde se presta el servicio telefónico al área rural poratender. De no disponer el operador de la red de telefonía fija local de las facilidades o infraestructura que se requiera, eloperador de la red rural puede establecer el medio corres-pondiente de conformidad con el Artículo 21º, para lo cualel operador de la red de telefonía fija local deberá brindarlas facilidades necesarias (espacio físico, energía y otrosservicios generales), sin perjuicio de las condiciones eco-nómicas que este operador acuerde con el operador rural. Entiéndase como líneas telefónicas a todas aquellas que utilicen señalización usuario-red, tales como las líneasconvencionales y los accesos de Red Digital de ServiciosIntegrados (RDSI) Básico o Primario. La provisión de losaccesos a la RDSI dependerá de la disponibilidad existen-te. El operador rural no tendrá la calidad de abonado del servicio telefónico respecto de las líneas telefónicas con-tratadas al amparo del presente artículo, por lo que no leserán aplicables las Condiciones de Uso de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones y las normas sobre recla-mos de usuarios. La red del operador rural no podrá transportar llamadas de larga distancia hacia la red del operador de telefoníafija local.”“Artículo 56º-A.- Para la interconexión del operador rural a través de enlaces de líneas telefónicas, no será deaplicación las disposiciones de la presente norma respectodel punto de interconexión. El operador de la red de telefonía fija local será respon- sable del mantenimiento y operación de la línea telefónicahasta el block de conexión ubicado en el local del operadorrural. En tanto que el operador rural será responsable, encaso que la hubiera, de la extensión de esta línea telefóni-ca desde su local hasta el área rural en la cual prestaráservicio.” “Artículo 56º-B.- La información mínima requerida para que se pueda proporcionar la(s) línea telefónica(s) es lasiguiente: a) Cantidad de líneas telefónicas. b) Dirección del local del operador ruralc) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para equipos, en caso laspartes acuerden coubicación. d) Cronograma de fechas estimadas para instalación.” “Artículo 56º-C.- El período de negociación para esta- blecer los términos y condiciones del contrato de interco-nexión no podrá ser superior a treinta (30) días calendario.Dicho plazo se iniciará desde la fecha de solicitud de lainterconexión y podrá ser ampliado hasta por quince (15)días adicionales, a solicitud de ambas partes. Las solicitu-des de ampliación de plazos se regirán por las reglas dis-puestas en el artículo 81º de la presente norma. La solicitud de la interconexión deberá indicar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interco-nexión y anexará copia del título habilitante que permita ala solicitante la prestación del servicio público de telecomu-nicaciones en áreas rurales. Asimismo, la referida solicituddeberá adjuntar toda la información necesaria para la ade-cuada interconexión..” “Artículo 57º.- Aprobado el Contrato de interconexión o emitido el Mandato correspondiente, el plazo para aten-der la solicitud de instalación y activación de líneas telefó-nicas, entre la red del operador rural y la red de telefoníafija local del operador local, no será mayor de cinco (5) díascalendario, contados a partir de la fecha en la que el ope-rador de telefonía fija local recibe la respectiva solicitud deloperador de la red rural. En caso que factores técnicos impidan al operador de telefonía fija local proveer las líneas telefónicas solicitadaso retrasen la instalación y activación de las mismas, eloperador de telefonía fija local deberá comunicar una fe-cha en la cual se proveerá el servicio, sustentando loshechos que impidieron la instalación o activación, o causa-ron su retraso.” Artículo 4º.- Incorporar los artículos 59º-A, 59º-B, 59º- C, 59º-D, 59º-E y 59º-F en el Subcapítulo II- De las ReglasAplicables al Procedimiento de Liquidación, Facturación yPago- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interco-nexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directi-vo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguiente: "Artículo 59º-A.- En la interconexión mediante líneas telefónicas, la retribución por los elementos que han inter-venido en una comunicación se realizará sobre la base decargos de interconexión. El operador rural o el operador de telefonía fija local tiene el derecho de solicitar a la otra empresa una garantíapor las obligaciones económicas que esta última tenga conla primera derivadas de su relación de interconexión. Unavez que se haya solicitado, la empresa operadora solicita-da tiene la obligación de otorgar la referida garantía. Elmonto inicial de esta garantía será de cien dólares (US$100.00) y será ajustable según lo dispuesto en el artículo59º-B. La solicitud de emisión de la garantía por parte de la empresa operadora se realizará durante el período de ne-gociación de la interconexión que establece el artículo 56º-C de la presente norma. Producida la solicitud de emisión de una garantía du- rante el período de negociación de la interconexión, elotorgamiento efectivo de la misma constituye requisito in-dispensable para la suscripción del contrato de interco-nexión. " “Artículo 59º-B.- A solicitud de cualquiera de las em- presas operadoras, el monto de la garantía podrá ser mo-