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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 dificado en caso que el monto a pagarse por las obligacio- nes económicas correspondientes al último periodo liqui-dado y facturado sea mayor que el monto de la garantíaotorgada. En este caso, el monto de la garantía será re-ajustado al valor de las obligaciones económicas corres-pondientes a dicho periodo. En caso una empresa operadora solicite la modifica- ción del monto de la garantía, ésta enviará a la otra partesu solicitud por escrito indicando la variación del montoreferido y proponiendo el nuevo monto. Ambas empresasoperadoras pondrán a su disposición toda la informaciónnecesaria destinada a demostrar la variación del monto dela garantía. La empresa operadora que emite la garantíatiene la obligación de modificar el monto de la misma en unplazo máximo de diez (10) días calendario de solicitada. " "Artículo 59º-C.- Para efectos de la liquidación, factu- ración y pago, la empresa de telefonía fija local y el opera-dor rural deberán registrar el tráfico entrante a su red, conel nivel de detalle que permita identificar el tráfico eficazliquidable cursado. Se entiende como tráfico eficaz liquidable al tiempo acumulado de comunicación de las llamadas completadas,expresado en la unidad de tiempo establecida en el siste-ma de tasación de los cargos de interconexión respecti-vos." "Artículo 59º-D.- El procedimiento de liquidación y pago de las obligaciones económicas se realizará de la siguientemanera: a) La empresa de telefonía fija local y el operador rural formularán sus respectivos reportes de trafico con informa-ción detallada, por tipo de tráfico, del número de llamadasentrantes a sus redes y de la duración de las mismas, paralo cual la empresa de telefonía fija local deberá enviar aloperador rural el número del abonado que origina la llama-da, lo cual no generará cargo específico alguno. b) La referida información deberá tomar en considera- ción las llamadas que se inicien entre las 00h00’00'’ delprimer día del mes materia de liquidación y las 23h59’59'’del último día del mes materia de liquidación. c) Los reportes de tráfico que emita la empresa de tele- fonía fija local y el operador rural, que contendrán informa-ción detallada del tráfico sobre el cual se deriva la obliga-ción económica, deberán ser enviados al operador rural yal operador de telefonía fija local respectivamente, dentrode los quince (15) días calendario siguientes a la fecha decierre del periodo de liquidación correspondiente. En el caso de las comunicaciones originadas en la red rural (salientes), la empresa de telefonía fija local deberáadjuntar en su comunicación, la factura por los montoscorrespondientes al período de liquidación. En el caso delas comunicaciones destinadas a la red rural (entrantes), eloperador rural deberá comunicar a la empresa de telefoníafija local los montos que dicha empresa tendrá derecho aretener y los montos que le deberá pagar al operador ruralpara que éste emita la factura correspondiente, la cualdeberá ser enviada en un plazo máximo de cinco (05) díascalendario posteriores a la recepción de la comunicación. d) La empresa de telefonía fija local y el operador rural deberán pagar sus respectivas facturas dentro de los cinco(05) días calendario posteriores a su recepción. e) La empresa de telefonía fija local y el operador rural deberán utilizar, según acuerdo entre las partes, los forma-tos que permitan, de forma expresa y clara, sustentar losmontos a liquidarse entre ambas empresas. f) Los medios a utilizarse para el intercambio de los registros de tráfico podrán ser definidos por las partes demutuo acuerdo.” "Artículo 59º-E.- En caso la empresa de telefonía fija local o el operador rural no estén de acuerdo con los repor-tes de tráfico recibidos, se procederá de la siguiente mane-ra: a) La empresa de telefonía fija local o el operador rural podrá comunicar, dentro del plazo de cinco (05) días calen-dario posteriores a la recepción de los referidos reportes,su desacuerdo con los mismos, indicando claramente lospuntos con los cuales no está de acuerdo. Queda estable-cido que el operador de telefonía fija local o el operadorrural deberán cancelar o emitir la factura por el monto deri-vado de los tráficos con los cuales está de acuerdo. b) La empresa de telefonía fija local o el operador rural deberán comunicar al operador rural o empresa de telefo-nía fija local respectivamente, en un plazo no mayor decinco (05) días calendario posteriores a la recepción de la comunicación, el sustento de la existencia del tráfico con elcual no está de acuerdo. Si la empresa de telefonía fijalocal o el operador rural está de acuerdo con la comunica-ción, adjuntará a su comunicación la respectiva nota decrédito. c) Luego de la comunicación citada en el párrafo ante- rior, si la empresa de telefonía fija local o el operador ruralno está conforme con el sustento presentado, podrá so-meter la discrepancia conforme lo establecido en el Regla-mento de Solución de Controversias. d) Una vez determinada la liquidación definitiva confor- me a la resolución del Cuerpo Colegiado o del Tribunal deSolución de Controversias, el operador correspondienteemitirá una factura o nota de crédito, según corresponda. e) La factura o nota de crédito deberá ser emitida y entregada dentro de los cinco (05) días calendario conta-dos a partir de la fecha de la notificación de la resolucióndel Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Con-troversias, que establece la liquidación definitiva. De ser elcaso, la factura deberá ser cancelada dentro de los cinco(05) días calendario contados a partir de la recepción de lamisma. f) Queda establecido que en caso una de las partes no cumpla con realizar los pagos dentro de los plazos estable-cidos, la empresa acreedora podrá cobrar los interesesmoratorios que generen los montos no pagados. g) La facturación se sujetará a lo dispuesto en el literal e) del artículo 67º de la presente norma." "Artículo 59º-F.- En caso la empresa operadora no cumpla con los pagos respectivos, y no se le haya requeri-do la garantía mencionada en el artículo 59º-A de la pre-sente Norma, la empresa acreedora podrá requerirle, me-diante comunicación remitida por vía notarial y con copia aOSIPTEL, la entrega de una garantía razonable y suficien-te para el acreedor en un plazo máximo de diez (10) díascalendario contados desde la fecha en que el deudor reci-be la comunicación, cuyo monto será equivalente al montofacturado y no pagado más los intereses moratorios corres-pondientes. En dicha comunicación la empresa operadora acreedo- ra deberá informar la circunstancia que el incumplimientoen otorgar la garantía implicará la suspensión de la interco-nexión, de acuerdo al procedimiento previsto en el Subca-pítulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento para laSuspensión de la interconexión por Falta de Pago.” Artículo 5º.- Incorporar los artículos 59º-G, 59º-H, 59º- I, 59º-J, 59º-K, 59º-L, 59º-M, 59º-N, 59º-O y 59º-P en elSubcapítulo III - De las Reglas Aplicables a la Retribuciónde las Empresas cuyas Redes Intervienen en las Comuni-caciones- del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguien-te: “Artículo 59º-G.- La tarifa para las comunicaciones ori- ginadas (destinadas) en (hacia) la red del servicio de tele-fonía fija local de los operadores rurales será fijada por eloperador rural. Excepcionalmente, de haber algún impedimento de tipo técnico para la aplicación de alguna de las tarifas relacio-nadas con las comunicaciones objeto del presente artícu-lo, el operador de la red de telefonía fija local deberá sus-tentar, en forma clara y detallada, los motivos de tal impe-dimento; y de ser el caso, podrá acordar con el operadorrural el monto de dicha tarifa. Dicho sustento deberá realizarse mediante comunica- ción escrita con copia a OSIPTEL, quien de considerarloconveniente, podrá pronunciarse sobre el mismo y tomarlas medidas que estime adecuadas.” “Artículo 59º-H.- La liquidación de las comunicaciones originadas en (o destinadas a) la red del servicio de telefo-nía fija local de los operadores rurales hacia (o desde) unatercera red se realizará de forma indirecta, a través de laempresa de telefonía fija local con la cual se encuentrainterconectada el operador rural. Dicha empresa de telefo-nía fija local será quien realice el transporte conmutadolocal hacia (o desde) dicha tercera red. El pago del cargo de transporte conmutado local deri- vado de lo establecido en el párrafo anterior, se realizaráconsiderando lo establecido en el artículo 22º de la pre-sente Norma. Las liquidaciones se realizarán de tal forma que cada una de las empresas que intervienen en una determinada