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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL RE- TIRO DE CONDICIÓN DE MONUMENTO del inmueble ubi-cado en Jr. 28 de Julio Nº 266 - Ayacucho, integrante delinmueble matriz sito en Jr. 28 de Julio Nº 246-250-254-258-262-266, conocido como "Casa More", distrito, provincia ydepartamento de Ayacucho; por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 20432 OSIPTEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73 /G72/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 084-2004-CD/OSIPTEL Lima, 9 de noviembre de 2004 MATERIA Resolución que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interco-nexión, en lo referente a las normasaplicables a la interconexión en áreasrurales mediante líneas telefónicas VISTO: el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone la modifi-cación del Texto Único Ordenado de las Normas Interco-nexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Direc-tivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (“TUO de las Normas deInterconexión”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el07 de junio de 2003, en lo referente a las normas aplica-bles a la interconexión en áreas rurales mediante líneastelefónicas; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificadapor Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entreotras, la función normativa, que comprende la facultad dedictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas compe-tencias, los reglamentos, normas que regulen los procedi-mientos a su cargo, otras de carácter general y mandatosu otras normas de carácter particular referidas a intereses,obligaciones o derechos de las entidades o actividadessupervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado enel Diario Oficial El Peruano el 02 de febrero de 2001, elConsejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competentepara ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC publicado en el Diario Oficial El Peruano el06 de mayo de 1993, establece que la interconexión deredes de los servicios públicos de telecomunicaciones esde interés público y social; Que mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de1998, se establecieron los Lineamientos de Política deApertura del Mercado de las Telecomunicaciones en elPerú, fijándose las políticas sobre acceso universal; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017- 98-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 07 de octubre de 1998, se establecieron los Lineamien- tos de Política de Acceso Universal, que precisan y com-plementan lo establecido en los Lineamientos de Políticade Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en elPerú; Que entendiendo que las condiciones y exigencias téc- nicas para la interconexión de las redes de los servicios detelecomunicaciones en áreas rurales debían ser compati-bles con las características de dimensión, y condiciones deoperación de las redes rurales, mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 023-99-CD/OSIPTEL, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 23 de setiembre de 1999, lamisma que se incorporó al TUO de las Normas de Interco-nexión, se estableció que un operador rural puede optarpor establecer una interconexión a la red de telefonía fijalocal, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que el Plan Técnico Fundamental de Señalización, apro- bado mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC,publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 06 demayo de 2003, indica, entre otros, que sólo en el caso deuna red rural, que opera dentro de un área local de serviciode telefonía fija, el concesionario de la red rural puedeoptar o no por establecer una interconexión a la red detelefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de2003, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apro-bó los Lineamientos de Políticas para Promover un MayorAcceso a los Servicios de Telecomunicaciones en ÁreasRurales y Lugares de Preferente Interés Social; Que el numeral 16 de la norma citada en el párrafo anterior, señala que considerando el mayor costo en laprovisión de los servicios de telecomunicaciones en lasáreas rurales y de preferente interés social y la trascenden-cia de éstos para el beneficio de dichas zonas, el Estadoestablecerá una política específica de tarifas e interco-nexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 17 de diciembre de 2003, se modificóel TUO de las Normas de Interconexión, mediante la cualse establece: (i) el mecanismo para la retribución de loselementos de red utilizados en las comunicaciones hacia(o desde) las áreas rurales o zonas de preferente interéssocial, y (ii) que para toda comunicación hacia (o desde) unárea rural, la empresa que presta servicio en dicha áreaserá la que establezca la tarifa final al usuario. Que en el numeral 17 del Decreto Supremo Nº 049- 2003-MTC se establece que el Estado promoverá el desa-rrollo de pequeñas redes y empresas de telecomunicacio-nes en las áreas rurales y de preferente interés social, conla finalidad de incrementar el nivel de acceso a los serviciosen dichas zonas, para lo cual se desarrollarán los esque-mas de incentivos necesarios para conseguir tal fin; Que OSIPTEL advierte que el nivel de cobertura de las telecomunicaciones rurales es aún insuficiente, por lo queresulta necesario establecer un marco normativo que in-centive el ingreso de operadores rurales, que puedan in-terconectarse con los operadores establecidos mediantela utilización de enlaces de líneas telefónicas, estandoestos enlaces comprendidos en los alcances del DecretoSupremo Nº 049-2003-MTC; Que en ese sentido se propone una modificación al TUO de las Normas Interconexión, en lo referente a lasnormas aplicables a la interconexión en áreas rurales me-diante líneas telefónicas; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobaciónde los Reglamentos, normas y disposiciones regulatoriasde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respec-tivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Pe-ruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentariosde los interesados; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064- 2004-CD/OSIPTEL del 13 de agosto de 2004, se dispusola publicación del Proyecto de Resolución que modifica elTexto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, enlo referente a las normas aplicables a la interconexión enáreas rurales mediante líneas telefónicas; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia re- sulta conveniente ordenar la publicación de la matriz decomentarios respectiva, en la página web institucional deOSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 212;