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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 operador rural puede optar por interconectarse a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas. Debemos señalar que, el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión6, recopila todo el marco legal vigente en materia de interconexión y sintetiza los procedi-mientos aplicables para que las empresas de servicios pú-blicos de telecomunicaciones interconecten sus redes, asícomo la participación de OSIPTEL en este proceso. Por otro lado, el Plan Técnico Fundamental de Señali- zación 7, indica, entre otros, que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio detelefonía fija, el concesionario de la red rural puede optar ono por establecer una interconexión a la red de telefoníafija local, mediante enlaces de líneas telefónicas. Posteriormente el Ministerio de Transportes y Comuni- caciones (MTC) aprobó los Lineamientos de Políticas paraPromover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomuni-caciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Inte-rés Social 8. - En el Lineamiento 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomuni-caciones en las áreas rurales y de preferente interés socialy la trascendencia de éstos para el beneficio de dichaszonas, el estado establecerá una política específica detarifas e interconexión que incluya tales consideracionesen su análisis. En ese sentido, mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 11de diciembre de 2003, se aprobó una modificación delTexto Único Ordenado de las Normas de Interconexión,mediante la cual se establece el mecanismo para la retribu-ción de los elementos de red utilizados en las comunicacio-nes hacia (o desde) las áreas rurales o zonas de preferen-te interés social. Asimismo, dicha resolución estableció quepara toda comunicación hacia (o desde) un área rural, laempresa que presta servicio en dicha área será la queestablezca la tarifa final al usuario. - En el Lineamiento 17 se establece que el Estado promoverá el desarrollo de pequeñas redes y empresas detelecomunicaciones en las áreas rurales y de preferenteinterés social, con la finalidad de incrementar el nivel deacceso a los servicios en dichas zonas, para lo cual sedesarrollarán los esquemas de incentivos necesarios paraconseguir tal fin. La normativa vigente, para el caso de las áreas rurales y de preferente interés social, contempla la interconexiónmediante enlaces troncales y mediante enlaces de líneastelefónicas. Las empresas que actualmente brindan servi-cios en las áreas rurales están interconectadas con la reddel servicio de telefonía fija mediante enlaces troncales(E1’s), y estas relaciones se desenvuelven normalmentede acuerdo al marco legal vigente. Sin embargo, el nivel de cobertura de las telecomunica- ciones rurales es aún insuficiente, por lo que es necesariocontinuar incentivando el ingreso de más empresas opera-doras de telecomunicaciones. Por tal razón, concordante con el principio de acción de OSIPTEL, de promoción de la competencia, se ha decidi-do generar las condiciones que incentiven el ingreso deoperadores rurales, pequeñas y medianas empresas, quepuedan interconectarse con los operadores establecidosmediante la utilización de enlaces de líneas telefónicas,estando estos enlaces comprendidos en los alcances delDecreto Supremo Nº 049-2003-MTC. Asimismo, OSIPTEL,de considerarlo conveniente, evaluará la implementaciónde mecanismos complementarios que permitan afianzar eldesarrollo de redes en las áreas rurales y lugares de prefe-rente interés social. I.1. Descripción de la Situación Actual de la Telefo- nía Rural Actualmente la red del servicio de telefonía fija local de los operadores rurales Gilat to Home Perú S.A. y RuralTelecom. S.A.C., se interconecta a la red del servicio detelefonía fija local y servicio portador de larga distancia deTelefónica del Perú S.A.A., a través de enlaces troncales.El medio de transmisión empleado es el de fibra óptica. Enlo referente a la numeración, los operadores rurales vienenusando los códigos asignados por el MTC, los mismos quehan sido habilitados en la red de Telefónica del Perú S.A.A.El sistema de señalización utilizado es el Sistema de seña-lización por canal común Nº 7 norma nacional. El marco normativo en materia de interconexión esta- blece las condiciones bajo las cuales se establecerán lasrelaciones de interconexión las que son de aplicación obli-gatoria para todas las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones. Considerando ello, los cargos de in-terconexión establecidos por OSIPTEL son de aplicacióngeneral e incluyen por tanto a las empresas operadorasrurales 9. Por consiguiente, es necesario establecer medidas ten- dientes a hacer sostenible los servicios de telecomunica-ciones rurales de manera que constituyan un incentivopara el ingreso de nuevos operadores. En ese sentido, esconveniente promover la inversión a través de pequeñas ymedianas empresas (operadores rurales) para la presta-ción de servicios de telecomunicaciones, por lo cual en elpresente informe se presentan propuestas para incentivarel ingreso de dichas empresas al mercado de telecomuni-caciones en áreas rurales o lugares de preferente interéssocial. II. ANÁLISISII.1. Modalidades de OperaciónSe ha identificado posibles modalidades mediante las cuales las pequeñas y medianas empresas podrían pres-tar servicios de telecomunicaciones, con su propia infraes-tructura o sin ella. II.1.1.Esquema Convencional Cabe señalar que en todos los esquemas que se ana- lizan, el factor primordial es el acceso de los operadoresrurales a la red de los operadores locales dentro del áreade servicio de estos últimos. Para ello, el operador ruralserá quien elija las posibilidades con las cuales extenderálos medios de acceso hacia su área de concesión, siendoestas: (i) mediante su propia infraestructura o (ii) medianteel servicio portador del mismo operador local al cual seinterconecta o (iii) mediante el servicio portador de un ter-cer operador. Cabe señalar, que la proximidad entre el área en don- de el operador local brinda el servicio y el área rural endonde la empresa entrante operará, determinará la tecno-logía que se utilizaría. A) Operador entrante interconectado con operador establecido i) Mediante enlaces troncales con Señalización Nº 7 10 Este esquema requiere que el operador rural entrante tenga acceso al punto de interconexión (PdI) de la empre-sa operadora establecida. Este acceso puede implemen-tarse mediante un radio enlace (o medio alámbrico) concapacidad de canal de transmisión de 2 Mbps como míni-mo, desde la zona rural donde se encontrará el área aservir y el punto geográfico donde esté ubicado el PdI. LosPdI’s están generalmente ubicados en las capitales dedepartamento. Las distancias que sería necesario cubrir para tener acceso al PdI desde las áreas rurales a servir, teniendo encuenta la configuración geográfica nacional, así como lacapacidad de canal requerido para este tipo de interco-nexión, involucrará costos excesivos, teniendo en cuentaque el tráfico telefónico rural es mucho menor al tráfico queexiste en el ámbito urbano. Adicionalmente los costos deacceso establecidos (costos por adecuación de red) y cos-tos corrientes (costos por enlaces troncales), hacen pocorentable- y en algunos casos inviable para las pequeñas y 6Aprobado mediante la Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 02 de junio de 2003. 7Aprobado mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, de fecha 06 demayo de 2003. 8Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, de fecha 15 de agostode 2003. 9Lo expuesto es consistente con el numeral 48 de los Lineamientos de Políticade Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones, en el cual se estableceque existe un solo cargo de interconexión a nivel local sin diferenciar entrellamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e interna-cional. 10Sistema de Señalización por Canal Común Nº7 norma nacional, definido en elPlan Técnico Fundamental de Señalización. Aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 011-2003-MTC, publicado en El Peruano el 06 de abril de 2003.