Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 280499

Que por resolucion del visto, se declararon improcedentes las denuncias formuladas por el Gobernador del distrito de Paracas y por los personeros legal y alterno de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, sobre observacion y fiscalizacion al padron electoral correspondiente al citado distrito; Que el apelante argumenta la comision de actos fraudulentos con el proposito de distorsionar la voluntad popular, recurriendo a falsos cambios domiciliarios, conocido como electores golondrinos, hechos que fueron denunciados y comprobados; mas segun el Acta de Computo del MORDAZA Electoral Especial de Ica del 24 de octubre de 2004, y de acuerdo al cuadro de resultados de la votacion, en el distrito de Paracas, no se produjo la revocatoria del mandato de sus autoridades; Que el recurso de apelacion debe fundamentarse indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretension impugnatoria; en autos el apelante no ha expresado el agravio; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, del Concejo Distrital de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 004-2004JEE-ICA, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

dades ediles sometidas a revocatoria efectuaron proselitismo politico utilizando bienes del Estado, y que como se explica que pese a haber ganado la opcion SI, no se MORDAZA revocado a las autoridades municipales; advirtiendose que el documento que contiene la peticion no fue interpuesto dentro del plazo previsto por el articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 resultando improcedente; Que no obstante lo senalado, la nulidad de la votacion y de las elecciones realizadas en las mesas de sufragio y en cualquier distrito o provincia, solo proceden por las causales senaladas en los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones; siendo que los hechos en los que se sustenta la nulidad solicitada no estan comprendidos en la ley y no han sido acreditados fehacientemente; Que respecto a la revocatoria de las autoridades municipales, esta se produce con la votacion aprobatoria de la mitad mas uno de los electores, caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva peticion hasta despues de dos anos de realizada la consulta, conforme preve el articulo 23º de la Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, region MORDAZA, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rea. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20704

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20705

Declaran improcedente pedido de nulidad de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del Concejo Distrital de San MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 299-2004-JNE Expediente Nº 823-2004 MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 VISTO, el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del distrito de San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, region MORDAZA, realizada el 17 de octubre de 2004, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rea; CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de octubre de 2004, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, proclamo los resultados de la consulta popular de revocatoria realizada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, region Moquegua; Que el 2 de noviembre ultimo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rea presenta ante este Supremo Tribunal Electoral el pedido de nulidad de la consulta popular realizada en el mencionado distrito, manifestando que las autori-

Declaran que Regidora de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres continua en el ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 300-2004-JNE Expediente Nº 499-2004 MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la vacancia del cargo de la Regidora de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 10º del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordado con el numeral e) del inciso 8.1) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales; CONSIDERANDO: Que, el 30 de enero de 2004, el apelante, solicita la vacancia del cargo de la regidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA por la causal de no residir en el distrito de San MORDAZA de Porres; ante lo cual el Concejo distrital de San

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.