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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 280976 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 social individualizado, para ello las Villas o Aldeas Infan- tiles y Juveniles, promoverán su participación activa a través de modelos de trabajo diseñados con ese fin. TÍTULO III DE LA INCORPORACIÓN Artículo 10º.- Modalidad de ingreso de las niñas, niños o adolescentes a las Villas o Aldeas Infantilesy Juveniles. Las niñas, niños y adolescentes ingresan a una Villa o Aldea Infantil y Juvenil en virtud de una ResoluciónJudicial o por Resolución Administrativa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debidamente motivada de acuerdo a los casos contemplados en el artículo 248ºdel Código de los Niños y Adolescentes. Excepcionalmente, se puede suscribir un acta de compromiso entre la Villa o Aldea Infantil y Juvenil y unoo ambos padres o los parientes sobrevivientes en caso de orfandad total. Dado su carácter temporal, deberá remitirse un ejemplar de dichas actas al MIMDES o juz-gado de familia, según corresponda, los que procederán conforme a sus atribuciones, particularmente si se con- figura alguna de las causales del artículo 248º del Códi-go de los Niños y Adolescentes. En ambas modalidades de ingreso, durante los me- ses de junio y diciembre, las Villas o Aldeas Infantiles yJuveniles deberán remitir a la Dirección General de Ni- ñas, Niños y Adolescentes del MIMDES, una relación actualizada de las actas de compromiso y de las resolu-ciones judiciales que ordenen el ingreso de la niña, niño o adolescente a la Aldea o Villa Infantil y Juvenil. Artículo 11º.- Consideraciones que deberán to- marse en cuenta para decidir la incorporación de una niña, niño o adolescente a las Villas o AldeasInfantiles y Juveniles. El Juez o el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de su instancia administrativa correspondiente,al momento de decidir la incorporación de una niña, niño o adolescente a las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles, deberá considerar lo siguiente: a) Que el niño sea preferentemente ubicado en su entorno local. b) La necesidad de conservar la unidad familiar entre varios hermanos debiendo ser integrados a una sola fami- lia o Casa Hogar de Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles. c) La vinculación y participación permanente de la familia, si la hubiera. d) El perfil de ingreso definido por la institución, de ser el caso, debidamente aprobado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. e) La transitoriedad de la medida;f) Que la Villa o Aldea Infantil y Juvenil cuente con licencia municipal de funcionamiento y se encuentre ins- crita en el Registro Central de Instituciones del MIMDES,bajo responsabilidad. g) Que la Villa o Aldea cuente con un modelo de aten- ción que se ajuste a las necesidades de la niña, niño oadolescente, considerando su desarrollo integral y su cultura de origen. Artículo 12º.- De las obligaciones de las Cortes Superiores. Las Cortes Superiores de Justicia del país, remitirán en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES, una relación actualizada delas niñas, niños y adolescentes derivados a las Villas y Aldeas en el ámbito judicial de su competencia, con indi- cación clara de los motivos y lugar de procedencia delas niñas, niños y adolescentes. Artículo 13º.- Del expediente actualizado de las niñas, niños y adolescentes residentes en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles. Todas las niñas, niños y adolescentes residentes en las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles contarán, bajo responsabilidad de sus representantes, con un expedien- te actualizado, compuesto como mínimo, por los siguien-tes documentos: a) Partida de Nacimiento.b) Resolución Judicial o Convenio suscrito. c) Ficha e informe de evaluación socio - económica. d) Ficha e informe de evaluación médica. e) Ficha e informe de evaluación psicológica.f) Ficha de Informe de la situación educativa. g) Proyecto de atención social individualizado. TÍTULO IV DE LA PERMANENCIA EN LAS ALDEAS O VILLAS Artículo 14º.- Permanencia de niñas, niños y adolescentes en las Villas o Aldeas Infantiles y Ju-veniles. La acogida residencial de las niñas, niños y adolescentes en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles,será por el tiempo más breve posible. Para estos efec- tos, las Villas y Aldeas Infantiles y Juveniles deberán establecer sus modelos de atención social individualiza-dos procurando la reincorporación familiar del niño a su familia de origen o en su defecto a su grupo familiar amplio o colocación familiar. Durante la permanencia de las niñas, niños y adoles- centes en las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles, éstos deberán contar con informes de proceso respecto deldesarrollo de su proyecto de atención social individuali- zado. Estos informes, deberán ser visados por los profe- sionales de la institución, que intervienen en su ejecución. Artículo 15º.- Del Externamiento. Después de producido el egreso de la niña, niño, adolescente de la Villa o Aldea Infantil y Juvenil, ésta deberá de efectuar un seguimiento de su situación, por el término de un año y con el objetivo de consolidar elproyecto de atención social individualizado. Para ello la Villa o Aldea Infantil y Juvenil deberá contar con un pro- grama de Seguimiento adecuado a las necesidades delas niñas, niños, y adolescentes que egresan, el mismo que mediante informe tendrá que incluirse como parte del expediente el cual podrá ser verificado durante lasvisitas de monitoreo realizadas a la institución por el personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. TÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LAS VILLAS O ALDEAS INFANTILES Y JUVENILES Artículo 16º.- De la Implementación de los pro- gramas de desarrollo integral Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles deberán contar con programas de desarrollo integral, los mismosque tomarán en cuenta lo siguiente: a) Diagnóstico situacional que motiva la derivación de la niña, niño o adolescente; b) Edad; c) Entorno Familiar;d) Aspecto Multicultural; y, e) Perfil de la niña, niño o adolescente. Los programas de desarrollo integral contendrán componentes educativos formativos que hagan posible la formación integral y armónica de las niñas, niños yadolescentes facilitando el desarrollo de sus capacida- des físicas, cognoscitivas, interpersonales, artísticas y espirituales, complementarias a la educación básica re-cibida en los centros escolares. Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles desarrolla- rán programas alternativos para los adolescentes queexcepcionalmente permanezcan hasta su mayoría de edad o hasta la culminación de sus estudios secunda- rios, orientados a su tecnificación o profesionalización yque les permita prepararse para su externamiento y afrontar una vida independiente. Artículo 17º.- De la responsabilidad de los repre- sentantes de las Aldeas o Villas Infantiles y Juveni- les. Los representantes de las Aldeas o Villas Infantiles y Juveniles tienen como responsabilidad velar por el cui- dado, salud y educación de las niñas, niños y adoles-centes residentes, asimismo les corresponde impulsar los programas de desarrollo integral y de atención social individualizado.