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PÆg. 281148 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 b) Programar la realización de congresos y confe- rencias. c) Promover la realización de obras sociales en be- neficio de los miembros del Consejo Profesional. d) Otras funciones que le señale el Consejo Nacio- nal. Artículo 47º. - Corresponde al Director Nacional de Coordinación Regional. a) Coordinar conjuntamente con el Decano Nacional, con los Consejos Regionales y Consejo Provincial, las acciones necesarias para el normal funcionamiento e integración institucional del Colegio Profesional. b) Otras funciones que le señale el Consejo Nacio- nal. Artículo 48º. - El Comité Ejecutivo Nacional nombra y remueve a las Comisiones Funcionales que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;tiene la facultad de establecer la composición y la orga- nización de las mismas. Está facultado, asimismo para designar y remover a los delegados que lo representen. Artículo 49º. - Los Cargos en el Comité Ejecutivo Nacional quedan vacantes: a) Por muerte. b) Por impedimento físico y/o mental.c) Por dejar de ser miembro activo hábil del Colegio Profesional. d) Por haber sido condenado por comisión de delito doloso. e) Por inasistencias injustificadas a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas. DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Artículo 50º.- El Consejo Regional es el órgano su- perior de gobierno de cada una de las regiones miem- bros del Colegio; está conformado por todos los miem- bros hábiles y es presidido por el Decano Regional. Ac-túa como secretario el Director Regional Secretario. Artículo 51º. - El Colegio Profesional está conforma- do por veinticuatro (24) Consejos Regionales y un (1)Consejo Provincial. Ellos son: Consejo Regional de Amazonas Consejo Regional de Ancash Consejo Regional de Apurímac Consejo Regional de ArequipaConsejo Regional de Ayacucho Consejo Regional de Cajamarca Consejo Regional de CuscoConsejo Regional de Huancavelica Consejo Regional de Huánuco Consejo Regional de IcaConsejo Regional de Junín Consejo Regional de La Libertad Consejo Regional de LambayequeConsejo Regional de Lima Consejo Regional de Loreto Consejo Regional de Madre de DiosConsejo Regional de Moquegua Consejo Regional de Pasco Consejo Regional de PiuraConsejo Regional de Puno Consejo Regional de San Martín Consejo Regional de TacnaConsejo Regional de Tumbes Consejo Regional de Ucayali Consejo Provincial del Callao Artículo 52º. - Para la constitución y existencia de un Consejo Regional se requiere un mínimo de veinte (20)Relacionistas Públicos. En caso de no reunir tal número, el Consejo Nacional dispondrá la incorporación de losRelacionistas Públicos de la región a un Consejo Regio- nal vecino. Artículo 53º. - El Consejo Regional tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias y se regirán conforme a lo establecido en el respectivo reglamento. El quórum seráel establecido en el Artículo 38º del presente Estatuto, el mismo que rige en todos sus efectos en cuanto sean aplicables. Artículo 54º. - Compete al Consejo Regional. a) Fiscalizar los actos del Comité Ejecutivo Regional. b) Todas las demás funciones contenidas en el Artí- culo 35º del presente Estatuto, pero referidos a su cir- cunscripción. DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS REGIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Artículo 55º. - El Comité Ejecutivo Regional es el ór- gano ejecutivo del Consejo Regional, con exclusiva ju- risdicción en su respectiva Región. Está integrado por: a) El Decano Regional, quien lo preside. b) El Vicedecano Regional. c) El Director Regional Secretario.d) El Director Regional de Economía. e) El Director Regional de Desarrollo Profesional, So- cial y Cultural. f) El Director Regional de Relaciones Públicas, Publi- caciones y Biblioteca. Artículo 56º. - Son aplicables al Comité Ejecutivo Re- gional, en cuanto sean pertinentes y referidas a su cir- cunscripción, lo normado en los artículo del 37º al 47º deeste Estatuto. Artículo 57º. - Para ser miembro del Comité Ejecuti- vo Regional se requiere acreditar tres (3) años de resi-dencia permanente en la región y cumplir con los demás requisitos previstos en el Artículo 39º del presente Esta- tuto. Artículo 58º. - Los Colegiados no pueden pertenecer simultáneamente al Comité Ejecutivo Nacional y al Co- mité Ejecutivo Regional. DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Artículo 59º. - El Colegio Profesional tiene un Tribunal de Honor Nacional y Tribunales de Honor Regionales encargados de conocer, investigar y resolver las trans- gresiones al Código de Ética y Deontología Profesional.Su composición será de tres (3) miembros en cada Co- mité Ejecutivo Regional y de cinco (5) en el Comité Eje- cutivo Nacional. Su funcionamiento se regirá por su re-glamento interno y su nombramiento corresponde al Ple- no del Comité Ejecutivo Regional y al Pleno del Comité Ejecutivo Nacional, en su respectivo caso. Artículo 60º. - Para integrar el Tribunal de Honor tan- to Nacional como Regional se requiere: a) Tener por lo menos ocho (8) años en el ejercicio profesional y ser miembro activo hábil. b) No haber sido objeto de medida disciplinaria ni haber sido sentenciado por comisión del delito doloso. c) No integrar ningún órgano de gobierno del Colegio Profesional. Artículo 61º. - Preside las sesiones del Tribunal de Honor su miembro más antiguo en inscripción; actúacomo secretario el miembro menos antiguo. Sólo puede aceptarse como causal de renuncia a integrar el Tribu- nal, la enfermedad o ausencia del país debidamente com-probadas. Artículo 62º. - Contra los acuerdos adoptados por el Tribunal de Honor procede el recurso de apelación antela Sesión Plenaria inmediata y la decisión de ésta ante el fuero civil correspondiente.