Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

b) Programar la realizacion de congresos y conferencias. c) Promover la realizacion de obras sociales en beneficio de los miembros del Consejo Profesional. d) Otras funciones que le senale el Consejo Nacional. Articulo 47º.- Corresponde al Director Nacional de Coordinacion Regional. a) Coordinar conjuntamente con el Decano Nacional, con los Consejos Regionales y Consejo Provincial, las acciones necesarias para el normal funcionamiento e integracion institucional del Colegio Profesional. b) Otras funciones que le senale el Consejo Nacional. Articulo 48º.- El Comite Ejecutivo Nacional nombra y remueve a las Comisiones Funcionales que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; tiene la facultad de establecer la composicion y la organizacion de las mismas. Esta facultado, asimismo para designar y remover a los delegados que lo representen. Articulo 49º.- Los Cargos en el Comite Ejecutivo Nacional quedan vacantes: a) Por muerte. b) Por impedimento fisico y/o mental. c) Por dejar de ser miembro activo habil del Colegio Profesional. d) Por haber sido condenado por comision de delito doloso. e) Por inasistencias injustificadas a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas. DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Articulo 50º.- El Consejo Regional es el organo superior de gobierno de cada una de las regiones miembros del Colegio; esta conformado por todos los miembros habiles y es presidido por el Decano Regional. Actua como secretario el Director Regional Secretario. Articulo 51º.- El Colegio Profesional esta conformado por veinticuatro (24) Consejos Regionales y un (1) Consejo Provincial. Ellos son: Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo Regional de Amazonas Regional de MORDAZA Regional de MORDAZA Regional de MORDAZA Regional de MORDAZA Regional de MORDAZA Regional de MORDAZA Regional de Huancavelica Regional de MORDAZA Regional de Ica Regional de MORDAZA Regional de La MORDAZA Regional de MORDAZA Regional de MORDAZA Regional de MORDAZA Regional de MORDAZA de MORDAZA Regional de MORDAZA Regional de Pasco Regional de MORDAZA Regional de MORDAZA Regional de San MORDAZA Regional de Tacna Regional de Tumbes Regional de Ucayali Provincial del Callao

Relacionistas Publicos de la region a un Consejo Regional vecino. Articulo 53º.- El Consejo Regional tendra sesiones ordinarias y extraordinarias y se regiran conforme a lo establecido en el respectivo reglamento. El quorum sera el establecido en el Articulo 38º del presente Estatuto, el mismo que rige en todos sus efectos en cuanto MORDAZA aplicables. Articulo 54º.- Compete al Consejo Regional. a) Fiscalizar los actos del Comite Ejecutivo Regional. b) Todas las demas funciones contenidas en el Articulo 35º del presente Estatuto, pero referidos a su circunscripcion. DE LOS COMITES EJECUTIVOS REGIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Articulo 55º.- El Comite Ejecutivo Regional es el organo ejecutivo del Consejo Regional, con exclusiva jurisdiccion en su respectiva Region. Esta integrado por: a) El Decano Regional, quien lo preside. b) El Vicedecano Regional. c) El Director Regional Secretario. d) El Director Regional de Economia. e) El Director Regional de Desarrollo Profesional, Social y Cultural. f) El Director Regional de Relaciones Publicas, Publicaciones y Biblioteca. Articulo 56º.- Son aplicables al Comite Ejecutivo Regional, en cuanto MORDAZA pertinentes y referidas a su circunscripcion, lo normado en los articulo del 37º al 47º de este Estatuto. Articulo 57º.- Para ser miembro del Comite Ejecutivo Regional se requiere acreditar tres (3) anos de residencia permanente en la region y cumplir con los demas requisitos previstos en el Articulo 39º del presente Estatuto. Articulo 58º.- Los Colegiados no pueden pertenecer simultaneamente al Comite Ejecutivo Nacional y al Comite Ejecutivo Regional. DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Articulo 59º.- El Colegio Profesional tiene un Tribunal de Honor Nacional y Tribunales de Honor Regionales encargados de conocer, investigar y resolver las transgresiones al Codigo de Etica y Deontologia Profesional. Su composicion sera de tres (3) miembros en cada Comite Ejecutivo Regional y de cinco (5) en el Comite Ejecutivo Nacional. Su funcionamiento se regira por su reglamento interno y su nombramiento corresponde al Pleno del Comite Ejecutivo Regional y al Pleno del Comite Ejecutivo Nacional, en su respectivo caso. Articulo 60º.- Para integrar el Tribunal de Honor tanto Nacional como Regional se requiere: a) Tener por lo menos ocho (8) anos en el ejercicio profesional y ser miembro activo habil. b) No haber sido objeto de medida disciplinaria ni haber sido sentenciado por comision del delito doloso. c) No integrar ningun organo de gobierno del Colegio Profesional. Articulo 61º.- Preside las sesiones del Tribunal de Honor su miembro mas antiguo en inscripcion; actua como secretario el miembro menos antiguo. Solo puede aceptarse como causal de renuncia a integrar el Tribunal, la enfermedad o ausencia del MORDAZA debidamente comprobadas. Articulo 62º.- Contra los acuerdos adoptados por el Tribunal de Honor procede el recurso de apelacion ante la Sesion Plenaria inmediata y la decision de esta ante el fuero civil correspondiente.

Articulo 52º.- Para la constitucion y existencia de un Consejo Regional se requiere un minimo de veinte (20) Relacionistas Publicos. En caso de no reunir tal numero, el Consejo Nacional dispondra la incorporacion de los

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