Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Administrar los bienes y los fondos del Colegio Profesional, establecer la estructura administrativa de la Orden, asi como nombrar, promover y remover a los que prestan servicios remunerados en el Comite Ejecutivo Nacional. c) Llevar el Registro Central de Miembros del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru y administrar la base de los datos profesionales de los colegiados. d) Sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando convoque el Decano Nacional por su propia iniciativa o a solicitud escrita de la mitad mas uno de sus integrantes. e) Elaborar y proponer, para la aprobacion por el Consejo Nacional, el Plan de Trabajo, el Presupuesto Anual y la Memoria de Gestion. f) Designar y remover a los miembros de las comisiones y a los delegados del Consejo Provincial en las representaciones institucionales que fueran necesarias. g) Editar una publicacion en que se de cuenta de los trabajos y el pensamiento de la Orden. h) Todas aquellas que se deriven del presente Estatuto y sus reglamentos. Articulo 38º.- El quorum para las sesiones del Comite Ejecutivo Nacional es la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple. Cuando no se cuente con el quorum reglamentario en la primera convocatoria, a un MORDAZA de hora despues se llevara a efecto la sesion. El Decano Nacional, despues de una MORDAZA votacion, tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 39º.- Para ser elegido miembro del Comite Ejecutivo Nacional se requiere. a) Ser peruano de nacimiento o nacionalizado con una antiguedad de mas de cinco (5) anos. b) Tener un minimo de (5) anos en el ejercicio de la profesion de Relacionista Publico. c) Ser miembro activo habil del Colegio Profesional. d) Tener un minimo de (5) anos como miembro colegiado, excepto para las tres primeras juntas directivas del Comite Ejecutivo Nacional. e) Acreditar buena conducta profesional. f) No haber recibido sanciones disciplinarias emanadas de los organos de gobierno del Colegio Profesional ni haber sido inhabilitado por sentencia judicial. Articulo 40º.- La duracion de los cargos del Comite Ejecutivo Nacional es de tres (tres) anos calendario y sus miembros no podran ser reelegidos en los mismos cargos para el periodo inmediato posterior. Articulo 41º.- El Decano Nacional es el representante oficial y legal del Colegio Profesional y como tal lo representa conforme a las facultades establecidas en el presente Estatuto. Le corresponde desempenar las siguientes funciones: a) Representar al Colegio Profesional ante los Poderes del Estado, Instituciones Publicas y privadas, nacionales o extranjeras. b) Presidir el Consejo Nacional, el Comite Ejecutivo Nacional y todos los eventos de caracter nacional del Colegio Profesional. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo. d) Solicitar y exigir ante cualquier autoridad la observancia de las garantias y derechos que le corresponden a los relacionistas publicos en el ejercicio de su profesion. e) Despachar en el local institucional y supervisar el normal funcionamiento de las actividades del Colegio Profesional. f) Presentar el Plan de Trabajo, el Presupuesto Anual y la Memoria de Gestion ante el Consejo Nacional. g) Visitar periodicamente todas las filiales regionales, para luego informar al Comite Ejecutivo Nacional sobre sus apreciaciones. h) Hacer respetar el Codigo de Etica Profesional del Colegio Profesional y todas aquellas disposiciones

que se deriven del presente Estatuto y sus reglamentos. i) Establecer una vinculacion permanente con las Universidades Peruanas. j) Todas las demas obligaciones que le senale la legislacion vigente o el Consejo Nacional para el desarrollo del Colegio Profesional. Articulo 42º.- Corresponde al Vicedecano Nacional. a) Reemplazar al Decano Nacional en caso de licencia, impedimento temporal o vacancia; en este ultimo caso lo MORDAZA hasta el final del mandato. b) Colaborar con el Decano Nacional en el ejercicio de sus funciones. c) Las demas funciones que se deriven del presente Estatuto y sus reglamentos. Articulo 43º.- Corresponde al Director Nacional Secretario. a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo Nacional asi como los demas libros que por este Estatuto deben establecerse. b) Autorizar, conjuntamente con el Decano, las providencias, titulos certificados que expida el Colegio. c) Mantener al dia el Registro Central de Miembros del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru, depurado, publicarlo anualmente y clasificarlo por Consejos Regionales y Consejo Provincial. d) Mantener al dia la correspondencia del Colegio Profesional. e) Otras instituciones que le senale el Consejo Nacional. Articulo 44º.- Corresponde al Director Nacional de Economia. a) Dirigir, conjuntamente con el Decano el movimiento economico del Colegio Profesional. b) Mantener el Libro de MORDAZA al dia. c) Firmar con el Decano la documentacion relacionada con la Tesoreria. d) Pagar los gastos acordados, previo visto MORDAZA del Decano. e) Llevar el inventario de los bienes, enseres y demas efectos de propiedad del Colegio Profesional. f) Presentar al Consejo Nacional, a fin de cada ano institucional el Balance Anual y el Proyecto de Presupuesto que le senale la legislacion vigente o el Consejo Nacional. Articulo 45º.- Corresponde al Director Nacional de Relaciones Publicas, Publicaciones y Biblioteca. a) Fomentar la intervencion de los asociados en las actividades del Colegio Profesional. b) Difundir los programas o instrucciones para los delegados del Colegio Profesional a congresos y conferencias. c) Difundir los acuerdos que se adopten con los congresos que se realicen. d) Activar las relaciones institucionales con otras entidades deontologicas profesionales. e) Dirigir la Revista del Colegio Profesional. f) Organizar y dirigir la biblioteca y sus servicios. g) Proponer periodicamente el Plan de Adquisiciones para el Fondo Bibliografico. h) Otras funciones que le senale el Consejo Nacional. Articulo 46º.- Corresponde al Director Nacional de Desarrollo Profesional, Cultural y Social. a) Fomentar la investigacion y capacitacion en Relaciones Publicas de los miembros del Colegio Profesional

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