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PÆg. 281147 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 b) Administrar los bienes y los fondos del Colegio Profesional, establecer la estructura administrativa de laOrden, así como nombrar, promover y remover a los que prestan servicios remunerados en el Comité Ejecu- tivo Nacional. c) Llevar el Registro Central de Miembros del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú y admi- nistrar la base de los datos profesionales de los colegia-dos. d) Sesionar ordinariamente una vez al mes y ex- traordinariamente cuando convoque el Decano Nacio-nal por su propia iniciativa o a solicitud escrita de la mitad más uno de sus integrantes. e) Elaborar y proponer, para la aprobación por el Con- sejo Nacional, el Plan de Trabajo, el Presupuesto Anual y la Memoria de Gestión. f) Designar y remover a los miembros de las comi- siones y a los delegados del Consejo Provincial en las representaciones institucionales que fueran necesarias. g) Editar una publicación en que se dé cuenta de los trabajos y el pensamiento de la Orden. h) Todas aquellas que se deriven del presente Esta- tuto y sus reglamentos. Artículo 38º. - El quórum para las sesiones del Comi- té Ejecutivo Nacional es la mitad más uno de sus miem-bros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Cuando no se cuente con el quórum reglamentario en la primera convocatoria, a un cuarto de hora después sellevará a efecto la sesión. El Decano Nacional, después de una segunda votación, tiene voto dirimente en caso de empate. Artículo 39º. - Para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo Nacional se requiere. a) Ser peruano de nacimiento o nacionalizado con una antigüedad de más de cinco (5) años. b) Tener un mínimo de (5) años en el ejercicio de la profesión de Relacionista Público. c) Ser miembro activo hábil del Colegio Profesional. d) Tener un mínimo de (5) años como miembro cole- giado, excepto para las tres primeras juntas directivas del Comité Ejecutivo Nacional. e) Acreditar buena conducta profesional.f) No haber recibido sanciones disciplinarias emana- das de los órganos de gobierno del Colegio Profesional ni haber sido inhabilitado por sentencia judicial. Artículo 40º. - La duración de los cargos del Comité Ejecutivo Nacional es de tres (tres) años calendario ysus miembros no podrán ser reelegidos en los mismos cargos para el período inmediato posterior. Artículo 41º. - El Decano Nacional es el representan- te oficial y legal del Colegio Profesional y como tal lo representa conforme a las facultades establecidas en el presente Estatuto. Le corresponde desempeñar las si-guientes funciones: a) Representar al Colegio Profesional ante los Pode- res del Estado, Instituciones Públicas y privadas, nacio- nales o extranjeras. b) Presidir el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y todos los eventos de carácter nacional del Colegio Profesional. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.d) Solicitar y exigir ante cualquier autoridad la obser- vancia de las garantías y derechos que le corresponden a los relacionistas públicos en el ejercicio de su profe-sión. e) Despachar en el local institucional y supervisar el normal funcionamiento de las actividades del ColegioProfesional. f) Presentar el Plan de Trabajo, el Presupuesto Anual y la Memoria de Gestión ante el Consejo Nacional. g) Visitar periódicamente todas las filiales regionales, para luego informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre sus apreciaciones. h) Hacer respetar el Código de Ética Profesional del Colegio Profesional y todas aquellas disposicionesque se deriven del presente Estatuto y sus reglamen- tos. i) Establecer una vinculación permanente con las Universidades Peruanas. j) Todas las demás obligaciones que le señale la le- gislación vigente o el Consejo Nacional para el desarro- llo del Colegio Profesional. Artículo 42º. - Corresponde al Vicedecano Nacional. a) Reemplazar al Decano Nacional en caso de licen- cia, impedimento temporal o vacancia; en este último caso lo hará hasta el final del mandato. b) Colaborar con el Decano Nacional en el ejercicio de sus funciones. c) Las demás funciones que se deriven del presente Estatuto y sus reglamentos. Artículo 43º. - Corresponde al Director Nacional Se- cretario. a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Con- sejo Nacional así como los demás libros que por esteEstatuto deben establecerse. b) Autorizar, conjuntamente con el Decano, las providencias, títulos certificados que expida el Cole-gio. c) Mantener al día el Registro Central de Miem- bros del Colegio Profesional de Relacionistas Públi-cos del Perú, depurado, publicarlo anualmente y cla- sificarlo por Consejos Regionales y Consejo Provin- cial. d) Mantener al día la correspondencia del Colegio Profesional. e) Otras instituciones que le señale el Consejo Na- cional. Artículo 44º. - Corresponde al Director Nacional de Economía. a) Dirigir, conjuntamente con el Decano el movimien- to económico del Colegio Profesional. b) Mantener el Libro de Caja al día. c) Firmar con el Decano la documentación relaciona- da con la Tesorería. d) Pagar los gastos acordados, previo visto bueno del Decano. e) Llevar el inventario de los bienes, enseres y de- más efectos de propiedad del Colegio Profesional. f) Presentar al Consejo Nacional, a fin de cada año institucional el Balance Anual y el Proyecto de Presu- puesto que le señale la legislación vigente o el Consejo Nacional. Artículo 45º. - Corresponde al Director Nacional de Relaciones Públicas, Publicaciones y Biblioteca. a) Fomentar la intervención de los asociados en las actividades del Colegio Profesional. b) Difundir los programas o instrucciones para los delegados del Colegio Profesional a congresos y confe- rencias. c) Difundir los acuerdos que se adopten con los con- gresos que se realicen. d) Activar las relaciones institucionales con otras en- tidades deontológicas profesionales. e) Dirigir la Revista del Colegio Profesional. f) Organizar y dirigir la biblioteca y sus servicios.g) Proponer periódicamente el Plan de Adquisiciones para el Fondo Bibliográfico. h) Otras funciones que le señale el Consejo Nacio- nal. Artículo 46º. - Corresponde al Director Nacional de Desarrollo Profesional, Cultural y Social. a) Fomentar la investigación y capacitación en Re- laciones Públicas de los miembros del Colegio Profe- sional