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PÆg. 277443 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 2. Régimen Especial Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en el mercado)iguales o mayores a 2 años -excepto los bonos de arren- damiento financiero-, hasta un nivel conjunto equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la EntidadSujeta a Encaje emisora, no están incluidos en las obliga- ciones sujetas a encaje. Los pasivos a que hace referencia el párrafo previo son únicamente aquellos no susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado; a excep- ción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anti-cipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite conjunto seña- lado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régi- men general. No se considera entre las obligaciones com- putables para el límite a aquellas a que hacen referencialos apartados III. a., III. b. y III. c. El cómputo del plazo promedio de emisión de cada obli- gación se efectúa según lo establecido en el Anexo 6. Para el cálculo del capital y reservas, se considera el equi- valente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Paga- do (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Institu-ciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Segu- ros de fin del mes precedente al período de encaje. Para la expresión en moneda nacional de las obligaciones se utilizael tipo de cambio contable, publicado por dicha Superinten- dencia, vigente para cada día del período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes gene- ral y especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordi- nación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II,cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Su- jeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligacio- nes fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Su- jetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transfirientes informan del hecho a laEntidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régi- men de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con lascooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recur- sos del público, hasta por un monto equivalente a los recur- sos de tales cooperativas que procedan de la captación dedepósitos y obligaciones que están sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursosmediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las cons- tancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas delas que provienen los fondos. En caso contrario, estas obli- gaciones serán consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reci- ban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobier-nos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales, con excepción de los comprendidos en el li- teral j. del numeral 1 del rubro II. Asimismo, los créditos recibi-dos de entidades financieras del exterior hasta el nivel pro- medio alcanzado por estos créditos en el mes de febrero de 2004, con excepción de los comprendidos en el literal j. delnumeral 1 del rubro II. Para este fin, el término entidades fi- nancieras está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución deFondos para la ejecución de programas específicos de cré- dito al sector agropecuario y a la pequeña y microempre- sa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35millones y siempre que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas espe- cíficos de crédito directo relacionados con la finalidad parala cual fueron constituidos dichos Fondos .f. Las obligaciones derivadas de los recursos canaliza- dos mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVI- VIENDA, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de ese programa parala adquisición de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de CajasMunicipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FO-CMAC como intermediario o administrador de fondos o lí- neas de crédito específicas. h. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje contraigan con el Banco Agro- pecuario, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas decrédito relacionados con la finalidad de dicha entidad. IV. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOSEn la remuneración de los fondos de encaje se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al en- caje mínimo legal no será remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. serán imputados operativamente a la cobertura del encaje mínimo legal. En el caso de ser insuficientes, se cubrirá elfaltante con los fondos de encaje mencionados en el aparta- do I.2.b. Los fondos de caja en exceso del encaje mínimo legal se computarán para cubrir el encaje adicional no cubier-to por los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que estén depositados en este Banco Central, devenga-rán intereses a una tasa equivalente a la London Interbank Offe- red Rate (LIBOR) menos 1/4 del uno por ciento. La LIBOR estará referida a la tasa promedio para créditos en dólares de los Esta-dos Unidos de América a tres meses de plazo en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 horas y de acuerdo con la información correspondiente a la British Bankers Association difundida por la Agencia Reuters. c. Los intereses serán abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantengaen el Banco Central. d. El abono correspondiente a pagos parciales de intereses se realizará el día útil siguiente al cierre del período de encaje,antes de las 12:00 horas. Su monto se calculará sobre el acumu- lado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durante las primeras dos terceras partesdel período de encaje. El procedimiento podrá ser modificado con el objeto de evitar pagos en exceso de los que corresponde- rían a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el período. e. Cuando los reportes de encaje son recibidos en la oficina del Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, éste será efectuado antes de las 12:00 horasdel día útil siguiente, si la información hubiere sido presen- tada en forma correcta antes de las 12:00 horas. Si la información fuere presentada correctamente con posterioridad a las 12:00 horas, el pago se hará a más tar- dar a las 12:00 horas del segundo día útil posterior. Si la información fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta de la encargada de efectuar el pago del saldo de intereses, dicho pago tendrá lugar inmediatamen- te después de procesado el cuadro de situación de encaje. V. MULTAS a. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda ex-tranjera (TAMEX) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista eldéficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicionalmentelos déficit sucesivos en moneda nacional. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafosanteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en elcual regirá nuevamente la tasa básica.