Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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I. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicacion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del articulo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331 y en adelante Ley General), asi como para el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depositos en cuenta corriente en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Tratandose de las empresas de operaciones multiples referidas en el punto 1, los depositos indicados en el literal b. precedente seran equivalentes como minimo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. Para el calculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepcion de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Periodo de Encaje El periodo de encaje es mensual. 4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje minimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera estan sujetas al regimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones a plazo. c. Depositos de ahorros. d. Certificados de deposito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulacion no sujetos a regimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en intervencion y liquidacion. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico, mediante la forma de depositos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depositos y otras obligaciones con el exterior distintas a los creditos. j. Obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos en favor de terceros respecto de

los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar informadas anticipadamente de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el parrafo anterior. k. Obligaciones por creditos recibidos de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales, por el monto que exceda al nivel promedio alcanzado por estos creditos en el mes de febrero de 2004. Para este fin, el termino entidades financieras esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA, que captan depositos del publico. l. Otras obligaciones no comprendidas en el apartado III. Determinacion del Encaje Exigible La determinacion del encaje exigible para las obligaciones sujetas al regimen general se efectua conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones sujetas a encaje del periodo comprendido entre el 1 y 29 de febrero de 2004 (en adelante, nivel base), se aplica una tasa equivalente a la implicita que resulte de dividir el encaje exigible en ese periodo entre el nivel base. El nivel base no incluye las obligaciones por creditos recibidos del exterior de entidades financieras a que se refiere el inciso k del apartado II.1. Por el exceso de obligaciones diferentes a los creditos recibidos del exterior sobre el nivel senalado en el literal anterior (obligaciones marginales), se aplica una tasa de 20 por ciento, valida tambien para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones despues del 29 de febrero de 2004. b. Las obligaciones correspondientes a creditos recibidos de entidades financieras del exterior a que hace referencia el apartado II.1.k. hasta un equivalente al monto promedio del periodo comprendido entre el 1 y 29 de febrero de 2004 (en adelante, base de creditos del exterior) no estan sujetas a encaje. Por el exceso de este MORDAZA de obligaciones sobre la base de creditos del exterior (creditos del exterior marginales) se aplica una tasa de 20 por ciento, valida tambien para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones despues del 29 de febrero de 2004. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro MORDAZA de empresa de operaciones multiples debera seguir empleando el procedimiento que hubiere observado para el calculo de su encaje exigible MORDAZA de la transformacion. d. En los casos de fusion, los niveles base a que se refieren los literales a. y b. precedentes que correspondan a la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusion, seran los equivalentes a la suma de los respectivos niveles base de las entidades fusionadas. La tasa implicita aplicable a las obligaciones sujetas a encaje mencionadas en el primer parrafo del literal a. sera la equivalente al promedio de las tasas implicitas que se venia aplicando a los niveles base de las entidades previamente a la fusion, ponderado por dichos niveles base. Los excesos de obligaciones sobre los respectivos niveles base estaran sujetos a la tasa de encaje del 20 por ciento. e. En el computo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podran deducir de la cuenta de depositos correspondiente los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos.

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