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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 277442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de ope- raciones múltiples del sistema financiero a que se refie- re el literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, modificada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331 y en adelante Ley General), así comopara el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denomi- nará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no com- prende al Banco Agropecuario ni a las entidades de de- sarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) noautorizadas a captar recursos del público mediante de- pósitos u otra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América, efectuados en el BancoCentral por la Entidad Sujeta a Encaje. Tratándose de las empresas de operaciones múlti- ples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe con- siderarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje AdicionalLas Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje mí- nimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obliga-ciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se de- nomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera es- tán sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros.d. Certificados de depósito negociables y certifica- dos bancarios en moneda extranjera, independientemen- te de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen espe- cial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múl- tiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las en- tidades de desarrollo de la pequeña y microempresa(EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del públi- co, mediante la forma de depósitos u otra modalidad con- tractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depósitos y otras obligaciones con el exterior dis- tintas a los créditos. j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cua- les se cree, mediante sistemas similares a la oferta ocolocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos en favor de terceros respecto delos cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apar-tado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar informa-das anticipadamente de las eventuales ofertas o coloca- ciones a que se refiere el párrafo anterior. k. Obligaciones por créditos recibidos de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, go- biernos, organismos gubernamentales y organismos fi- nancieros internacionales, por el monto que exceda alnivel promedio alcanzado por estos créditos en el mes de febrero de 2004. Para este fin, el término entidades financieras está referido a las que operan en forma simi-lar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. l. Otras obligaciones no comprendidas en el aparta- do III. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obliga- ciones sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un equi- valente al monto promedio de las obligaciones sujetas a encaje del período comprendido entre el 1 y 29 de febre- ro de 2004 (en adelante, nivel base), se aplica una tasaequivalente a la implícita que resulte de dividir el encaje exigible en ese período entre el nivel base. El nivel base no incluye las obligaciones por créditos recibidos del exterior de entidades financieras a que serefiere el inciso k del apartado II.1. Por el exceso de obligaciones diferentes a los crédi- tos recibidos del exterior sobre el nivel señalado en el literal anterior (obligaciones marginales), se aplica unatasa de 20 por ciento, válida también para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones después del 29 de febrero de 2004. b. Las obligaciones correspondientes a créditos reci- bidos de entidades financieras del exterior a que hace referencia el apartado II.1.k. hasta un equivalente al mon- to promedio del período comprendido entre el 1 y 29 defebrero de 2004 (en adelante, base de créditos del exte- rior) no están sujetas a encaje. Por el exceso de este tipo de obligaciones sobre la base de créditos del exterior (créditos del exterior mar-ginales) se aplica una tasa de 20 por ciento, válida tam- bién para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan ini- ciado sus operaciones después del 29 de febrero de2004. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples deberá seguir empleando el procedimiento que hubiere obser-vado para el cálculo de su encaje exigible antes de la transformación. d. En los casos de fusión, los niveles base a que se refieren los literales a. y b. precedentes que correspon-dan a la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusión, serán los equivalentes a la suma de los respectivos ni- veles base de las entidades fusionadas. La tasa implícita aplicable a las obligaciones sujetas a encaje mencionadas en el primer párrafo del literal a. será la equivalente al promedio de las tasas implícitas que se venía aplicando a los niveles base de las entida-des previamente a la fusión, ponderado por dichos nive- les base. Los excesos de obligaciones sobre los respectivos niveles base estarán sujetos a la tasa de encaje del 20por ciento. e. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Suje- tas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitos co- rrespondiente los cheques girados a cargo de otras Entida-des Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En conse- cuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obliga- ciones que no coincidan con el destino de los mismos.