Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

REGLAMENTO DE ACCESO A LA FUNCION REGISTRAL DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad.- El presente reglamento regula la forma de acceso a la funcion Registral, entendida esta como la actividad que realizan los Asistentes Registrales, Registradores y Vocales del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos en el ambito nacional. Articulo 2º.- Principios.- Los procesos de Concurso Publico de Meritos para el acceso a la funcion registral se rigen por los siguientes principios: a) Transparencia. b) Imparcialidad. c) Objetividad. d) Presuncion de veracidad. Son tambien principios del concurso los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Codigo de Etica de la Funcion Publica y el Codigo de Etica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. TITULO II REQUISITOS PARA EL ACCESO Articulo 3º.- Acceso al ejercicio de la Funcion Registral.- El Concurso Publico de Meritos constituye la unica forma de acceso al cargo de Asistente Registral, Registrador Publico y Vocal del Tribunal Registral, conforme se precisa en el presente Reglamento. Articulo 4º.- Asistente Registral.- Para acceder al cargo de Asistente Registral, se requiere ser peruano, tener como minimo el grado academico de Bachiller en Derecho y haber aprobado el Concurso Publico de Meritos conforme al presente Reglamento. Articulo 5º.- Registrador.- Para acceder al cargo de Registrador, se requiere ser peruano, tener Titulo profesional de Abogado, estar colegiado, haber ejercido como minimo 2 (dos) anos la funcion de Asistente Registral o, en su defecto, acreditar por lo menos 4 (cuatro) anos de ejercicio profesional, y haber aprobado el Concurso Publico de Meritos conforme al presente Reglamento. Articulo 6º.- Vocal del Tribunal Registral.- Para acceder al cargo de Vocal del Tribunal Registral, se requiere ser peruano, tener Titulo profesional de Abogado, estar colegiado, haber ejercido como minimo 4 (cuatro) anos la funcion de Registrador, 6 (seis) anos la funcion de Asistente Registral o acreditar por lo menos 8 (ocho) anos de ejercicio profesional, y haber aprobado el Concurso Publico de Meritos conforme al presente Reglamento. Para efectos del computo, esta permitido sumar a los anos de Registrador los de Gerente Registral. Articulo 7º.- Computo de la experiencia para el acceso.- El tiempo dedicado al ejercicio profesional como Abogado y al desempeno de la funcion como Registrador o Asistente Registral son acumulables para los efectos de lo dispuesto en los articulos 5º y 6º. Para efectos del computo del tiempo de ejercicio profesional, se considerara como inicio de dicho ejercicio la fecha de incorporacion al Colegio de Abogados correspondiente. TITULO III CONVOCATORIA Articulo 8º.- Convocatoria a nivel Zonal.- La Convocatoria para cubrir las plazas de Asistente Registral o de Registrador, la realizara el Jefe de la MORDAZA Registral en su respectiva Jurisdiccion, siempre que cuente con la respectiva conformidad de la SUNARP otorgada por la Gerencia General, la que para tal efecto solicitara el respectivo informe favorable de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, y de la Escuela de Capacitacion. Para solicitar la cobertura de plazas, el Jefe Zonal debera adjuntar el informe del area de Presupuesto sobre la respec-

tiva disponibilidad asi como de las plazas del Cuadro de Asignacion de Personal vigente, bajo responsabilidad. La Escuela de Capacitacion Registral llevara un Registro ordenado de todos los procesos que se convoquen, velando por el cumplimiento de todos los requisitos que establezcan las normas sobre la materia e incluyendo la relacion de plazas disponibles, con el apoyo de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central. Articulo 9º.- Convocatoria en el ambito nacional.Cuando las plazas a cubrir correspondan a mas de una MORDAZA Registral o cuando por razones de mayor eficiencia en la gestion resulte conveniente, la Convocatoria la MORDAZA la Sede Central de la SUNARP directamente mediante Resolucion del Superintendente Nacional. En estos casos, la Escuela de Capacitacion Registral debera recabar toda la documentacion necesaria a efectos de cumplir con todos los requisitos previos a la convocatoria conforme a las normas vigentes. La convocatoria para cubrir las plazas de Vocal del Tribunal Registral, se realiza mediante Resolucion del Superintendente Nacional, a propuesta del Superintendente Adjunto. Articulo 10º.- Aprobacion del Cronograma del concurso.- Una vez aprobada la convocatoria por el Jefe Zonal o el Superintendente Nacional, segun sea el caso, la Escuela de Capacitacion Registral presentara ante el despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos para su aprobacion, la propuesta de Cronograma del Concurso con todas las etapas, conforme a los plazos establecidos en el presente Reglamento, la misma que, luego de su aprobacion, sera remitida al Jefe de la MORDAZA Registral correspondiente o a la instancia que tenga a su cargo el control y desarrollo del MORDAZA en su integridad. Articulo 11º.- Publicidad de la Convocatoria.- La convocatoria debera publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion de la sede de la MORDAZA Registral convocante. Se publicitara, ademas, en cada una de las Oficinas Registrales que forman parte de la MORDAZA que convoca. Cuando la Convocatoria sea realizada directamente por la Superintendencia Nacional, ademas del Diario Oficial El Peruano, se publicara en uno de los diarios de mayor circulacion nacional y en los diarios de las ciudades donde tenga su sede la Jefatura de las Zonas Registrales vinculadas con la convocatoria. La convocatoria para cubrir plazas vacantes del Tribunal Registral sera publicitada en todas las Oficinas Registrales de la SUNARP, ademas de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional. En todos los casos, la convocatoria sera publicada tambien en la pagina web institucional de la SUNARP. Articulo 12º.- Forma de la convocatoria.- En el aviso de convocatoria se debera establecer con precision: a) El numero del concurso y de la Resolucion que lo autoriza. b) La plaza o plazas a cubrir. c) El llamado a los postulantes al concurso. d) El lugar, horario y plazo para la inscripcion de los postulantes. e) Los requisitos conforme al presente Reglamento. TITULO IV REGISTRO DE POSTULANTES Articulo 13º.- Del Libro Registro de Postulantes.- La Oficina Registral correspondiente o la Escuela de de Capacitacion Registral, segun sea el caso, abrira un Registro de Postulantes dentro del plazo que establezca la convocatoria. En dicho Registro se anotara a los mismos en estricto orden de MORDAZA de expedientes, agrupandolos segun la plaza a la que concursan. Un postulante podra concursar solo a una plaza determinada en cada concurso, sin admitirse variacion alguna, salvo en caso de renuncia. En caso de advertirse duplicidad de inscripcion, se invalida la postulacion realizada con fecha u hora posterior. Cuando se convoque a cubrir plazas en mas de una MORDAZA Registral, a efectos de determinar si un postulante ha presentado expedientes en mas de una de ellas, el Jefe Zonal respectivo remitira al cierre del

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