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PÆg. 277466 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 REGLAMENTO DE ACCESO A LA FUNCIÓN REGISTRAL DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad.- El presente reglamento regu- la la forma de acceso a la función Registral, entendida ésta como la actividad que realizan los Asistentes Registrales,Registradores y Vocales del Tribunal Registral de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos en el ámbi- to nacional. Artículo 2º.- Principios.- Los procesos de Concurso Público de Méritos para el acceso a la función registral serigen por los siguientes principios: a) Transparencia. b) Imparcialidad. c) Objetividad. d) Presunción de veracidad. Son también principios del concurso los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Códigode Ética de la Función Pública y el Código de Ética de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. TÍTULO II REQUISITOS PARA EL ACCESO Artículo 3º.- Acceso al ejercicio de la Función Re- gistral.- El Concurso Público de Méritos constituye la úni- ca forma de acceso al cargo de Asistente Registral, Regis-trador Público y Vocal del Tribunal Registral, conforme se precisa en el presente Reglamento. Artículo 4º.- Asistente Registral.- Para acceder al car- go de Asistente Registral, se requiere ser peruano, tener como mínimo el grado académico de Bachiller en Derechoy haber aprobado el Concurso Público de Méritos confor- me al presente Reglamento. Artículo 5º.- Registrador.- Para acceder al cargo de Registrador, se requiere ser peruano, tener Título profesio- nal de Abogado, estar colegiado, haber ejercido como mí-nimo 2 (dos) años la función de Asistente Registral o, en su defecto, acreditar por lo menos 4 (cuatro) años de ejer- cicio profesional, y haber aprobado el Concurso Público deMéritos conforme al presente Reglamento. Artículo 6º.- Vocal del Tribunal Registral.- Para acce- der al cargo de Vocal del Tribunal Registral, se requiere ser peruano, tener Título profesional de Abogado, estar cole- giado, haber ejercido como mínimo 4 (cuatro) años la fun-ción de Registrador, 6 (seis) años la función de Asistente Registral o acreditar por lo menos 8 (ocho) años de ejerci- cio profesional, y haber aprobado el Concurso Público deMéritos conforme al presente Reglamento. Para efectos del cómputo, está permitido sumar a los años de Registrador los de Gerente Registral. Artículo 7º.- Cómputo de la experiencia para el ac- ceso.- El tiempo dedicado al ejercicio profesional como Abogado y al desempeño de la función como Registrador o Asistente Registral son acumulables para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º. Para efectos del cómputo del tiempo de ejercicio profe- sional, se considerará como inicio de dicho ejercicio la fe- cha de incorporación al Colegio de Abogados correspon-diente. TÍTULO III CONVOCATORIA Artículo 8º.- Convocatoria a nivel Zonal.- La Convo- catoria para cubrir las plazas de Asistente Registral o de Registrador, la realizará el Jefe de la Zona Registral en su respectiva Jurisdicción, siempre que cuente con la respec-tiva conformidad de la SUNARP otorgada por la Gerencia General, la que para tal efecto solicitará el respectivo infor- me favorable de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollode la Sede Central, y de la Escuela de Capacitación. Para solicitar la cobertura de plazas, el Jefe Zonal deberá ad- juntar el informe del área de Presupuesto sobre la respec-tiva disponibilidad así como de las plazas del Cuadro de Asignación de Personal vigente, bajo responsabilidad. La Escuela de Capacitación Registral llevará un Regis- tro ordenado de todos los procesos que se convoquen,velando por el cumplimiento de todos los requisitos que establezcan las normas sobre la materia e incluyendo la relación de plazas disponibles, con el apoyo de la Geren-cia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central. Artículo 9º.- Convocatoria en el ámbito nacional.- Cuando las plazas a cubrir correspondan a más de una Zona Registral o cuando por razones de mayor eficiencia en la gestión resulte conveniente, la Convocatoria la harála Sede Central de la SUNARP directamente mediante Resolución del Superintendente Nacional. En estos casos, la Escuela de Capacitación Registral deberá recabar todala documentación necesaria a efectos de cumplir con to- dos los requisitos previos a la convocatoria conforme a las normas vigentes. La convocatoria para cubrir las plazas de Vocal del Tri- bunal Registral, se realiza mediante Resolución del Super- intendente Nacional, a propuesta del Superintendente Ad-junto. Artículo 10º.- Aprobación del Cronograma del con- curso.- Una vez aprobada la convocatoria por el Jefe Zo- nal o el Superintendente Nacional, según sea el caso, la Escuela de Capacitación Registral presentará ante el des-pacho del Superintendente Nacional de los Registros Pú- blicos para su aprobación, la propuesta de Cronograma del Concurso con todas las etapas, conforme a los plazos es-tablecidos en el presente Reglamento, la misma que, luego de su aprobación, será remitida al Jefe de la Zona Regis- tral correspondiente o a la instancia que tenga a su cargoel control y desarrollo del proceso en su integridad. Artículo 11º.- Publicidad de la Convocatoria.- La con- vocatoria deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circula- ción de la sede de la Zona Registral convocante. Se publi-citará, además, en cada una de las Oficinas Registrales que forman parte de la Zona que convoca. Cuando la Con- vocatoria sea realizada directamente por la Superintenden-cia Nacional, además del Diario Oficial El Peruano, se pu- blicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en los diarios de las ciudades donde tenga su sede laJefatura de las Zonas Registrales vinculadas con la con- vocatoria. La convocatoria para cubrir plazas vacantes del Tribu- nal Registral será publicitada en todas las Oficinas Regis- trales de la SUNARP, además de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayorcirculación nacional. En todos los casos, la convocatoria será publicada tam- bién en la página web institucional de la SUNARP. Artículo 12º.- Forma de la convocatoria.- En el aviso de convocatoria se deberá establecer con precisión: a) El número del concurso y de la Resolución que lo autoriza. b) La plaza o plazas a cubrir. c) El llamado a los postulantes al concurso. d) El lugar, horario y plazo para la inscripción de los postulantes. e) Los requisitos conforme al presente Reglamento. TÍTULO IV REGISTRO DE POSTULANTES Artículo 13º.- Del Libro Registro de Postulantes.- La Oficina Registral correspondiente o la Escuela de de Ca- pacitación Registral, según sea el caso, abrirá un Registrode Postulantes dentro del plazo que establezca la convo- catoria. En dicho Registro se anotará a los mismos en es- tricto orden de presentación de expedientes, agrupándo-los según la plaza a la que concursan. Un postulante podrá concursar sólo a una plaza deter- minada en cada concurso, sin admitirse variación alguna,salvo en caso de renuncia. En caso de advertirse duplici- dad de inscripción, se invalida la postulación realizada con fecha u hora posterior. Cuando se convoque a cubrir pla-zas en más de una Zona Registral, a efectos de determi- nar si un postulante ha presentado expedientes en más de una de ellas, el Jefe Zonal respectivo remitirá al cierre del