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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 277463 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 TRAN. Por ello, constituye condición esencial de las activi- dades de explotación de infraestructura de transporte de uso público que realizan las Entidades Prestadoras. g. Cualquier duda que hubiera podido sostenerse con relación a la competencia de OSITRAN respecto a la regu- lación del acceso a las Facilidades esenciales portuarias, quedó zanjada por lo establecido en el Artículo 101º delReglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por D.S. Nº 013-2004-MTC, el mismo que esta- blece lo siguiente: "(...) En aquellos casos, en los que un usuario interme- dio, autorizado por la Autoridad Portuaria Nacional con laslicencias señaladas en el artículo 45º, requiera utilizar in- fraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Administra- dor Portuario deberá seguir el procedimiento estable- cido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraes- tructura de Uso Público. Corresponde a OSITRAN ga-rantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios inter- medios de conformidad con lo establecido en el nume- ral 21.2 de la Ley ." h. En consecuencia, es competencia de OSITRAN cau- telar, regular y normar el derecho de acceso de los usua-rios intermedios a la infraestructura portuaria de uso públi- co, de acuerdo a lo establecido en su propio marco norma- tivo y a lo establecido en el Numeral 21.2 de la propia LSPN. III. 3 NIVELES TARIFARIOS FIJADOS: 1. Como se menciona en el Estudio Tarifario Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de ENAPU – Versión 5.0, la revisión tarifaria tiene como objetivo esta-blecer niveles tarifarios máximos que permitan: i) cubrir costos de los servicios portuarios y reconocer una ganan- cia razonable; ii) corregir las distorsiones que produce laexistencia de subsidios entre servicios; y iii) contribuir a la competitividad de los servicios portuarios respecto de los puertos de la región (Costa Oeste sudamericana en parti-cular). 2. Para tal efecto, se ha aplicado los principios y reglas establecidos por los Lineamientos Metodológicos aproba-dos por OSITRAN, los que establecen que la revisión tari- faria debe cumplir con los principios de: sostenibilidad, efi- ciencia y equidad. Se estableció un modelo compuesto portres módulos: demanda, estimación de costos e inversio- nes y propuesta tarifaria. En concordancia con el principio tarifario de sostenibilidad se elaboraron flujos de caja paracada terminal portuario, los que fueron descontados a un costo de capital relevante, todo ello para garantizar la sos- tenbilidad del servicio y la oferta portuaria en el largo pla-zo. 3. En el caso específico del servicio Uso Amarradero para el Terminal Portuario del Callao, los costos estimadosrevelaron un amplio margen de ganancia. Asimismo, que dichos costos eran sobreestimados toda vez que no fue- ron distribuidos a otros servicios a la nave. Sobre este par-ticular ENAPU realiza la siguiente pregunta: si la rebaja le llegará al Comercio exterior nacional por la vía de reduc- ción de fletes, según ENAPU no. 4. El transporte marítimo se encuentra bajo el régimen de libre competencia. Los fletes se determinan por la ofer- ta y la demanda internacional. Como lo demuestran estu-dios recientes realizados por el BID (A. Micco, 2001 y 2002) la eficiencia portuaria, que incluye sus tarifas, son una de- terminante cada vez más importante en la determinacióndel costo de transporte marítimo. No hay razón para man- tener tarifas relativamente altas, por el contrario, bajo el criterio de ENAPU, las tarifas por uso de amarradero de-bieran subir. 5. ENAPU señala que en el caso de Terminal Portuario de Ilo con la revisión tarifaria se produce un incremento de40% en la tarifa del servicio por uso de amarradero. Si ENAPU aplica este aumento, las atracarían en el muelle de SPCC y en el Puerto de Arica, ambos competidores deIlo. Sobre este punto debemos precisar que la tarifa máxi- ma aprobada por la Resolución Nº 01-99-CD/OSITRAN para el servicio uso de amarradero para los terminales bajola administración de ENAPU es de US$ 0.65 por metro de eslora por hora. La tarifa máxima aprobada por OSITRAN en julio de 2004, mediante la Resolución Nº 031-2004-CD/OSITRAN de US$ 0.70 por metro de eslora por hora, corri- ge el subsidio que se detectó en este servicio, conforme a los objetivos de la revisión tarifaria.6. ENAPU compara la tarifa establecida por ella mis- ma, que tiene libertad de establecer por debajo de la tarifa tope, con la tarifa máxima aprobada por OSITRAN, es de- cir US$ 0.50 contra US$ 0.70 (por metro de eslora por hora),y no con la máxima aprobada de US$ 0.65. Sin perjuicio de los mencionado, ENAPU tiene la libertad para establecer una tarifa por debajo de la tarifa tope. Tal como señala ENA-PU, si el Terminal Portuario de Ilo enfrenta competencia está obligado a competir con otros puertos a una tarifa o precio de mercado que puede ser por debajo de US$ 0.70por metro de eslora por hora, en este caso, frente a la com- petencia sus costos deben ser cada vez más eficientes. La misma Entidad Prestadora ha señalado mediante sucarta Nº 489-2003 ENAPU/GG, de fecha 5 de junio de 2003, refiriéndose a la propuesta tarifaria propuesta por OSITRAN para los terminales de Paita e Ilo, que “ jamás pondrá en ejecución dichos incrementos especialmente si con ello per- judicamos la marcha administrativa / operativa de nuestros puertos con el consciente beneficio de los países vecinos o los de la competencia” . Lo cual revela que debe competir a efectos de mantener el tráfico. Sin embargo, desde la perspectiva regulatoria se debe tener presente que la in-fraestructura debe ser sostenible en el largo plazo, esto implica que la única manera de competir es reduciendo cos- tos o captando mayor tráfico de carga y naves, pues no sepuede poner en riesgo la sostenibilidad de la oferta. 7. Con relación al tarifa por uso de muelle para conte- nedores en el Terminal Portuario del Callao, se ha produci-do una rebaja de 28.17%, la que será a favor de los Termi- nales Extra-portuarios. Sobre este particular, el Estudio Tarifario precisa (Pág. .119) que la reducción permite aho-rros en la cadena logística de 3% para contenedores de 20 pies, estimados sobre la base de las Matrices de Costos elaboradas por CONUDFI, institución que representa a losdueños de la carga (importadores y exportadores), por lo que ENAPU hace un comentario que no tiene mayor fun- damento. III.4 EXCLUSIÓN DE LAS DEUDAS CORRESPON- DIENTES AL PAGO DE PENSIONES DEL PROCEDI-MIENTO DE REVISIÓN DE TARIFAS: 1. El Artículo 7º del D.L. Nº 757 establece que cuando una misma actividad económica es realizada por el Estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplica- bles a ambos. Ello implica que cuando el Estado actúa através de una empresa, participa en la vida económica de la misma manera que los demás actores económicos. En ese sentido, el hecho que ENAPU como empresa de propiedad del Estado pueda perseguir fines de carácter público, no implica en modo alguno que en la realización de las actividades económicas, esté autorizada a trasladara los usuarios de las infraestructuras de uso público bajo su administración, sobre-costos no comprendidos en la estructura de costos relativa a la provisión de los servi-cios, creando con ello un serio perjuicio a los usuarios de dichas infraestructuras y restando competitividad al país. 2. Que ENAPU sea una empresa de propiedad del Es- tado, no enerva el hecho que de acuerdo a la legislación vigente es una empresa pública de Derecho Privado, cons- tituida como Sociedad Anónima con arreglo a la Ley Gene-ral de Sociedades, en tal virtud, el lucro no es contrario al cumplimiento de sus fines. En ese sentido, que ENAPU persiga fines públicos no significa en modo alguno que sea una empresa sin fines de lucro. Es más, aún en el caso que lo fuera, no puede soste- ner que cumplir con sus obligaciones legales de naturale- za laboral con los jubilados, le permite violar el marco nor- mativo regulatorio a que está sometido, trasladando a losusuarios el costo económico de cumplimiento de obliga- ciones ajenas a la prestación del servicio. Al respecto, es conveniente tomar en cuenta que por ejemplo, una Aso-ciación sin fines de lucro, está al igual que cualquier em- presa, obligada a cumplir con el pago de sus obligaciones laborales. 3. En consecuencia, no existe una contradicción entre el cumplimiento de las obligaciones legales de naturaleza laboral de ENAPU y el respeto y cumplimiento del marconormativo regulatorio. Ello implica que no son los usuarios, cuyos intereses son cautelados por OSITRAN, los que se deban perjudicarse, ya que no tienen obligación alguna deasumir los costos de los pasivos laborales de ENAPU, afrontando los problemas económicos y/o financieros de ENAPU. Los accionistas o propietarios o responsables de