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PÆg. 277469 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 por Resolución del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 332-2003-SUNARP/SN del 9 de julio de 2003, así como las sugerencias que se efectuaron a dicho proyecto, elabore un proyecto final para su aproba-ción. Dicho Grupo tendrá en cuenta la opinión de los Voca- les, Registradores y Asistentes que considere oportuno invitar. Tercera.- La Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos adecuará los Manuales de Organización y Funciones (MOF) de la Sede Central y sus órganos des-concentrados a las disposiciones del presente Reglamen- to, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles contados a partir de su publicación. Cuarta.- Los postulantes que al amparo de la Resolu- ción Nº 032-2002-SUNARP-SN, publicada el 23 de enero del 2002, soliciten exoneración del examen escrito, porhaber aprobado un curso en el marco de las normas vigen- tes en dicha ocasión, sólo podrán hacerlo dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha en que concluyóel curso correspondiente. La Escuela de Capacitación Re- gistral emitirá constancia de vigencia de la exoneración a que se refiere esta Disposición. Quinta.- La documentación presentada por los postu- lantes nombrados y todo lo correspondiente al desarrollo del concurso, se conserva en el archivo de la Zona Regis-tral que lo convocó. La correspondiente a los otros postu- lantes deberá retirarse dentro de los treinta (30) días ca- lendario siguientes a la publicación del resultado final. Transcurrido ese plazo sin haber sido retirada, se pro- cederá a su destrucción. El Jurado Calificador, una vez concluido el proceso remitirá copia de las actas a la Es-cuela de Capacitación para su archivo correspondiente. Sexta.- Dentro del año siguiente a la publicación del resultado final de un Concurso Público de Méritos, los pos-tulantes que hubieran obtenido calificación aprobatoria sin alcanzar plaza, y hayan sido designados como suplentes, cubrirán por estricto orden de méritos, según el cargo alcual postularon, las vacantes de Asistente Registral, o Registrador que se produzcan en la Zona Registral a la cual postuló. En el caso de los vocales del Tribunal Regis-tral la suplencia tiene carácter nacional. Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior el Jefe de la Zona Registral o el Superintendente Adjuntode ser el caso, correspondiente cursará invitación al pos- tulante que deba ocupar la vacante. Transcurridos cinco (5) días hábiles de enviada la invitación sin recibirse res-puesta afirmativa, se invitará al siguiente postulante y así sucesivamente, de ser el caso. De no haber postulante hábil, deberá convocarse a un nuevo concurso. Los postulantes designados como suplentes al momento de la publicación del presente Reglamento, mantienen esa condición por un plazo de un año contado a partir de lapublicación del resultado final del Concurso correspondien- te. 17675 SUNASS Exoneran de proceso de adjudicación directa pœblica la contratación de estu- dio de abogados mediante modalidad de servicios personalísimos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 024-2004-SUNASS-PCD Lima, 28 de setiembre de 2004VISTO: El Informe Nº 062-2004/SUNASS-060 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Na-cional de Servicios de Saneamiento -en adelante la SUNASS-; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 013-2004-SUNASS-CD se confirmó la Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GG quedeclaró responsable a SEDAPAL por incumplir con las metas de gestión previstas para el año 2002 establecidas en las Resoluciones Nºs. 228-2000-SUNASS y 013-2002- SUNASS-CD, y en consecuencia, se le sancionó con unamulta de 37 Unidades Impositivas Tributarias; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 014-2004- SUNASS-CD se confirmó la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG que declaró responsable a SEDAPAL por instalar 142 882 medidores de consumo de agua potable sin haber acreditado la realización de la aferición inicialadquiridos en la Licitación Pública Internacional Nº 001- 2002-SEDAPAL, y en consecuencia, se le sancionó con una multa de 40 Unidades Impositivas Tributarias, ordenán-dosele además el retiro de dichos medidores y la devolu- ción a los usuarios de los montos indebidamente factura- dos; Que, SEDAPAL ha interpuesto demandas contencioso administrativas a fin que el Poder Judicial declare nulas las Resoluciones Nºs. 013-2004-SUNASS-CD y 014-2004-SUNASS-CD 1; Que, la declaración de nulidad de las Resoluciones Nºs. 013-2004-SUNASS-CD y 014-2004-SUNASS-CD signifi-caría que SEDAPAL no podría ser sancionada por el incum- plimiento de las metas de gestión para las cuales se han establecido las tarifas. Además, se afectaría a aquellosclientes a quienes se les instaló medidores a los cuales no se les practicó previamente la prueba de aferición inicial y se les facturó con dichos equipos; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el De-creto Supremo Nº 041-2003-PCM -en adelante el Regla- mento-, señala que de conformidad con el inciso h) del ar- tículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM -en adelante la Ley- se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de loca-ción de servicios celebrados con personas naturales o ju- rídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador,ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; Que, el artículo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales con-tenidas en el artículo 19º de la Ley requieren obliga- toriamente de un informe técnico previo que justifique la necesidad de la exoneración y que además contemplarácriterios de economía, tales como los costos y la oportuni- dad; Que, el Estudio Luis Echecopar García Abogados Socie- dad Civil de Responsabilidad Limitada es uno de los estu- dios más prestigiosos del país, tiene más de cincuenta años de experiencia, brinda asesoría a importantes entidadesdel Estado, cuenta con amplia experiencia y reconocido prestigio en la asesoría en Derecho Procesal Civil, Admi- nistrativo y Regulación de Servicios Públicos, y ha brinda-do anteriormente asesoramiento a la SUNASS, por lo que pueden encargarse eficazmente de la defensa de las reso- luciones impugnadas judicialmente; Que, con el objeto de defender los intereses de la SU- NASS y de los usuarios de la empresa demandante que se verán afectados de declarse nulas las resoluciones emiti-das por la SUNASS en los procesos antes indicados, es preciso contratar bajo la modalidad de servicios personalí- simos de asesoría legal externa para el patrocinio judicial alEstudio Luis Echecopar García Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, el cual cumple con los requi- sitos esenciales de trayectoria, sólida experiencia en el pa-trocinio judicial, lo que garantiza un servicio altamente califi- cado y especializado, respaldado en su conocido prestigio; Que, la SUNASS cuenta con la disponibilidad presu- puestal para efectuar la contratación del referido Estudio de Abogados; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación directa pública para contratar al Estudio Luis Echecopar García Abogados Sociedad Civil de Respon-sabilidad Limitada, mediante la modalidad de servicios per- sonalísimos.