Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 332-2003-SUNARP/SN del 9 de MORDAZA de 2003, asi como las sugerencias que se efectuaron a dicho proyecto, elabore un proyecto final para su aprobacion. Dicho Grupo tendra en cuenta la opinion de los Vocales, Registradores y Asistentes que considere oportuno invitar. Tercera.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos adecuara los Manuales de Organizacion y Funciones (MOF) de la Sede Central y sus organos desconcentrados a las disposiciones del presente Reglamento, en un plazo no mayor a los sesenta (60) dias habiles contados a partir de su publicacion. Cuarta.- Los postulantes que al MORDAZA de la Resolucion Nº 032-2002-SUNARP-SN, publicada el 23 de enero del 2002, soliciten exoneracion del examen escrito, por haber aprobado un curso en el MORDAZA de las normas vigentes en dicha ocasion, solo podran hacerlo dentro del plazo de dos anos contados a partir de la fecha en que concluyo el curso correspondiente. La Escuela de Capacitacion Registral emitira MORDAZA de vigencia de la exoneracion a que se refiere esta Disposicion. Quinta.- La documentacion presentada por los postulantes nombrados y todo lo correspondiente al desarrollo del concurso, se conserva en el archivo de la MORDAZA Registral que lo convoco. La correspondiente a los otros postulantes debera retirarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la publicacion del resultado final. Transcurrido ese plazo sin haber sido retirada, se procedera a su destruccion. El MORDAZA Calificador, una vez concluido el MORDAZA remitira MORDAZA de las actas a la Escuela de Capacitacion para su archivo correspondiente. Sexta.- Dentro del ano siguiente a la publicacion del resultado final de un Concurso Publico de Meritos, los postulantes que hubieran obtenido calificacion aprobatoria sin alcanzar plaza, y hayan sido designados como suplentes, cubriran por estricto orden de meritos, segun el cargo al cual postularon, las vacantes de Asistente Registral, o Registrador que se produzcan en la MORDAZA Registral a la cual postulo. En el caso de los vocales del Tribunal Registral la suplencia tiene caracter nacional. Para los efectos de lo establecido en el parrafo anterior el Jefe de la MORDAZA Registral o el Superintendente Adjunto de ser el caso, correspondiente cursara invitacion al postulante que deba ocupar la vacante. Transcurridos cinco (5) dias habiles de enviada la invitacion sin recibirse respuesta afirmativa, se invitara al siguiente postulante y asi sucesivamente, de ser el caso. De no haber postulante habil, debera convocarse a un MORDAZA concurso. Los postulantes designados como suplentes al momento de la publicacion del presente Reglamento, mantienen esa condicion por un plazo de un ano contado a partir de la publicacion del resultado final del Concurso correspondiente. 17675

SUNASS
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa publica la contratacion de estudio de abogados mediante modalidad de servicios personalisimos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 024-2004-SUNASS-PCD MORDAZA, 28 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 062-2004/SUNASS-060 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -en adelante la SUNASS-; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 013-2004-SUNASS-CD se confirmo la Resolucion Nº 013-2004-SUNASS-GG que

declaro responsable a SEDAPAL por incumplir con las metas de gestion previstas para el ano 2002 establecidas en las Resoluciones Nºs. 228-2000-SUNASS y 013-2002SUNASS-CD, y en consecuencia, se le sanciono con una multa de 37 Unidades Impositivas Tributarias; Que, asimismo, mediante Resolucion Nº 014-2004SUNASS-CD se confirmo la Resolucion Nº 014-2004SUNASS-GG que declaro responsable a SEDAPAL por instalar 142 882 medidores de consumo de agua potable sin haber acreditado la realizacion de la afericion inicial adquiridos en la Licitacion Publica Internacional Nº 0012002-SEDAPAL, y en consecuencia, se le sanciono con una multa de 40 Unidades Impositivas Tributarias, ordenandosele ademas el retiro de dichos medidores y la devolucion a los usuarios de los montos indebidamente facturados; Que, SEDAPAL ha interpuesto demandas contencioso administrativas a fin que el Poder Judicial declare nulas las Resoluciones Nºs. 013-2004-SUNASS-CD y 014-2004SUNASS-CD1; Que, la declaracion de nulidad de las Resoluciones Nºs. 013-2004-SUNASS-CD y 014-2004-SUNASS-CD significaria que SEDAPAL no podria ser sancionada por el incumplimiento de las metas de gestion para las cuales se han establecido las tarifas. Ademas, se afectaria a aquellos clientes a quienes se les instalo medidores a los cuales no se les practico previamente la prueba de afericion inicial y se les facturo con dichos equipos; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM -en adelante el Reglamento-, senala que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM -en adelante la Ley- se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el articulo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de un informe tecnico previo que justifique la necesidad de la exoneracion y que ademas contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada es uno de los estudios mas prestigiosos del MORDAZA, tiene mas de cincuenta anos de experiencia, brinda asesoria a importantes entidades del Estado, cuenta con amplia experiencia y reconocido prestigio en la asesoria en Derecho Procesal Civil, Administrativo y Regulacion de Servicios Publicos, y ha brindado anteriormente asesoramiento a la SUNASS, por lo que pueden encargarse eficazmente de la defensa de las resoluciones impugnadas judicialmente; Que, con el objeto de defender los intereses de la SUNASS y de los usuarios de la empresa demandante que se veran afectados de declarse nulas las resoluciones emitidas por la SUNASS en los procesos MORDAZA indicados, es preciso contratar bajo la modalidad de servicios personalisimos de asesoria legal externa para el MORDAZA judicial al Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, el cual cumple con los requisitos esenciales de trayectoria, solida experiencia en el MORDAZA judicial, lo que garantiza un servicio altamente calificado y especializado, respaldado en su conocido prestigio; Que, la SUNASS cuenta con la disponibilidad presupuestal para efectuar la contratacion del referido Estudio de Abogados; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa publica para contratar al Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, mediante la modalidad de servicios personalisimos.

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