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PÆg. 277461 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 tivas y emitir la normativa técnica sectorial a su cargo. Así mismo, la actividad de regulación económica de las entida- des prestadores vinculadas a la infraestructura de trans- porte de uso público compete a la agencia reguladora in-dependiente, en este caso a OSITRAN. 6. OSITRAN fue creado por Ley Nº 26917 - en adelante Ley de OSITRAN, como organismo público descentraliza-do adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de Derecho Público y con plena auto- nomía. De acuerdo con el Reglamento General de OSI-TRAN, este organismo tiene el mandato legal de actuar técnicamente y sobre la base de principios claros y defini- dos en dicha Ley, como son el principio de libre acceso a laprestación de servicios y a la infraestructura, fomento y preservación de la competencia en la utilización de la in- fraestructura de transporte de uso público, promoción dela cobertura y calidad de la infraestructura, transparencia, eficiencia y efectividad, entre otras pautas claras de actua- ción establecidas en dicha normativa. 7. La misión del OSITRAN es regular el comportamien- to de los mercados en los que actúan las empresas públi- cas y privadas (denominadas Entidades Prestadoras en laLey de OSITRAN), que se dedican a la explotación de la “infraestructura de transporte de uso público”. Es decir, puertos, aeropuertos, estaciones y vías férreas, carrete-ras, entre otros tipos de infraestructura de transporte de uso público. Mediante la regulación del comportamiento de las Enti- dades Prestadoras en el mercado, y la supervisión del cum- plimiento de las obligaciones legales, contractuales y téc- nicas de éstas, OSITRAN protege los derechos de los usua-rios de dichas infraestructuras y fomenta la eficiente utili- zación de ésta. Ello sin dejar de cautelar los intereses de Estado y de las entidades prestadoras. 8. La Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU, es una Entidad Prestadora claramente sometida al ámbito de competencia de OSITRAN, de conformidad con la Ley Nº26917 - Ley de creación de OSITRAN, Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Supervisores de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público yLey Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN). Uno de los principales objetivos que otorga la ley Nº 26917 a OSITRAN, es fomentar y preservar la libre com-petencia en la utilización de la infraestructura pública de transporte por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores estatales , en beneficio de los usuarios . Ello sin dejar de cautelar los intereses de Estado y de las Entidades Prestadoras. III.2 REVISIÓN TARIFARIA REALIZADA DE OFICIO POR OSITRAN: Con relación al argumento de ENAPU, en el sentido que el procedimiento administrativo de revisión tarifaria ini- ciado de oficio por OSITRAN, incumple con el procedimientoestablecido en la LSPN y se ha llevado a cabo cuando el organismo regulador ya no contaba con funciones para ello, es necesario tomar en cuenta lo siguiente: A. IMPOSIBILIDAD DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LSPN Y SU REGLAMENTO AL PROCEDIMIEN-TO DE REVISIÓN TARIFARIA INICIADO DE OFICIO POR OSITRAN: 1. OSITRAN es el órgano competente, entre otras co- sas, para fijar las tarifas (función reguladora) de los servi- cios prestados por las Entidades Prestadoras que explo-tan infraestructura nacional de transporte de uso público, ya que éstas se encuentran comprendidas dentro del ám- bito de competencia del OSITRAN, conforme a lo estable-cido en el Artículo 4º de la Ley 26917, Ley de creación de OSITRAN. 2. OSITRAN inició el procedimiento administrativo de revisión integral de las tarifas aplicables a los servicios pres- tados por ENAPU con fecha 23 de mayo de 2002, en virtud a los resultados del “Estudio Comparativo de Tarifas Por-tuarias de ENAPU” y a lo informado mediante Nota Nº 020- 02-GEE-OSITRAN de la Gerencia de Estudios Económi- cos (en la actualidad Gerencia de Regulación). Con base a dicha información el Consejo Directivo de OSITRAN, que es el órgano que ejerce de manera exclusi- va la función reguladora; acordó la revisión de oficio de lastarifas de ENAPU, dando inicio al procedimiento de confor- midad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 003-2002-CD/OSITRAN.3. Dicho procedimiento de revisión tarifaria se inició y desarrolló al amparo de lo establecido en la Ley Nº 26917, Ley de creación de OSITRAN, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los Procedimientos Re- gulatorios de Tarifas. En ese sentido, es claro que dicho procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN). 4. Del mismo modo, se debe considerar que el Artículo 21º de la propia LSPN señala expresamente que corresponde a OSITRAN, regular el sistema tarifario de los mercados en los que no hay libre competencia, derivados de la explotación de lainfraestructura portuaria de uso público. Asimismo, la mencio- nada norma señala que en materia de infraestructura portua- ria, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias. 5. Asimismo, el Artículo 13.1 de la LSPN establece que la utilización de los bienes portuarios de uso público, de titularidad pública o privada, cuando se realice fuera delrégimen de libre competencia, está sujeta al pago de las tarifas, en la forma que determine el régimen tarifario que establezca OSITRAN a propuesta de la APN y/o de lasAutoridades Portuarias Regionales. 6. El Artículo 59º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por D.S. Nº 013-2004-MTC,no deroga la facultad de OSITRAN de fijar tarifas de oficio, únicamente establece que la APN está facultada a presen- tar ante OSITRAN propuestas de fijación o revisión tarifa-ria. Al respecto, es necesario tomar en cuenta que el Artí- culo 59º del Reglamento de la LSPN, modificado medianteD.S. Nº 013.2004-MTC, no puede ser aplicado retroactiva- mente al procedimiento de revisión tarifaria iniciado de ofi- cio por OSITRAN, con anterioridad a la entrada en vigen-cia de la LSPN. 7. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el referido Ar- tículo 59º guarda concordancia con lo establecido en elArtículo 13º y 21º de la LSPN, según los cuales, OSITRAN es el órgano competente para fijar tarifas, razón por la que como órgano competente, de suyo le corresponde promo-ver procesos de fijación tarifaria de oficio. Así mismo, el precitado Artículo 59º señala claramente que OSITRAN conserva sus funciones normativas propiase indica que OSITRAN establece el procedimiento de mo- dificación tarifaria conforme a la Ley Nº 27838. Dicha con- cordancia del Reglamento con la LSPN, destaca el hechoque la LSPN es una norma sectorial, y que en tal sentido, no abarca ni deroga en modo alguno el marco normativo regulatorio de OSITRAN. 8. En consecuencia, lo primero que se debe advertir, es que al procedimiento iniciado de oficio por OSITRAN con fecha 23 de mayo de 2002 (anterioridad a la entradaen vigencia de la LSPN), no le resulta de aplicación la dis- posición establecida en el Numeral 13.1 de dicha norma, dado que el procedimiento se inició antes de que existiese la APN para ejercer la facultad de presentar “propuestas” de fijación o revisión tarifaria . Ello, se deriva de la aplicación de la teoría jurídica de los hechos cumplidos (dispuesta en nuestros distintos or- denamientos sustantivos y procesales), para el caso de la modificación de normas durante la tramitación de procedi-mientos y procesos, y por cuanto las disposiciones legales no surten efectos retroactivamente, salvo en materia pe- nal, de acuerdo al Artículo 103º de la Constitución Políticadel Perú. 9. Asimismo, la Vigésimo Segunda Disposición Transi- toria y Final de la LSPN establece que los conceptos ytasas del sistema tarifario vigente para el Sistema Portua- rio Nacional, son revisados por OSITRAN “con participa- ción” de la APN, en un plazo no mayor de ciento ochenta(180) días de promulgada la LSPN. 10. Dicha disposición normativa, a diferencia de lo esti- pulado en el artículo 13.1 de la Ley, sí resultaba de aplica-ción inmediata al procedimiento de revisión tarifaria inicia- do de oficio por OSITRAN, debido a que a la fecha de en- trada en vigencia de la LSPN no estaba culminado el pro-cedimiento, por lo que en tal caso no era posible invocar la teoría de los hechos cumplidos. 11. En tal virtud, en cumplimiento de lo establecido en la Vigésimo Segunda Disposición Transitoria y Final de la LSPN, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 2003-CD/OSITRAN, OSITRAN sí cumplió con adecuar elprocedimiento de revisión tarifaria que se encontraba tra- mitando válidamente de oficio, con el propósito de permitir la participación de APN antes de aprobar en forma definiti-