Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

Articulo 23º.- Nota minima en el examen escrito.Para pasar a la siguiente fase del concurso, el postulante debera haber aprobado el examen escrito con nota minima de 13/20; conforme a la practica universitaria, la nota con una fraccion decimal de 5 decimos o mas, se redondeara al numero entero superior inmediato. Articulo 24º.- Publicacion del listado de postulantes aprobados.- Una vez concluida la calificacion del examen escrito y en la misma fecha en que MORDAZA sido rendido, los miembros del MORDAZA publicaran en la sede principal de la MORDAZA Registral, o en el local donde se rindio el examen, la relacion de postulantes que hayan aprobado. Esta publicacion se MORDAZA en orden alfabetico y sin indicacion de la nota obtenida; el aviso contendra, asimismo, la citacion a los postulantes a la siguiente fase del concurso, con indicacion del lugar, fecha y hora exacta. Los postulantes que no hayan obtenido nota aprobatoria, podran informarse de la nota que obtuvieron en el examen escrito. Articulo 25º.- Calificacion del Curriculum Vitae.- Para la calificacion del curriculum vitae, los miembros del MORDAZA deberan tener en cuenta los MORDAZA academicos, certificaciones y diplomas obtenidos, experiencia profesional, reconocimientos, publicaciones y demas criterios que estimen pertinentes. La calificacion puede hacerse en conjunto por todos los miembros del MORDAZA o en forma individual segun lo acuerden; en cualquier caso se dejara MORDAZA en el Acta correspondiente. A efectos de calificar el curriculum vitae, el MORDAZA puede asignar bonificaciones adicionales al puntaje ya obtenido, conforme a los siguientes criterios: a) Hasta tres (3) puntos de bonificacion, en atencion a la experiencia previa que MORDAZA tenido el postulante en la funcion registral. Al asignar esta bonificacion, el MORDAZA debera tener en cuenta necesariamente el legajo personal y los antecedentes laborales de cada postulante que MORDAZA prestado servicios en la SUNARP, apreciando sus meritos y demeritos. b) Hasta dos (2) puntos de bonificacion, en atencion a los cursos de post-grado de especializacion en materia registral con cien (100) horas academicas como minimo y que hayan sido aprobados con una nota minima de 14/20 o su equivalente. Asimismo, el MORDAZA podra recabar informes de los organismos publicos o privados pertinentes para la verificacion de los titulos y antecedentes presentados. Articulo 26º.- Entrevista Personal.- La entrevista personal tiene como objetivo la evaluacion directa del perfil del postulante. Los miembros del MORDAZA pueden realizar preguntas referidas a aspectos tecnicos o eticos, asi como a la experiencia y meritos del postulante. La calificacion en este caso, esta fundada en los principios de imparcialidad, razonabilidad y libre conviccion con que deben actuar los miembros del Jurado. Concluida la entrevista personal, los miembros del MORDAZA podran optar por calificarla conjunta o separadamente; en este caso lo haran en cedula secreta que se deposita en sobre cerrado, rubricado por todos ellos, el que queda en custodia del Presidente hasta que concluyan todas las entrevistas, oportunidad en que sera abierto para su lectura y anotacion en el acta correspondiente. Articulo 27º.- Inasistencia del postulante.- La inasistencia o impuntualidad del postulante, en cualquiera de las fases del concurso, lo descalifica para seguir participando en el mismo, sin admitirse excusa alguna. Se dejara MORDAZA en acta de tal circunstancia. TITULO VII CONCLUSION DEL MORDAZA DE CONCURSO Articulo 28º.- Conclusion del Concurso.- El MORDAZA de Concurso Publico de Meritos concluye con la proclamacion de ganadores o con la declaracion de desierto, segun sea el caso. En cualquier caso, las actas seran remitidas por el Presidente del MORDAZA conforme al procedimiento senalado en el articulo 33º del presente Reglamento. Articulo 29º.- Nota Final.- La nota final se obtiene del promedio aritmetico de las tres calificaciones a que se re-

fieren los articulos 22º, 25º y 26º.- El MORDAZA calcula los promedios finales en acto estrictamente privado. Articulo 30º.- Ganadores del Concurso.- De acuerdo con las plazas materia del Concurso, los postulantes que alcancen el mayor puntaje entre los aprobados, seran declarados ganadores del mismo. En caso de que dos o mas postulantes alcanzaran igual puntaje, para establecer la relacion por orden de meritos, se optara por quien MORDAZA obtenido mayor nota en su entrevista personal. De subsistir el empate, se optara por el postulante que MORDAZA obtenido mayor nota en la calificacion del examen escrito. En MORDAZA instancia, se verificara un sorteo por el Jurado. Articulo 31º.- Publicacion de Resultados.- Una vez obtenidos los promedios, se formula una lista en estricto orden de meritos. La relacion de aprobados se publica, por una sola vez, de la misma forma prevista en el articulo 11º, consignandose exclusivamente los nombres de los postulantes que hubieran obtenido calificacion aprobatoria y los que hayan alcanzado vacante conforme a las plazas convocadas. El aviso con la lista de ganadores del Concurso contendra ademas la relacion de postulantes suplentes, los mismos que seran designados en estricto orden de meritos entre los que hayan obtenido nota aprobatoria y en un numero no mayor a tres por cada plaza convocada. Articulo 32º.- Declaracion de desierto.- En caso de que ningun postulante hubiere alcanzado la calificacion aprobatoria o reunido la calificacion requerida por este reglamento para llegar a la evaluacion personal, el MORDAZA Calificador declarara desierto el Concurso. En este caso, el Jefe de la MORDAZA Registral correspondiente o la Sede Central de la SUNARP segun corresponda, realizaran una nueva convocatoria en un plazo que no excedera los diez dias habiles. TITULO VIII DE LA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS Y SU ACREDITACION Articulo 33º.- Designacion de funcionarios.- Concluido el MORDAZA, el Presidente del MORDAZA procedera a remitir las actas conteniendo los resultados finales del concurso de la siguiente forma: a) En el caso de los Registradores y los Asistentes Registrales, las actas seran remitidas al o a los Jefe(s) Zonal(es) correspondiente(s), para proceder a su designacion mediante Resolucion Jefatural. b) Tratandose de los Vocales del Tribunal Registral, las actas seran emitidas al Superintendente Adjunto, quien procedera a su designacion mediante la Resolucion correspondiente. En ambos casos, una MORDAZA de las actas sera remitida tambien a la Escuela de Capacitacion Registral, para los fines a los que se refiere el articulo siguiente. Articulo 34º.- Emision del Titulo.- El titulo es el documento oficial que deja MORDAZA de la designacion como Registrador o Vocal del Tribunal Registral. Es elaborado por la Escuela de Capacitacion Registral, firmado por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos y refrendado y MORDAZA por el Secretario General de la SUNARP DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los diez (10) dias habiles contados a partir del momento de su publicacion. Segunda.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobara el Reglamento que regule el ejercicio de la funcion registral, incluyendo los ascensos dentro de cada categoria correspondiente, en un plazo no mayor a los treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Reglamento. Para tal efecto, se constituira un Grupo de Trabajo presidido por el Superintendente Adjunto de los Registros Publicos, e integrada por el Gerente Registral, el Gerente de Administracion y Finanzas y el Director de la Escuela de Capacitacion Registral de la Sede Central de la SUNARP para que, teniendo en cuenta el proyecto de Reglamento de la MORDAZA Registral preparado por la Comision creada

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