Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004 d. Equidad:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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En virtud de este MORDAZA, los servicios de infraestructura de transporte de uso publico deben ser accesibles a la mayor parte de los usuarios. Los principios de sostenibilidad, eficiencia y equidad son recogido por el articulo 60º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, de la siguiente forma: "Articulo 60º.- Las tarifas que se cobren por la utilizacion de infraestructura portuaria de uso publico deben garantizar la sostenibilidad, eficiencia y equidad de los servicios en cada uno de los puertos y terminales portuarios, Las tarifas por la utilizacion de la utilizacion de infraestructura portuaria de uso publico, cuando se realice fuera del regimen de libre competencia, se determinaran teniendo en cuenta los siguientes criterios: - No seran inferiores al coste economico eficiente de prestacion del servicio. - Considerar la estructura, el nivel tarifario y la forma de aplicacion." Es necesario precisar que el coste economico eficiente que senala la MORDAZA, se refiere a los costos minimos necesarios para la prestacion del servicio portuario que maximicen la produccion, excluyendo todo aquel componente ineficiente, tal es el caso de los pagos por pensiones, entre otros. En efecto, la metodologia de costeo utilizada por OSITRAN es la denominada ABC (Activity Based Cost), toda vez que permite transparentar las actividades y MORDAZA que son necesarios par costear un servicio. Este trabajo ha sido desarrollado por las firmas Price Waterhouse Coopers y NERA por encargo del Banco Mundial y OSITRAN. Luego que los costos son estimados se integran a los flujos de MORDAZA economicos, con lo cual se determina la tarifa que permite recuperar los costos, inversiones por US$ 97 millones de dolares y una rentabilidad razonable ajustada por riesgo para cada terminal portuario, con lo cual se garantiza la sostenibilidad del servicio publico. Adicionalmente, se permite un ganancia por Valor Actual Neto (VAN) de US$ 75 millones de dolares, que le permiten cubrir inversiones adicionales de contingencia. En terminos estrictos, el Organismo Regulador esta en obligacion de garantizar un VAN de cero, pues a este nivel, la tasa de retorno iguala al costo de capital, lo que permite sostener la actividad portuaria. En suma, OSITRAN durante su actuacion tarifaria ha cumplido con la Ley de Creacion de OSITRAN, los Lineamientos Metodologicos para Fijacion y Revision de Precios Regulados y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la solicitud de nulidad presentada por la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A. en contra de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0312004-CD/OSITRAN de fecha 23 de MORDAZA de 2004. Segundo.- Notificar la presente resolucion a la Empresa Nacional de Puertos S.A. Tercero.- Autorizar la difusion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 17592

Que, mediante Resolucion Nº 097-96-SUNARP, de fecha 3 de junio de 1996, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de Registrador Publico e Integrante de los Organos de MORDAZA Instancia Administrativa Registral; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 26366, uno de los requisitos para acceder a los cargos de Registrador Publico y de Integrante de los Organos de MORDAZA Instancia Administrativa Registral de la SUNARP es aprobar el concurso publico de meritos supervisado por la SUNARP; estableciendose en el Articulo 17º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Publico, como una de sus etapas, el examen escrito que deberan rendir los postulantes: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 032-2002-SUNARP/ SN, de fecha 22 de enero de 2002, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de Registrador Publico e Integrante de los Organos de MORDAZA Instancia Administrativa Registral; Que, la vigencia de dicha MORDAZA ha contribuido a incentivar el desarrollo de la cultura registral a traves de diversos Diplomados en Derecho Registral, habiendose logrado a traves de los mismos capacitar a nivel nacional a 535 abogados y cubrir diversas plazas registrales, lo que ha redundado en una mayor especializacion de los Registradores Publicos participantes, asi como de los abogados y notarios asistentes a ellos, en beneficio de nuestra sociedad; Que, asimismo, MORDAZA a la colaboracion interinstitucional con diversas reconocidas universidades, se ha podido otorgar 81 becas en dichos Diplomados para personal de la SUNARP a nivel nacional; Que, habiendo cumplido sus fines, corresponde dejar sin efecto la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 032-2002-SUNARP/SN al haber cumplido los fines para los cuales fue emitida; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 558-2002-SUNARP/ SN de fecha 26 de noviembre de 2002, se designo a la comision encargada de elaborar un MORDAZA Reglamento de Concursos Publicos para el acceso a la MORDAZA Registral; Que, la comision designada conforme al considerando anterior cumplio su cometido elaborando el proyecto de Reglamento de Acceso a la Funcion Registral; Con los fundamentos que anteceden y, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA Reglamento de Acceso a la Funcion Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que los Jefes de cada MORDAZA Registral brinden la mayor difusion del Reglamento aprobado mediante el articulo anterior. Articulo Tercero.- Derogar el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de Registrador Publico e integrante de Organos de MORDAZA Instancia Registral, aprobado mediante Resolucion Nº 097-96-SUNARP, el Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso al cargo de Registrador de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, aprobado por Resolucion Nº 166-96-SUNARP, las Resoluciones Nº 032-2002-SUNARP/SN y Nº 559-2003SUNARP/SN, asi como las demas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e)

SUNARP
Aprueban Reglamento de Acceso a la Funcion Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 415-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 29 de setiembre de 2004

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