Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de inscripcion, la lista completa a la Escuela de Capacitacion Registral, la que debera, en el plazo MORDAZA de dos dias utiles, pronunciarse sobre las duplicidades que advierta, con lo que el MORDAZA respectivo procedera conforme a este Reglamento. Articulo 14º.- Requisitos para la inscripcion de los postulantes.- Para inscribirse en el Registro a que se refiere el articulo anterior, los postulantes deberan llenar el formato de solicitud disponible en las Oficinas de la MORDAZA Registral convocante, que sera disenado por la Escuela de Capacitacion Registral, adjuntando la siguiente documentacion: a) Fotocopia legalizada del documento de identidad. b) Fotocopia legalizada del titulo de Abogado y del carne de colegiacion respectiva. c) Declaracion Jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles. d) Declaracion Jurada de no haber sido destituido de la administracion publica u objeto de despido de la actividad privada por causa MORDAZA de despido. e) Declaracion Jurada de estar fisica y mentalmente apto para el desempeno del cargo. f) Declaracion Jurada de no tener incompatibilidad, por razon de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio o concubinato, con los funcionarios que tengan la facultad de nombramiento y contratacion de personal o que tengan injerencia decisoria en el MORDAZA de seleccion. Articulo 15º.- Formacion del Expediente.- El expediente, ademas de los recaudos a que se refiere el articulo precedente, debera contener el curriculum vitae del postulante debidamente documentado en MORDAZA simple. Se presentara foliado y firmado en cada pagina por el postulante. Toda la documentacion presentada, asi como las declaraciones juradas, se sujetan al control posterior conforme al articulo IV inciso 1.16 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, el mismo que sera responsabilidad del Area de Administracion y Finanzas de la Jefatura de la MORDAZA Registral correspondiente, para el caso de Asistentes Registrales y Registradores, y de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central para el caso de Vocales del Tribunal Registral. Articulo 16º.- Numero insuficiente de postulantes.En caso de no presentarse postulante alguno, o si el numero de postulantes fuera menor a una relacion de tres postulantes por plaza convocada, se podra disponer la ampliacion del plazo de inscripcion por un periodo igual al establecido en el aviso de convocatoria; si se mantuviera dicha situacion, se procedera a realizar una MORDAZA convocatoria. En este ultimo caso, el MORDAZA llamado a concurso se MORDAZA bajo la misma numeracion que la primera convocatoria con la unica indicacion de que se trata de una MORDAZA convocatoria. TITULO V MORDAZA CALIFICADOR Articulo 17º.- Composicion y funciones.- El MORDAZA es el ente colegiado encargado del MORDAZA de Concursos; su actuacion se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento. Una vez instalado, toma decisiones que las hace constar mediante actas en donde aparecen las motivaciones de las decisiones que adopta, las mismas que son inimpugnables. Esta integrado de la siguiente manera: a) El Superintendente Nacional de los Registros Publicos o su representante, designado mediante Resolucion, quien lo presidira; b) El Jefe de la MORDAZA Registral convocante; c) El Director de la Escuela de Capacitacion Registral o su representante, con la debida aprobacion del Superintendente Nacional. Articulo 18º.- Instalacion del MORDAZA y Quorum.- La instalacion del MORDAZA debera constar en Acta, donde se consignara ademas, la designacion del Secretario, cargo que recaera en alguno de sus miembros. La instalacion debera producirse a mas tardar un dia MORDAZA del inicio de la inscripcion de postulantes conforme al cronograma previamente aprobado, de acuerdo al articulo 10º del presente Reglamento. El quorum para la toma de decisiones por parte

del MORDAZA es de dos de sus miembros; su instalacion podra efectuarse, asimismo, con la presencia de dos de ellos, ya sea en la misma MORDAZA convocante o en la sede en la que laboren estos. Articulo 19º.- Depuracion de la lista de postulantes.El MORDAZA, una vez recibida la lista de postulantes, verifica que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, asi como que no exista ninguna de las incompatibilidades a que se refiere el inciso g) del articulo 14º. Si surgiera alguna de ellas, el Presidente del MORDAZA informara al Superintendente Adjunto, quien resolvera lo pertinente y designara, en su caso, al reemplazante. En caso que el Superintendente Adjunto fuera Presidente del MORDAZA y surgiera la incompatibilidad, correspondera resolverla al Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Articulo 20º.- Publicacion de los postulantes aptos y derecho de participacion ciudadana.- Una vez establecido el tramite que antecede, el MORDAZA publicara, por una sola vez, de la misma forma prevista en el articulo 11º, su composicion asi como la relacion de los postulantes inscritos y declarados habiles, en orden alfabetico, a efectos de que cualquier ciudadano pueda ejercer su derecho de tacha por un periodo de dos dias habiles. Para su admision a tramite, la tacha debera formularse por escrito y estar debidamente fundamentada y sustentada. Las tachas admitidas a tramite deberan ser resueltas por el MORDAZA Calificador en la etapa de la calificacion del curriculum vitae. La tacha declarada fundada determinara la descalificacion automatica del postulante. Lo resuelto por el MORDAZA tiene caracter inimpugnable y debe ser notificado al postulante hasta MORDAZA de la fecha programada para el examen escrito. Contra lo resuelto por el MORDAZA Calificador, no procede recurso alguno. TITULO VI DE LAS EVALUACIONES Articulo 21º.- Fases de las evaluaciones.- La evaluacion de los postulantes se realiza en tres fases que son sucesivas; para pasar de una fase a otra se requiere haber aprobado la anterior con el minimo requerido. Para ser declarado ganador del concurso, el postulante debera tener por lo menos una calificacion minima de 13/20 en el examen escrito y de 11/20 en cada una de las siguientes etapas, sumando un minimo total de 35 puntos en las tres fases del concurso: a) Fase uno: Examen escrito, cuya calificacion es en escala de uno a veinte puntos. b) Fase dos: Calificacion del curriculum vitae, cuya calificacion es en escala de uno a veinte puntos. c) Fase tres: Entrevista personal, cuya calificacion es en escala de uno a veinte puntos. A efectos de contar con un perfil psicologico del postulante, el MORDAZA solicitara un Informe Psicologico, el mismo que sera elaborado por un Psicologo debidamente acreditado o por una Facultad de Psicologia de la Universidad de la localidad donde se efectue el concurso de ser el caso que determine dicho cuerpo colegiado. El MORDAZA tendra presente este informe para efectos de la entrevista personal. Articulo 22º.- Examen escrito.- El examen escrito sera elaborado por los miembros del MORDAZA con el apoyo de la Escuela de Capacitacion Registral a traves de su Banco de Preguntas. Para su elaboracion, se tendra en cuenta el balotario respectivo. El examen constara de cuarenta (40) preguntas de caracter objetivo, incluyendo preguntas tanto de caracter teorico como practico. Cuando la convocatoria se realice para mas de una MORDAZA Registral e intervengan varios Jurados, se podra realizar un mismo examen, el que se rendira en la misma fecha y hora de manera simultanea; en este caso, la elaboracion del examen estara encargada en su integridad a la Escuela de Capacitacion Registral, la que coordinara con cada uno de los Jefes Zonales o los Presidentes de los Jurados correspondientes, a efectos de hacerles llegar, en sobres lacrados, los examenes respectivos.

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