Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

ENAPU son los que deben asumir las responsabilidades de cumplimiento de esta situacion. 4. Asimismo, el Articulo 4º del D. Ley Nº 25988, establece que las entidades de la Administracion Publica de todo nivel, las empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o las empresas privadas que prestan servicios publicos, asi como las universidades publicas y privadas, quedan obligadas a eliminar todo MORDAZA de cobros que realicen u obligaciones que impongan a las empresas e interesados por servicios que no prestan efectivamente, o que no tienen una justificacion tecnica. 5. En tal virtud, las normas que establecen las obligaciones laborales de ENAPU, se aplican complementariamente al MORDAZA normativo regulatorio. 6. En aplicacion de las normas citadas anteriormente y con el fin de establecer una politica de fijacion y revision de tarifas que tenga justificacion tecnica, OSITRAN no puede considerar entre los costos portuarios, los desembolsos no vinculados a la prestacion de los servicios portuarios, como lo es entre otros, el pago de las pensiones derivadas de la aplicacion del regimen laboral de la Ley Nº 20530, ya que ello trasladaria ineficiencias sustanciales al sector portuario, afectandose negativamente la competitividad del comercio exterior del MORDAZA, cuyo incremento es un objetivo prioritario del Estado. 7. Al respecto, debe tomarse en cuenta que de acuerdo al Articulo 1º de la Ley Nº 26917, Ley de Creacion de OSITRAN, dicha MORDAZA tiene la finalidad de propiciar el desarrollo de los servicios de transporte, y la supervision de la explotacion de la infraestructura nacional de transporte de uso publico mediante medidas promocionales, en un MORDAZA de libre competencia. En tal sentido, establece la eliminacion de toda exigencia o formalidad que constituya una MORDAZA de acceso al MORDAZA de servicios de transporte. 8. Asimismo, el Literal b) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, establece que la funcion reguladora comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito. 9. En ese sentido, la argumentacion de ENAPU respecto a que OSITRAN debio incorporar dentro del procedimiento de fijacion de tarifas, la consideracion de las obligaciones laborales de pago que tiene ENAPU respecto a sus trabajadores jubilados; es necesario tomar en cuenta algunos principios que rigen el ejercicio de las funciones de OSITRAN especialmente relevantes en materia de fijacion y revision de tarifas, los cuales han sido establecidos por el Reglamento General de OSITRAN aprobado por D.S Nº 010-2001PCM: "Articulo 3.- MORDAZA de Libre Acceso. La actuacion del OSITRAN debera orientarse a garantizar al USUARIO el libre acceso a la prestacion de servicios, y la INFRAESTRUCTURA, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. Articulo 6.- MORDAZA de Actuacion basado en Analisis Costo - Beneficio. En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN debera evaluar los beneficios y costos de sus decisiones MORDAZA de su realizacion y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia. Articulo 8.- MORDAZA de Promocion de la Cobertura y la Calidad de la INFRAESTRUCTURA. La actuacion del OSITRAN se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de la INFRAESTRUCTURA. Para tal fin, se reconoceran retornos adecuados a la inversion, y se velara por que los terminos de acceso a la INFRAESTRUCTURA MORDAZA equitativos y razonables. Articulo 9.- MORDAZA de Autonomia. El OSITRAN no esta sujeto a mandato imperativo de ningun otro organo o entidad del Estado en los temas de su competencia. Su accionar se basara en las normas legales aplicables y en estudios tecnicos debidamente sustentados. Articulo 12.- MORDAZA de Analisis de Decisiones del OSITRAN El analisis de las decisiones normativas y/o reguladoras del OSITRAN tendra en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversion, incentivos para la innovacion, condiciones

contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los USUARIOS. En tal sentido debera evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demas materias involucradas. Articulo 13.- MORDAZA de Eficiencia y Efectividad. La actuacion del OSITRAN se guiara por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.(...)" 10. Por todo lo expuesto, corresponde a ENAPU plantear ante FONAFE la ampliacion de su presupuesto, adoptar las medidas necesarias con el fin de mejorar la eficiencia de su gestion y hacer frente a sus obligaciones laborales. En ese sentido, no existe sustento tecnico para sostener que el costo de cumplimiento de dichas obligaciones legales deba ser asumido por los usuarios de los puertos administrados por ENAPU. 11. En consecuencia, en cumplimiento de su MORDAZA normativo y de los mandatos legales existentes con relacion a la funcion reguladora (por ende de los objetivos que de acuerdo a las normas esta debe cumplir), OSITRAN no puede incorporar en la evaluacion relativa al procedimiento administrativo de fijacion o revision tarifaria, consideraciones que no tiene una justificacion tecnica relacionada a la prestacion del servicio y que no son consistentes con los principios que rigen el ejercicio de sus funciones (indicados anteriormente), aun cuando dichas consideraciones impliquen un problema indole legal y politica que compete solucionar al propio ENAPU y en su caso a otras entidades del Estado. 12. En otro orden de consideraciones, es necesario tomar en cuenta tambien lo siguiente: El MORDAZA legal y metodologico establecen que OSITRAN debe regular el sistema tarifario cuando no existe competencia. Las reglas y principios de esta actuacion se encuentran en los Lineamientos Metodologicos para la Fijacion y Revision de Precios Regulados aprobados por OSITRAN mediante Resolucion Nº 009-2002-CD/OSITRAN que establece los principios tarifarios siguientes: a. Naturaleza excepcional de la fijacion tarifaria: En virtud de este MORDAZA, la fijacion tarifaria tiene naturaleza excepcional, y se ejerce solo cuando no se pueda garantizar condiciones de MORDAZA, y mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Por tanto, se entendera que los servicios se encuentran desregulados, a menos que se cumpla con las condiciones senaladas. b. Sostenibilidad de la oferta: Los niveles de los precios regulados que se establezcan deben asegurar la sostenibilidad de una oferta servicios de calidad y estimular su desarrollo7 . Por tanto se debe permitir un nivel tarifario que cubra los costos economicos de la prestacion del servicio (incluyendo la retribucion del capital). El presente objetivo es un pre-requisito para la aplicacion de los siguientes principios. c. Eficiencia: Comprende tanto la eficiencia productiva y asignativa. La primera se refiere a la produccion de servicios de uso de infraestructura a costo minimo, o alternativamente maximizar la produccion con el nivel dado de infraestructura. La eficiencia asignativa implica que las tarifas tiendan a igualar la costo marginales de produccion de los servicios, lo que, en un contexto de recursos escasos llevaria a una mejor asignacion de recursos en la inversion y administracion de la infraestructura de transporte de uso publico.

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Las concesiones de infraestructura son negocios de inversion de largo plazo, por lo que requieren una tasa de retorno razonable y un horizonte que le de la oportunidad de recuperar su inversion.

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