Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 277464 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 ENAPU son los que deben asumir las responsabilidades de cumplimiento de esta situación. 4. Asimismo, el Artículo 4º del D. Ley Nº 25988, esta- blece que las entidades de la Administración Pública detodo nivel, las empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o las empresas privadas que prestan servicios públicos, así como las universidades públicas y privadas,quedan obligadas a eliminar todo tipo de cobros que realicen u obligaciones que impongan a las empresas e interesados por servicios que no prestan efectiva-mente, o que no tienen una justificación técnica . 5. En tal virtud, las normas que establecen las obliga- ciones laborales de ENAPU, se aplican complementaria-mente al marco normativo regulatorio. 6. En aplicación de las normas citadas anteriormente y con el fin de establecer una política de fijación y revisión detarifas que tenga justificación técnica, OSITRAN no puede considerar entre los costos portuarios, los desembolsos no vinculados a la prestación de los servicios portuarios,como lo es entre otros, el pago de las pensiones derivadas de la aplicación del régimen laboral de la Ley Nº 20530, ya que ello trasladaría ineficiencias sustanciales al sectorportuario, afectándose negativamente la competitivi- dad del comercio exterior del país, cuyo incremento es un objetivo prioritario del Estado . 7. Al respecto, debe tomarse en cuenta que de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 26917, Ley de Creación de OSI- TRAN, dicha norma tiene la finalidad de propiciar el desa-rrollo de los servicios de transporte, y la supervisión de la explotación de la infraestructura nacional de transporte de uso público mediante medidas promocionales, en un mar-co de libre competencia. En tal sentido, establece la elimi- nación de toda exigencia o formalidad que constituya una barrera de acceso al mercado de servicios de transporte. 8. Asimismo, el Literal b) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, esta- blece que la función reguladora comprende la facultad defijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito. 9. En ese sentido, la argumentación de ENAPU res- pecto a que OSITRAN debió incorporar dentro del procedi-miento de fijación de tarifas, la consideración de las obliga- ciones laborales de pago que tiene ENAPU respecto a sus trabajadores jubilados; es necesario tomar en cuenta algu-nos principios que rigen el ejercicio de las funciones de OSITRAN especialmente relevantes en materia de fijación y revisión de tarifas, los cuales han sido establecidos porel Reglamento General de OSITRAN aprobado por D.S Nº 010-2001PCM: "Artículo 3.- Principio de Libre Acceso. La actuación del OSITRAN deberá orientarse a ga- rantizar al USUARIO el libre acceso a la prestación deservicios, y la INFRAESTRUCTURA , siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspon- dientes. Artículo 6.- Principio de Actuación basado en Análisis Costo - Beneficio. En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN deberá evaluar los beneficios y costos de sus decisiones an- tes de su realización y sustentarlas adecuadamentebajo criterios de racionalidad y eficacia . Artículo 8.- Principio de Promoción de la Cobertura y la Calidad de la INFRAESTRUCTURA. La actuación del OSITRAN se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y ca-lidad de la INFRAESTRUCTURA. Para tal fin, se recono- cerán retornos adecuados a la inversión, y se velará por que los términos de acceso a la INFRAESTRUCTU-RA sean equitativos y razonables . Artículo 9.- Principio de Autonomía. El OSITRAN no está sujeto a mandato imperativo de ningún otro órgano o entidad del Estado en los te- mas de su competencia . Su accionar se basará en las normas legales aplicables y en estudios técnicos debida- mente sustentados. Artículo 12.- Principio de Análisis de Decisiones del OSI- TRAN El análisis de las decisiones normativas y/o regula- doras del OSITRAN tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la in- versión, incentivos para la innovación, condicionescontractuales y todo otro aspecto relevante para el de- sarrollo de los mercados y la satisfacción de los inte- reses de los USUARIOS . En tal sentido deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en lasdemás materias involucradas. Artículo 13.- Principio de Eficiencia y Efectividad. La actuación del OSITRAN se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjun- to.(...)" 10. Por todo lo expuesto, corresponde a ENAPU plan- tear ante FONAFE la ampliación de su presupuesto, adop- tar las medidas necesarias con el fin de mejorar la eficien- cia de su gestión y hacer frente a sus obligaciones labora-les. En ese sentido, no existe sustento técnico para soste- ner que el costo de cumplimiento de dichas obligaciones legales deba ser asumido por los usuarios de los puertosadministrados por ENAPU. 11. En consecuencia, en cumplimiento de su marco nor- mativo y de los mandatos legales existentes con relación ala función reguladora (por ende de los objetivos que de acuerdo a las normas ésta debe cumplir), OSITRAN no puede incorporar en la evaluación relativa al procedimien-to administrativo de fijación o revisión tarifaria, considera- ciones que no tiene una justificación técnica relacionada a la prestación del servicio y que no son consistentes conlos principios que rigen el ejercicio de sus funciones (indi- cados anteriormente), aún cuando dichas consideraciones impliquen un problema índole legal y política que competesolucionar al propio ENAPU y en su caso a otras entida- des del Estado. 12. En otro orden de consideraciones, es necesario to- mar en cuenta también lo siguiente: El marco legal y metodológico establecen que OSITRAN debe regular el sistema tarifario cuando no existe compe- tencia. Las reglas y principios de esta actuación se en- cuentran en los Lineamientos Metodológicos para la Fija-ción y Revisión de Precios Regulados aprobados por OSI- TRAN mediante Resolución Nº 009-2002-CD/OSITRAN que establece los principios tarifarios siguientes: a. Naturaleza excepcional de la fijación tarifaria : En virtud de este principio, la fijación tarifaria tiene na- turaleza excepcional, y se ejerce sólo cuando no se pueda garantizar condiciones de mercado, y mientras subsistanlas condiciones que la motivaron. Por tanto, se entenderá que los servicios se encuentran desregulados, a menos que se cumpla con las condiciones señaladas. b. Sostenibilidad de la oferta : Los niveles de los precios regulados que se establez- can deben asegurar la sostenibilidad de una oferta servi- cios de calidad y estimular su desarrollo 7. Por tanto se debe permitir un nivel tarifario que cubra los costos económicos de la prestación del servicio (incluyendo la retribución del capital). El presente objetivo es un pre-requisito para laaplicación de los siguientes principios. c. Eficiencia : Comprende tanto la eficiencia productiva y asignativa. La primera se refiere a la producción de servicios de usode infraestructura a costo mínimo, o alternativamente maximizar la producción con el nivel dado de infraestruc- tura. La eficiencia asignativa implica que las tarifas tien-dan a igualar la costo marginales de producción de los servicios, lo que, en un contexto de recursos escasos lle- varía a una mejor asignación de recursos en la inversióny administración de la infraestructura de transporte de uso público. 7Las concesiones de infraestructura son negocios de inversión de largo pla- zo, por lo que requieren una tasa de retorno razonable y un horizonte que le dé la oportunidad de recuperar su inversión.