Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 068-2004-IN0501 del 10 de marzo del 2004, se reconformo el Comite Especial Permanente para los procesos de Adjudicacion Directa Publica para la adquisicion de bienes y suministros y para la contratacion de servicios; Que, con fecha 27 de junio de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Comercio la convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004IN/OGA.CEP.USA para la Contratacion del Servicio de Pintado de Fachadas, Cercos y Ambientes Publicos de la Sede Central del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el Acto de MORDAZA de Propuestas y Apertura de Sobres Nº 01 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-IN/OGA.CEP.USA de fecha 16 de MORDAZA de 2004, el Comite Especial Permanente en presencia del Notario Publico y del representante del Organo de Control Institucional, el Comite Especial Permanente procedio a llamar a los adquirientes de las Bases en el orden en que las compraron, respondiendo al llamado y presentando sus sobres (Tecnico y Economico). Previa revision del contenido de las propuestas tecnicas, se determino cuales eran los postores cuyas propuestas serian evaluadas por el Comite Especial Permanente; Que, con fecha 2 de agosto de 2004 se llevo a cabo el Acto de Apertura de Sobre Economico Nº 02 y otorgamiento de la Buena Pro y anuncio de resultados, luego de la evaluacion tecnica y la apertura de los sobres economico se tuvo como resultado un cuadruple empate entre los siguientes postores: Consorcio Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.A.C.-3C Mantenimiento y Servicios Generales; MYGSA S.A.C., Comercializadora, Distribuidora y Servicios Quince de Octubre S.A.C. y Servicios Generales de Apoyo Empresarial S.A.C., al haber obtenido 116.400 puntos en el puntaje general y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el articulo 73º de su Reglamento y en las Bases del MORDAZA, se procedio a efectuar un sorteo entre dichos postores los mismos que tenian la condicion de PYMES y el mismo puntaje en la evaluacion tecnica; Que, luego de realizar el respectivo sorteo, se declaro ganador de la presente Adjudicacion Directa Publica al postor Consorcio Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.A.C.-3C Mantenimiento y Servicios Generales de MORDAZA E. MORDAZA Caceres; en MORDAZA lugar Servicios Generales de Apoyo Empresarial S.A.C.; en tercer lugar a MYGSA S.A.C. y el MORDAZA lugar a Comercializadora, Distribuidora y Servicios Quince de Octubre S.A.C.; Que, con fecha 9 de agosto de 2004, el postor CSI Comercio, Servicios e Inversiones S.A., interpuso un recurso de apelacion en contra del otorgamiento de la buena pro otorgada a la empresa Consorcio Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.A.C.-3C Mantenimiento y Servicios Generales de MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, solicitando se declare la nulidad del MORDAZA hasta MORDAZA de la calificacion de la propuesta tecnica; Que, dicho recurso se sustenta en el hecho que uno de los criterios de calificacion de la Propuesta Tecnica que se encuentran en el Anexo 11 de las Bases, es la Garantia del Servicio, al que se le asigno un puntaje en dos escalas de 15 a 20 puntos, segun el periodo de garantia ofrecido por el postor; de acuerdo a ello y cumpliendo lo exigido por las bases del MORDAZA, el postor impugnante adjunto a fojas 46 una "Carta de Compomiso de Garantia del Servicio" en la que expresamente dice lo siguiente: "Mediante la presente el que suscribe declara otorgar una garantia de un ano sobre los servicios requeridos por el pintado de fachadas, cercos y ambientes publicos de la sede central del Ministerio del Interior en caso de ser favorecidos con la buena pro", por lo que debio corresponderle el puntaje de 20 puntos en este criterio de calificacion y no 15 puntos"; Que, si bien el postor impugnante sustenta su pedido de nulidad en el hecho que debio merecer el calificativo de 20 puntos y no 15 puntos, el literal l) de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-IN/ OGA.CEP.USA, establecia la MORDAZA de una Carta de Garantia del servicio a prestar, dirigido al Ministerio del Interior indicando el tiempo de validez de la misma y comprometiendose a mantener la calidad del servicio ofertado

sin costo alguno para el Ministerio, de acuerdo a lo indicado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Anexo Nº 09, documento en el cual el postor impugnante senalo como plazo treintisiete (37) dias, los cuales fueron tomados como referencia por el Comite para otorgarle el puntaje obtenido; sin embargo, el postor presento en un documento distinto al indicado en las Bases que otorgaba la garantia de un (1) ano sobre los servicios requeridos, con lo cual originaba confusion al momento de efectuar la calificacion; Que, luego de la revision efectuada, es preciso destacar que el valor referencial establecido en las Bases del MORDAZA de seleccion ascendia a S/. 148,355.02, consignandose como limite minimo para que las ofertas economicas MORDAZA consideradas validas el monto de S/. 103,848.51 (Ciento Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho con 51/100 Nuevos Soles) y como limite MORDAZA el monto de S/. 163,190.52 (Ciento Sesenta y Tres Mil Ciento Noventa con 52/100 Nuevos Soles); Que, el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los MORDAZA de seleccion convocados en aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas ampliatorias, modificatorias y conexas, deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales, asimismo establece que, las Entidades deberan cumplir con senalar en las Bases y/o especificaciones tecnicas, en forma expresa con letras y numeros el monto a que asciende el 110%, el 90% o 70% del valor referencial, segun lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, modificado por la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas; Que, el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios, seran devueltas por el Comite, teniendolas por no presentadas; Que, en el numeral 3.3 del Pronunciamiento Nº 0532003 (GTN) sobre los Limtes al Valor Referencial, la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE ha manifestado que en caso que la determinacion de los porcentajes minimos y maximos resulte con mas de dos decimales, estos deberan ser redondeados, en el caso del limite minimo hacia el MORDAZA decimal inmediato superior, y en el caso del limite MORDAZA hacia el MORDAZA decimal inmediato inferior; Que, al efectuar el calculo matematico de acuerdo al limite minimo establecido en la Bases del referido MORDAZA, se obtiene que el monto de 103,848.51, representa el 69.9999973037 de 148,355.02 y no el 70%; Que, al momento de establecer el monto minimo para que las ofertas economicas MORDAZA consideradas validas, se ha incumplido con lo establecido en la normatividad vigente, error que si bien es MORDAZA no fue advertido por los adquirientes de las Bases al momento de la MORDAZA de sus observaciones y consultas, no convalida el error incurrido, mas aun si la propuesta que obtuvo la buena pro es por un monto inferior al 70% del valor referencial, contraviniendo lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la elaboracion de las Bases recogera lo estabecido en la Ley y su Reglamento, las que se aplicaran obligatoriamente; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, pueden declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; precisando que la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, conforme a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declararan nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan

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