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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Público, en los procesos de contrataciones y adqui-siciones de bienes, servicios y obras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2004-IN- 0501 del 10 de marzo del 2004, se reconformó el ComitéEspecial Permanente para los procesos de Adjudicación Directa Pública para la adquisición de bienes y suministros y para la contratación de servicios; Que, con fecha 27 de junio de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Comercio la con- vocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-IN/OGA.CEP.USA para la Contratación del Servicio de Pin- tado de Fachadas, Cercos y Ambientes Públicos de la Sede Central del Ministerio del Interior, en cumplimiento de loestablecido en el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el Acto de Presentación de Propuestas y Aper- tura de Sobres Nº 01 de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-IN/OGA.CEP.USA de fecha 16 de julio de 2004, el Comité Especial Permanente en presencia del NotarioPúblico y del representante del Órgano de Control Institu- cional, el Comité Especial Permanente procedió a llamar a los adquirientes de las Bases en el orden en que las com-praron, respondiendo al llamado y presentando sus sobres (Técnico y Económico). Previa revisión del contenido de las propuestas técnicas, se determinó cuáles eran los pos-tores cuyas propuestas serían evaluadas por el Comité Es- pecial Permanente; Que, con fecha 2 de agosto de 2004 se llevó a cabo el Acto de Apertura de Sobre Económico Nº 02 y otorgamiento de la Buena Pro y anuncio de resultados, luego de la eva- luación técnica y la apertura de los sobres económico setuvo como resultado un cuádruple empate entre los siguien- tes postores: Consorcio Constructora e Inmobiliaria Santa Victoria Asociados S.A.C.-3C Mantenimiento y ServiciosGenerales; MYGSA S.A.C., Comercializadora, Distribuidora y Servicios Quince de Octubre S.A.C. y Servicios Genera- les de Apoyo Empresarial S.A.C., al haber obtenido 116.400puntos en el puntaje general y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el artículo 73º de su Reglamento y en las Bases delproceso, se procedió a efectuar un sorteo entre dichos pos- tores los mismos que tenían la condición de PYMES y el mismo puntaje en la evaluación técnica; Que, luego de realizar el respectivo sorteo, se declaró ganador de la presente Adjudicación Directa Pública al postor Consorcio Constructora e Inmobiliaria Santa Victo-ria Asociados S.A.C.-3C Mantenimiento y Servicios Gene- rales de Carlos E. Cabrera Cáceres; en segundo lugar Servicios Generales de Apoyo Empresarial S.A.C.; en ter-cer lugar a MYGSA S.A.C. y el cuarto lugar a Comerciali- zadora, Distribuidora y Servicios Quince de Octubre S.A.C.; Que, con fecha 9 de agosto de 2004, el postor CSI Co- mercio, Servicios e Inversiones S.A., interpuso un recurso de apelación en contra del otorgamiento de la buena pro otorgada a la empresa Consorcio Constructora e Inmobi-liaria Santa Victoria Asociados S.A.C.-3C Mantenimiento y Servicios Generales de Carlos E. Cabrera Cáceres, solici- tando se declare la nulidad del proceso hasta antes de lacalificación de la propuesta técnica; Que, dicho recurso se sustenta en el hecho que uno de los criterios de calificación de la Propuesta Técnica que seencuentran en el Anexo 11 de las Bases, es la Garantía del Servicio, al que se le asignó un puntaje en dos escalas de 15 a 20 puntos, según el período de garantía ofrecido porel postor; de acuerdo a ello y cumpliendo lo exigido por las bases del proceso, el postor impugnante adjuntó a fojas 46 una “Carta de Compomiso de Garantía del Servicio” en laque expresamente dice lo siguiente: “Mediante la presente el que suscribe declara otorgar una garantía de un año sobre los servicios requeridos por el pintado de fachadas, cer-cos y ambientes públicos de la sede central del Ministerio del Interior en caso de ser favorecidos con la buena pro”, por lo que debió corresponderle el puntaje de 20 puntos eneste criterio de calificación y no 15 puntos”; Que, si bien el postor impugnante sustenta su pedido de nulidad en el hecho que debió merecer el calificativo de20 puntos y no 15 puntos, el literal l) de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-IN/ OGA.CEP.USA, establecía la presentación de una Cartade Garantía del servicio a prestar, dirigido al Ministerio del Interior indicando el tiempo de validez de la misma y com- prometiéndose a mantener la calidad del servicio ofertadosin costo alguno para el Ministerio, de acuerdo a lo indica- do en el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, Anexo Nº 09, docu- mento en el cual el postor impugnante señaló como plazotreintisiete (37) días, los cuales fueron tomados como refe- rencia por el Comité para otorgarle el puntaje obtenido; sin embargo, el postor presentó en un documento distinto alindicado en las Bases que otorgaba la garantía de un (1) año sobre los servicios requeridos, con lo cual originaba confusión al momento de efectuar la calificación; Que, luego de la revisión efectuada, es preciso desta- car que el valor referencial establecido en las Bases del proceso de selección ascendía a S/. 148,355.02, consig-nándose como límite mínimo para que las ofertas econó- micas sean consideradas válidas el monto de S/. 103,848.51 (Ciento Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Ochocon 51/100 Nuevos Soles) y como límite máximo el monto de S/. 163,190.52 (Ciento Sesenta y Tres Mil Ciento No- venta con 52/100 Nuevos Soles); Que, el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, señala que los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propues-tas económicas que presenten los postores participantes en los proceso de selección convocados en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas ampliatorias, modificatorias y conexas, deben ser formula- das en cifras monetarias que consideren hasta un máximode dos (2) decimales, asimismo establece que, las Entida- des deberán cumplir con señalar en las Bases y/o especi- ficaciones técnicas, en forma expresa con letras y núme-ros el monto a que asciende el 110%, el 90% o 70% del valor referencial, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, modificado porla Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores ten- gan conocimiento de los límites máximos y mínimos para que sus ofertas económicas sean consideradas válidas; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor re-ferencial en los casos de bienes y servicios, serán devuel- tas por el Comité, teniéndolas por no presentadas; Que, en el numeral 3.3 del Pronunciamiento Nº 053- 2003 (GTN) sobre los Límtes al Valor Referencial, la Ge- rencia Técnico Normativa del CONSUCODE ha manifes- tado que en caso que la determinación de los porcentajesmínimos y máximos resulte con más de dos decimales, éstos deberán ser redondeados, en el caso del límite míni- mo hacia el segundo decimal inmediato superior, y en elcaso del límite máximo hacia el segundo decimal inmedia- to inferior; Que, al efectuar el cálculo matemático de acuerdo al límite mínimo establecido en la Bases del referido proceso, se obtiene que el monto de 103,848.51, representa el 69.9999973037 de 148,355.02 y no el 70%; Que, al momento de establecer el monto mínimo para que las ofertas económicas sean consideradas válidas, se ha incumplido con lo establecido en la normatividad vigen-te, error que si bien es cierto no fue advertido por los ad- quirientes de las Bases al momento de la presentación de sus observaciones y consultas, no convalida el error incu-rrido, más aún si la propuesta que obtuvo la buena pro es por un monto inferior al 70% del valor referencial, contravi- niendo lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la elaboración de las Bases recogerá lo estabecido en la Ley y su Reglamento, las que se aplicarán obligatoria-mente; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, pueden declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las cau-sales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; precisando que la Resolución que declara la nulidad de oficio debe publicar-se en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, se declararán nulos los actos ad- ministrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan