NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 contratación del servicio de alimentación para los traba- jadores del Banco, por 15 días calendario o hasta quefinalice el Concurso Público Nº 001-2004-BCRPLIM, cuyoacto de otorgamiento de buena pro ha sido motivo deinterposición de recursos de apelación. El Memorándum Nº K000-MA-2004-857 emitido por la Oficina Legal el 26 de agosto del 2004, en el que seopina que la contratación del servicio que requiere elDepartamento de Servicios Generales, debe efectuarsemediante una adjudicación de menor cuantía, ya que seconfigura la causal de exoneración por situación de ur-gencia a que se contrae el inciso c) del artículo 19 delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE:El Banco con fecha 12 de agosto del 2004, otorgó la buena pro del Concurso Público Nº 001-2004-BCRPLIM,convocado para la contratación del servicio anual de ali-mentación del personal de la Oficina Principal y la CasaNacional de Moneda, a la empresa Fast Food’s Service. Como consecuencia de los recursos de apelación presentados contra el otorgamiento de la buena pro, ladecisión adoptada por el Comité Especial encargado deconducir el proceso aún no se encuentre administrativa-mente firme y ha quedado suspendido el proceso, confor-me al artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, lo cual ha motiva-do que el Banco aún no pueda concretar la contratacióndel mencionado servicio. Durante el tiempo que demande la conclusión del mencionado concurso público y la posterior firma de loscontratos con la empresa elegida, es necesario contra-tar directamente el servicio de alimentación para losempleados del Banco, por el carácter de imprescindibleque tiene. El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes opara la contratación de servicios, está determinado porel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas mo-dificatorias. El inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que están exonerados del proceso de licita-ción pública, concurso público o adjudicación directa lascontrataciones que se realicen por situación de urgen-cia. En concordancia con la precitada norma, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situa-ción de urgencia debe entenderse como una medida tem-poral ante un hecho de excepción que determina unaacción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensa-ble para paliar la situación de urgencia, sin perjuicio deque se realice el proceso de selección correspondientepara las contrataciones y adquisiciones definitivas. Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,cuando por las causas que se menciona en el artículo19, se exonere la contratación del requisito de licitaciónpública, concurso público o adjudicación directa, deberecurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía,debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolucióndel Titular del Pliego de la Entidad. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, en los casos de contrataciones exone-radas, que determinen la necesidad de efectuar proce-sos de adjudicación de menor cuantía, la Entidad harálas contrataciones mediante acciones inmediatas sobrela base de la obtención, por cualquier medio de comunica-ción incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de unacotización que cumpla los requisitos establecidos en lasbases, con autorización expresa del Titular del Pliego. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 115 de su Reglamento, copia de la resoluciónque aprueba la exoneración y los informes que la susten- tan deben ser remitidos dentro de los diez días calenda-rio a la Contraloría General de la República y publicadaen el diario oficial El Peruano dentro de los diez díashábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción,según corresponda. Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratación del servicio de alimentación del personaldel Banco se enmarca dentro de lo dispuesto en el inci-so c) del Artículo 19º de la citada Ley. Se han cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso pú- blico la contratación del servicio alimentación del perso-nal del Banco. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción, para que mediante un proceso de adjudicación demenor cuantía y con recursos propios de este BancoCentral, contrate el servicio antes indicado hasta por 15días calendario o hasta que finalice el proceso de selec-ción por el que se elegirá a la empresa que en definitivalo prestará. El valor referencial del mencionado servicio es de S/. 48 800,00, incluido impuestos, correspondiendoasumir con los recursos del Banco la suma de S/.33,500,00. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a laContraloría General de la República, conjuntamente conlos informes que la sustentan. Lima, 2 de setiembre del 2004RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 16076 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 256-2004-CNM Lima, 31 de agosto de 2004 VISTO:El Oficio número 1088-2004-P-CSJJU/PJ, de diez de agosto de dos mil cuatro, remitido por el Presidente de laCorte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de cinco de marzo de dos mil cuatro, declaró fundada laacción de amparo, seguida por el doctor Juan AméricoSalguero Pimentel, contra el Consejo Nacional de la Ma-gistratura, recaída en el expediente número 2852-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicables al demandanteel acuerdo de no ratificación en su cargo de Juez Civilde la provincia de Jauja del Distrito Judicial de Junín, deveinte de noviembre de dos mil dos, y, la resolución nú-mero 500-2002-CNM, de la misma fecha; ordenando sureincorporación en el cargo de Juez Civil de la Provinciade Jauja, de la Corte Superior de Justicia de Junín, de-biendo tenerse presente que el título original indebida-mente cancelado y que le otorgó la invocada investidu-ra, nunca perdió su validez, habiendo recuperado la ple-nitud de su vigencia;