Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

contratacion del servicio de alimentacion para los trabajadores del Banco, por 15 dias calendario o hasta que finalice el Concurso Publico Nº 001-2004-BCRPLIM, cuyo acto de otorgamiento de buena pro ha sido motivo de interposicion de recursos de apelacion. El Memorandum Nº K000-MA-2004-857 emitido por la Oficina Legal el 26 de agosto del 2004, en el que se opina que la contratacion del servicio que requiere el Departamento de Servicios Generales, debe efectuarse mediante una adjudicacion de menor cuantia, ya que se configura la causal de exoneracion por situacion de urgencia a que se contrae el inciso c) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: El Banco con fecha 12 de agosto del 2004, otorgo la buena pro del Concurso Publico Nº 001-2004-BCRPLIM, convocado para la contratacion del servicio anual de alimentacion del personal de la Oficina Principal y la MORDAZA Nacional de Moneda, a la empresa Fast Food's Service. Como consecuencia de los recursos de apelacion presentados contra el otorgamiento de la buena pro, la decision adoptada por el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA aun no se encuentre administrativamente firme y ha quedado suspendido el MORDAZA, conforme al articulo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo cual ha motivado que el Banco aun no pueda concretar la contratacion del mencionado servicio. Durante el tiempo que demande la conclusion del mencionado concurso publico y la posterior firma de los contratos con la empresa elegida, es necesario contratar directamente el servicio de alimentacion para los empleados del Banco, por el caracter de imprescindible que tiene. El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. El inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados del MORDAZA de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las contrataciones que se realicen por situacion de urgencia. En concordancia con la precitada MORDAZA, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas. Conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19, se exonere la contratacion del requisito de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. De acuerdo a lo dispuesto en los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de contrataciones exoneradas, que determinen la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Entidad MORDAZA las contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego. A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115 de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion

que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda. Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratacion del servicio de alimentacion del personal del Banco se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º de la citada Ley. Se han cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico la contratacion del servicio alimentacion del personal del Banco. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion, para que mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con recursos propios de este Banco Central, contrate el servicio MORDAZA indicado hasta por 15 dias calendario o hasta que finalice el MORDAZA de seleccion por el que se elegira a la empresa que en definitiva lo prestara. El valor referencial del mencionado servicio es de S/. 48 800,00, incluido impuestos, correspondiendo asumir con los recursos del Banco la suma de S/. 33,500,00. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que la sustentan. MORDAZA, 2 de setiembre del 2004 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 16076

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan Juez Especializado de Familia de Huancayo, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 256-2004-CNM

MORDAZA, 31 de agosto de 2004 VISTO: El Oficio numero 1088-2004-P-CSJJU/PJ, de diez de agosto de dos mil cuatro, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junin. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de cinco de marzo de dos mil cuatro, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente numero 2852-2003AA/TC; y en consecuencia inaplicables al demandante el acuerdo de no ratificacion en su cargo de Juez Civil de la provincia de Jauja del Distrito Judicial de MORDAZA, de veinte de noviembre de dos mil dos, y, la resolucion numero 500-2002-CNM, de la misma fecha; ordenando su reincorporacion en el cargo de Juez Civil de la Provincia de Jauja, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo tenerse presente que el titulo original indebidamente cancelado y que le otorgo la invocada investidura, nunca perdio su validez, habiendo recuperado la plenitud de su vigencia;

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