Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL
Declaran infundado recurso interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. contra articulos de la Res. Nº 060-2004CD/OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2004-CD/OSIPTEL

El articulo 11º de la citada resolucion senala: "Frente a las Resoluciones que establezcan tarifas tope para una empresa en particular, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, y frente a las resoluciones del mismo caracter que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision; la empresa concesionaria involucrada o las organizaciones representativas de usuarios podran interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion." (sin subrayado en el original) Cabe senalar que la primera disposicion complementaria de la Resolucion Nº 127-2003-CD/OSIPTEL dispone: "Primera.- El ambito de aplicacion del presente procedimiento comprende tambien a la Fijacion y Revision de Tarifas Tope y a la Revision del Factor de Productividad, que se efectuen en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesion, en tanto no se oponga a dichas disposiciones.(...)" El Consejo Directivo considera importante senalar que la interposicion del recurso especial no implica la posibilidad de Telefonica de presentar informacion que no fue entregada por la empresa dentro de los plazos establecidos para hacerlo dentro del procedimiento de fijacion del factor de productividad. Ello es reconocido en el laudo arbitral del expediente 537-124-2001, en el cual se senala que la empresa puede, con ocasion de la formulacion de sus comentarios y objeciones alcanzar informacion de soporte que juzgue necesaria, siempre que ello no suponga alterar los datos entregados al organismo regulador durante la etapa de entrega de informacion (2 ). II. ANTECEDENTES Desde el ano 2003 OSIPTEL inicio las actuaciones correspondientes para la determinacion del valor del Factor de Productividad a aplicarse en el periodo 2004 ­ 2007. El detalle de dichas actuaciones se encuentra en los documentos sustentatorios de la Resolucion Nº 0602004-CD/OSIPTEL, a los cuales nos remitimos. Independientemente de lo senalado, mencionamos las principales actuaciones del procedimiento: El 14 de MORDAZA de 2004 OSIPTEL notifico a Telefonica el proyecto de decision que aprobaria el valor del Factor de Productividad, con el sustento respectivo. El 21 de junio de 2004, mediante carta GGR-651-A419-2004, Telefonica remitio sus comentarios y objeciones al proyecto de OSIPTEL, con distintos anexos elaborados por sus consultores, los cuales son parte integrante de los comentarios y objeciones de la empresa, conforme MORDAZA senala en la pagina 10 del documento. El 8 de MORDAZA de 2004 Telefonica remitio la carta GGR107-A-416/OT-04 mediante la cual expresa su posicion respecto de los argumentos que expuso la Defensoria del Pueblo en la audiencia publica del 30 de junio, y remite notas aclaratorias de sus consultores. El 20 de MORDAZA de 2004, dentro del plazo senalado en los contratos de concesion, OSIPTEL notifico a Telefonica de la Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, materia de la impugnacion que se resuelve, y su sustento, incluido en un informe-estudio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL con una Matriz en la que se presento el analisis de cada uno de los comentarios y objeciones planteados por Telefonica.

MORDAZA, 3 de setiembre de 2004. EXPEDIENTE MATERIA RECURRENTE VISTO El escrito de fecha 11 de agosto de 2004, presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), mediante el cual interpone recurso impugnativo contra los articulos primero y MORDAZA de la Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL en cuanto fijan el valor del factor de productividad trimestral para las canastas C, D y E de los servicios de Categoria I establecidos en los contratos de concesion cuyo texto fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-94TCC. CONSIDERANDO I. OBJETO DE LA IMPUGNACION De acuerdo con lo senalado en el recurso de Telefonica, dicha empresa pretende que al acogerse sus argumentos se efectuen los ajustes correspondientes en la determinacion del Factor de Productividad para el periodo 2004 ­ 2007. Asimismo solicita que, dado que ya se ha presentado la solicitud para el primer ajuste trimestral de tarifas, de ampararse su recurso total o parcialmente, se consideren las mayores rebajas que hubieren resultado como ajustes tarifarios por adelantado y se reconozca la diferencia como credito a favor de Telefonica para los ajustes trimestrales que posteriormente deban efectuarse. Sobre el particular, OSIPTEL considera pertinente senalar que la admision y analisis del recurso presentado por Telefonica se sustenta en lo dispuesto por el numeral 5 del articulo 3º de la Ley Nº 27838 ­Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de tarifas-, el cual senala: "Articulo 3º.- El Organismo Regulador fijara el procedimiento para determinar la regulacion de las tarifas, mediante MORDAZA del mas alto rango de la entidad y comprendera, entre otros aspectos los siguientes: (...) 5. La aplicacion del recurso impugnatorio que las Empresas Prestadoras y los Organismos Representativos de Usuarios puedan interponer en contra de la resolucion emitida por el Organismo Regulador, se regira por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion. (...)" Como se puede apreciar, el recurso que se interpone se rige por las reglas establecidas para el recurso de reconsideracion, sin embargo no se trata directamente de un recurso de reconsideracion. La MORDAZA de desarrollo de la Ley Nº 27838, para el sector telecomunicaciones, es la Resolucion Nº 1272003-CD/OSIPTEL (1 ), la cual aprueba el procedimiento para la fijacion y/o revision de tarifas tope. Nº 00001-2004-CD-GPR/TT Recurso especial contra la resolucion que fijo el valor del factor de productividad Telefonica del Peru S.A.A.

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003. Laudo arbitral p. 125

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