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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSIPTEL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2004-CD/OSIPTEL Lima, 3 de setiembre de 2004. EXPEDIENTE Nº 00001-2004-CD-GPR/TT MATERIA Recurso especial contra la re- solución que fijó el valor delfactor de productividad RECURRENTE Telefónica del Perú S.A.A. VISTOEl escrito de fecha 11 de agosto de 2004, presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante, Telefónica), mediante el cual interpone re-curso impugnativo contra los artículos primero y segun-do de la Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL en cuantofijan el valor del factor de productividad trimestral paralas canastas C, D y E de los servicios de Categoría Iestablecidos en los contratos de concesión cuyo textofue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-94-TCC. CONSIDERANDOI. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓNDe acuerdo con lo señalado en el recurso de Telefó- nica, dicha empresa pretende que al acogerse sus argu-mentos se efectúen los ajustes correspondientes en ladeterminación del Factor de Productividad para el perío-do 2004 – 2007. Asimismo solicita que, dado que ya se ha presentado la solicitud para el primer ajuste trimestral de tarifas, deampararse su recurso total o parcialmente, se conside-ren las mayores rebajas que hubieren resultado comoajustes tarifarios por adelantado y se reconozca la dife-rencia como crédito a favor de Telefónica para los ajus-tes trimestrales que posteriormente deban efectuarse. Sobre el particular, OSIPTEL considera pertinente se- ñalar que la admisión y análisis del recurso presentadopor Telefónica se sustenta en lo dispuesto por el nume-ral 5 del artículo 3º de la Ley Nº 27838 –Ley de Transpa-rencia y Simplificación de los Procedimientos Regulato-rios de tarifas-, el cual señala: “Artículo 3º.- El Organismo Regulador fijará el proce- dimiento para determinar la regulación de las tarifas, me-diante norma del más alto rango de la entidad y compren-derá, entre otros aspectos los siguientes: (...) 5. La aplica-ción del recurso impugnatorio que las Empresas Presta-doras y los Organismos Representativos de Usuarios pue-dan interponer en contra de la resolución emitida por elOrganismo Regulador, se regirá por las disposiciones es-tablecidas por la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral para el recurso de reconsideración. (...)” Como se puede apreciar, el recurso que se interpone se rige por las reglas establecidas para el recurso dereconsideración, sin embargo no se trata directamentede un recurso de reconsideración. La norma de desarrollo de la Ley Nº 27838, para el sector telecomunicaciones, es la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL ( 1), la cual aprueba el procedimiento para la fijación y/o revisión de tarifas tope.El artículo 11º de la citada resolución señala: “Frente a las Resoluciones que establezcan tarifas tope para una empresa en particular, derivadas tanto deprocedimientos de fijación como de revisión, y frente alas resoluciones del mismo carácter que pongan fin alprocedimiento desestimando la fijación o revisión; la em-presa concesionaria involucrada o las organizaciones re-presentativas de usuarios podrán interponer recurso es- pecial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regirá por las disposiciones estab lecidas por la Le y de Procedimiento Administr ativo General para el recurso de reconsider ación.” (sin subrayado en el original) Cabe señalar que la primera disposición complemen- taria de la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL dispo-ne: “Primera.- El ámbito de aplicación del presente pro- cedimiento comprende también a la Fijación y Revisiónde Tarifas Tope y a la Revisión del Factor de Productivi-dad, que se efectúen en virtud de disposiciones tarifa-rias previstas en los Contratos de Concesión, en tantono se oponga a dichas disposiciones.(...)” El Consejo Directivo considera importante señalar que la interposición del recurso especial no implica la posibi-lidad de Telefónica de presentar información que no fueentregada por la empresa dentro de los plazos estable-cidos para hacerlo dentro del procedimiento de fijacióndel factor de productividad. Ello es reconocido en el lau-do arbitral del expediente 537-124-2001, en el cual seseñala que la empresa puede, con ocasión de la formu-lación de sus comentarios y objeciones alcanzar infor-mación de soporte que juzgue necesaria, siempre queello no suponga alterar los datos entregados al organis-mo regulador durante la etapa de entrega de informa-ción ( 2). II. ANTECEDENTESDesde el año 2003 OSIPTEL inició las actuaciones correspondientes para la determinación del valor del Fac-tor de Productividad a aplicarse en el período 2004 –2007. El detalle de dichas actuaciones se encuentra enlos documentos sustentatorios de la Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, a los cuales nos remitimos. Independientemente de lo señalado, mencionamos las principales actuaciones del procedimiento: El 14 de mayo de 2004 OSIPTEL notificó a Telefónica el proyecto de decisión que aprobaría el valor del Factorde Productividad, con el sustento respectivo. El 21 de junio de 2004, mediante carta GGR-651-A- 419-2004, Telefónica remitió sus comentarios y objecio-nes al proyecto de OSIPTEL, con distintos anexos ela-borados por sus consultores, los cuales son parte inte-grante de los comentarios y objeciones de la empresa,conforme ella señala en la página 10 del documento. El 8 de julio de 2004 Telefónica remitió la carta GGR- 107-A-416/OT-04 mediante la cual expresa su posiciónrespecto de los argumentos que expuso la Defensoríadel Pueblo en la audiencia pública del 30 de junio, y re-mite notas aclaratorias de sus consultores. El 20 de julio de 2004, dentro del plazo señalado en los contratos de concesión, OSIPTEL notificó a Telefóni-ca de la Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, materiade la impugnación que se resuelve, y su sustento, inclui-do en un informe-estudio elaborado por la Gerencia dePolíticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico deOSIPTEL con una Matriz en la que se presentó el análi-sis de cada uno de los comentarios y objeciones plan-teados por Telefónica. 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003. 2 Laudo arbitral p. 125