Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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El 11 de agosto de 2004 Telefonica presento su recurso impugnativo destinado a ajustar a la baja el valor del factor de productividad establecido en la Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. El 16 de agosto, fuera del plazo de impugnacion, Telefonica remitio un escrito en el cual, reconociendo que en su escrito de recurso omitieron adjuntar la carta de Deloitte de 30 de MORDAZA, remitio dicha carta. III. ANALISIS El recurso de Telefonica, luego de realizar comentarios generales respecto de su apreciacion del procedimiento seguido por OSIPTEL, se divide en dos MORDAZA rubros: (i) uno referido a la metodologia y calculo tecnico del factor de productividad y (ii) el MORDAZA referido a supuestas violaciones al debido procedimiento. En su recurso, Telefonica senala que uno de los directores miembros del Consejo Directivo de OSIPTEL cito el informe del profesor MORDAZA MORDAZA preparado para la Defensoria del Pueblo, a fin de sustentar su MORDAZA aprobatorio de la Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. Consideramos pertinente senalar que ninguno de los directores ha citado en sus votos el mencionado informe, ni ha sido utilizado como sustento de sus posiciones. OSIPTEL no cuenta con el informe citado, no le ha sido remitido y por ello no obra en los registros de la institucion. En el MORDAZA del senor director MORDAZA MORDAZA, del 14 de MORDAZA de 2004, a favor del proyecto de decision, se senala de manera expresa el agradecimiento al profesor MORDAZA por el ejercicio numerico de ciertas ecuaciones. Sin embargo, no se trata del informe a que hace referencia Telefonica. 3.1 Alegacion de errores metodologicos a) Inclusion del excedente economico de operacion La variable "m" (excedente economico de operacion) es utilizada en la estimacion del Factor de Productividad "X", para replicar de una mejor manera el desempeno economico de la firma en una situacion de competencia, precisamente el objetivo de la regulacion por precios tope (price cap) es replicar la disciplina que la competencia impondria sobre la firma si estuviese presente (3 ). En tal sentido, la incorporacion de la variable "m" en el calculo del Factor de Productividad "X" es lo mas adecuado. En linea con lo anterior, tal como lo senalamos en la Matriz adjunta a la Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, la expresion X= ((Wind- WE)+ (TE- Tind)) es resultado de una simplificacion de la formula original, la cual asume la existencia de beneficios economicos(4 ) iguales a cero, dicha simplificacion es cuestionable en el contexto peruano actual porque no se presentan los efectos ni las condiciones estandar de competencia. De lo anterior se desprende que la aplicacion de la variable "m", usada por el OSIPTEL en la fijacion del factor de productividad para el periodo 2004-2007 no implica en absoluto un cambio metodologico. Asimismo, el OSIPTEL considera pertinente destacar que independientemente que la estimacion del excedente economico de operacion (variable m) no constituye un cambio de la metodologia, el alegato de la empresa respecto de la existencia de una metodologia de alguna manera acordada con el regulador es incorrecto. En ningun momento, desde el inicio del regimen de tarifas con factor de productividad, este organismo ha acordado con dicha empresa la metodologia a utilizar para el calculo del factor de productividad para el periodo 2001 ­ 2004, ni para el periodo 2004-2007. OSIPTEL en ejercicio de sus funciones decidio utilizar la metodologia TFP para el calculo del factor de productividad 2001 ­ 2004 y no emitio dicha decision en funcion de un acuerdo con Telefonica. No existe por tanto, acuerdo alguno al que Telefonica pueda hacer referencia. La funcion de determinar la metodologia a aplicar es exclusiva del OSIPTEL y no requiere de asentimiento de la empresa regulada para su establecimiento. Asimismo, reiteramos que no se puede interpretar que el Factor de Productividad este destinado a regular los

beneficios de la empresa, pues no se aplica en forma retroactiva (es decir no se extraen beneficios pasados) y no se fija en funcion a un determinado nivel de beneficios de Telefonica. De esta forma al aplicar un factor que "mire hacia delante", tal como el establecido por el OSIPTEL, se busca que la empresa regulada alcance sus mayores potencialidades, simulando un contexto altamente competitivo, lo cual es un elemento valido de la politica regulatoria establecida en el Peru. Tambien debemos destacar que la aplicacion de la variable "m" de ningun modo puede interpretarse como una apropiacion de los beneficios pasados de Telefonica, debido a que la metodologia no involucra la expropiacion de dinero alguno de la empresa (5 ) y se caracteriza por aplicarse con un rezago regulatorio. De otro lado, Telefonica argumenta que la inclusion del excedente economico de operacion eliminaria los incentivos que se pretenden introducir con el regimen de precios tope. Este argumento ha sido respondido en la Matriz de Comentarios, por lo que consideramos pertinente reiterar lo senalado en dicho documento: "El esquema de precios tope (Price cap) es reconocido por presentar incentivos de alto poder en el aumento de la eficiencia de la firma. Sin embargo el poder de dicho mecanismo depende en gran medida de la exogeneidad de la regla al comportamiento de la empresa, idea tambien expuesta por Bernstein (2004) como consultor de Telefonica. Es en ese sentido siguiendo la idea que la empresa expresa respecto a que "la incorporacion de los cambios en la variable "m" en el factor de productividad reduce los incentivos del mecanismo", debemos mencionar que dicha afirmacion no es exacta. Es MORDAZA que la teoria economica nos indica que la incorporacion de elementos que pueden ser controlados por la firma dentro del mecanismo de revision del price cap reduce los incentivos del mecanismo, tal como lo senala el Sr. Bernstein en su calidad de consultor de Telefonica. Es MORDAZA tambien que los cambios en la variable "m" por incorporar datos de la empresa regulada esta generando un vinculo con determinadas variables que la firma controla (costos de la empresa por ejemplo). Sin embargo es importante notar que el elemento MORDAZA para que los incentivos se vean disminuidos, es que dicho ajuste se perciba como permanente." Asimismo, consideramos que la propuesta de Telefonica, la cual solicita una regla permanente para la fijacion del factor X basada unicamente en la informacion de la propia empresa (6 ), si conllevaria a una reduccion de incentivos. Este hecho fue anotado en la matriz de comentarios. "Un elemento poco discutido sin embargo importante de mencionar es que en la actualidad debido a limitaciones de la industria, no es posible definir una regla totalmente exogena e independiente del comportamiento de Telefonica, por lo que ya en la actualidad podriamos decir que existen elementos que reducen el poder del Price Cap, ya que la industria relevante esta practicamente compuesta en su totalidad por la empresa regulada. Este

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Ver "The basic principles underlying Price-cap regulation" en Bernstein ­ Sappington "Setting the X ­ factor in Price Cap Regulation Plans" (1999) Journal of Regulatory Economics 16:5-25. p.8 Se define beneficios economicos como la diferencia entre los ingresos y costos, donde estos ultimos incluyen el costo de oportunidad de capital y ademas se considera que los costos estan asociados a una funcion eficiente de produccion. Ver Pagina 1 Recurso de Telefonica. Esto se desprende de los comentarios presentados por telefonica al Proyecto de Resolucion de Fijacion del Factor de Productividad.

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