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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 El 11 de agosto de 2004 Telefónica presentó su re- curso impugnativo destinado a ajustar a la baja el valordel factor de productividad establecido en la ResoluciónNº 060-2004-CD/OSIPTEL. El 16 de agosto, fuera del plazo de impugnación, Te- lefónica remitió un escrito en el cual, reconociendo queen su escrito de recurso omitieron adjuntar la carta deDeloitte de 30 de julio, remitió dicha carta. III. ANÁLISISEl recurso de Telefónica, luego de realizar comenta- rios generales respecto de su apreciación del procedi-miento seguido por OSIPTEL, se divide en dos grandesrubros: (i) uno referido a la metodología y cálculo técni-co del factor de productividad y (ii) el segundo referido asupuestas violaciones al debido procedimiento. En su recurso, Telefónica señala que uno de los di- rectores miembros del Consejo Directivo de OSIPTELcitó el informe del profesor José Oscátegui preparadopara la Defensoría del Pueblo, a fin de sustentar su votoaprobatorio de la Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL.Consideramos pertinente señalar que ninguno de los di-rectores ha citado en sus votos el mencionado informe,ni ha sido utilizado como sustento de sus posiciones.OSIPTEL no cuenta con el informe citado, no le ha sidoremitido y por ello no obra en los registros de la institu-ción. En el voto del señor director Távara Martín, del 14de mayo de 2004, a favor del proyecto de decisión, seseñala de manera expresa el agradecimiento al profesorOscátegui por el ejercicio numérico de ciertas ecuacio-nes. Sin embargo, no se trata del informe a que hacereferencia Telefónica. 3.1 Alegación de errores metodológicosa) Inclusión del excedente económico de opera- ción La variable “m” (excedente económico de operación) es utilizada en la estimación del Factor de Productividad“X”, para replicar de una mejor manera el desempeñoeconómico de la firma en una situación de competencia,precisamente el objetivo de la regulación por precios tope(price cap) es replicar la disciplina que la competenciaimpondría sobre la firma si estuviese presente ( 3). En tal sentido, la incorporación de la variable “m” en el cálculodel Factor de Productividad “X” es lo más adecuado. En línea con lo anterior, tal como lo señalamos en la Matriz adjunta a la Resolución Nº 060-2004-CD/OSIP-TEL, la expresión X= (( ∆W ind- ∆WE)+ (∆TE- ∆Tind)) es re- sultado de una simplificación de la fórmula original, lacual asume la existencia de beneficios económicos( 4) iguales a cero, dicha simplificación es cuestionable enel contexto peruano actual porque no se presentan losefectos ni las condiciones estándar de competencia. De lo anterior se desprende que la aplicación de la variable “m”, usada por el OSIPTEL en la fijación del fac-tor de productividad para el período 2004-2007 no impli-ca en absoluto un cambio metodológico. Asimismo, el OSIPTEL considera pertinente desta- car que independientemente que la estimación del ex-cedente económico de operación (variable m) no consti-tuye un cambio de la metodología, el alegato de la em-presa respecto de la existencia de una metodología dealguna manera acordada con el regulador es incorrecto.En ningún momento, desde el inicio del régimen de tari-fas con factor de productividad, este organismo ha acor-dado con dicha empresa la metodología a utilizar para elcálculo del factor de productividad para el período 2001– 2004, ni para el período 2004-2007. OSIPTEL en ejercicio de sus funciones decidió utili- zar la metodología TFP para el cálculo del factor de pro-ductividad 2001 – 2004 y no emitió dicha decisión enfunción de un acuerdo con Telefónica. No existe por tan-to, acuerdo alguno al que Telefónica pueda hacer refe-rencia. La función de determinar la metodología a apli-car es exclusiva del OSIPTEL y no requiere de asenti-miento de la empresa regulada para su establecimiento. Asimismo, reiteramos que no se puede interpretar que el Factor de Productividad esté destinado a regular losbeneficios de la empresa, pues no se aplica en forma retroactiva (es decir no se extraen beneficios pasados) yno se fija en función a un determinado nivel de benefi-cios de Telefónica. De esta forma al aplicar un factor que“mire hacia delante”, tal como el establecido por el OSIP-TEL, se busca que la empresa regulada alcance susmayores potencialidades, simulando un contexto alta-mente competitivo, lo cual es un elemento válido de lapolítica regulatoria establecida en el Perú. También debemos destacar que la aplicación de la variable “m” de ningún modo puede interpretarse comouna apropiación de los beneficios pasados de Telefóni-ca, debido a que la metodología no involucra la expro-piación de dinero alguno de la empresa ( 5) y se caracte- riza por aplicarse con un rezago regulatorio. De otro lado, Telefónica argumenta que la inclusión del excedente económico de operación eliminaría los in-centivos que se pretenden introducir con el régimen deprecios tope. Este argumento ha sido respondido en laMatriz de Comentarios, por lo que consideramos perti-nente reiterar lo señalado en dicho documento: “El esquema de precios tope (Price cap) es reconoci- do por presentar incentivos de alto poder en el aumentode la eficiencia de la firma. Sin embargo el poder de di-cho mecanismo depende en gran medida de la exoge-neidad de la regla al comportamiento de la empresa, ideatambién expuesta por Bernstein (2004) como consultorde Telefónica. Es en ese sentido siguiendo la idea que la empresa expresa respecto a que “la incorporación de los cambiosen la variable “m” en el factor de productividad reducelos incentivos del mecanismo”, debemos mencionar quedicha afirmación no es exacta. Es cierto que la teoríaeconómica nos indica que la incorporación de elemen-tos que pueden ser controlados por la firma dentro delmecanismo de revisión del price cap reduce los incenti-vos del mecanismo, tal como lo señala el Sr. Bernsteinen su calidad de consultor de Telefónica. Es cierto tam-bién que los cambios en la variable “m” por incorporardatos de la empresa regulada está generando un víncu-lo con determinadas variables que la firma controla (cos-tos de la empresa por ejemplo). Sin embargo es impor-tante notar que el elemento vital para que los incentivosse vean disminuidos, es que dicho ajuste se perciba comopermanente.” Asimismo, consideramos que la propuesta de Telefó- nica, la cual solicita una regla permanente para la fija-ción del factor X basada únicamente en la informaciónde la propia empresa ( 6), sí conllevaría a una reducción de incentivos. Este hecho fue anotado en la matriz decomentarios. “Un elemento poco discutido sin embargo importante de mencionar es que en la actualidad debido a limitacio-nes de la industria, no es posible definir una regla total-mente exógena e independiente del comportamiento deTelefónica, por lo que ya en la actualidad podríamos de-cir que existen elementos que reducen el poder del Pri-ce Cap, ya que la industria relevante está prácticamentecompuesta en su totalidad por la empresa regulada. Este 3 Ver “The basic principles underlying Price-cap regulation” en Bernstein – Sappington “Setting the X – factor in Price Cap Regulation Plans” (1999)Journal of Regulatory Economics 16:5-25. p.8 4 Se define beneficios económicos como la diferencia entre los ingresos y costos, donde estos últimos incluyen el costo de oportunidad de capital yademás se considera que los costos están asociados a una función eficien-te de producción. 5 Ver Página 1 Recurso de Telefónica.6 Esto se desprende de los comentarios presentados por telefónica al Pro- yecto de Resolución de Fijación del Factor de Productividad.