Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

ciones promover la participacion del sector privado en el ambito de su competencia, coordinar la generacion de programas y proyectos de desarrollo del habitat y conservacion del medio ambiente MORDAZA, y en su articulo 33º senala que la Oficina del Medio Ambiente tiene amplia competencia para promover mecanismos de participacion ciudadana en la gestion ambiental; Que, la Oficina del Medio Ambiente, mediante Informe Nº 014-2004-VIVIENDA-VMCS-OMA-JLML, manifesto la necesidad de promover la inversion privada de los Complejos Biotecnologicos y Nucleos de Produccion, con el objeto de lograr una optimizacion en la calidad y productividad; mediante el aporte de conocimientos tecnologicos y capital necesarios para que se conviertan en MORDAZA de investigacion, desarrollo y produccion; Que, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, por medio del Oficio Nº 124/2004/ DE-LEG/PROINVERSION ha manifestado, conforme al Informe Legal Nº 254-2004-LEG, que no es necesaria la participacion de PROINVERSION en este procedimiento; Que, con el objeto de lograr una optimizacion y modernizacion de los mencionados complejos ecologicos, y a la vez, hacer mas eficiente las inversiones en el Sector, resulta perentorio desarrollar acciones para lograr la participacion del sector privado en la gestion de los mismos; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 3º numeral 2 de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El objeto del presente Decreto Supremo es establecer las condiciones para la promocion de la participacion del sector privado en los Complejos Biotecnologicos y Nucleos de Produccion que conduce el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - VIVIENDA, los mismos que a continuacion se senalan y que para todo efecto legal a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA se les denominara: a) Complejo Biotecnologico Nº 26 de MORDAZA El Salvador. b) Complejo Biotecnologico Nº 23 de San MORDAZA de Miraflores. c) Nucleo de Produccion de San MORDAZA de Miraflores. d) Nucleo de Produccion de MORDAZA de Agua de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 2º.- Inicio del procedimiento de promocion de la inversion privada Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que inicie las acciones legales y administrativas que MORDAZA necesarias para lograr la participacion privada en la gestion y explotacion de los Complejos Biotecnologicos y Nucleos de Produccion, objeto del presente Decreto Supremo. Las acciones que se deriven del presente Decreto Supremo seran financiadas por la Unidad Ejecutora Nº 001 MVCS - Administracion General del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- Concurso Publico El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento llevara a cabo el procedimiento para la participacion privada en la gestion y explotacion de los Complejos Biotecnologicos y Nucleos de Produccion, senalados en el articulo 1º mediante Concurso Publico. El Concurso Publico sera conducido por un Comite Especial, el mismo que sera designado mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Articulo 4º.- Conformacion del Comite Especial El Comite Especial estara conformado de la siguiente forma: a) El Jefe de la Unidad de Gestion, Investigacion e Impacto Ambiental de la Oficina del Medio Ambiente de VIVIENDA, quien lo presidira, b) Un representante del Viceministerio de Construccion y Saneamiento de VIVIENDA, c) Un representante de la Secretaria General de VIVIENDA. Articulo 5º.- Funciones del Comite Especial El Comite Especial cumplira las siguientes funciones: a) Conducira y ejecutara las acciones necesarias con la finalidad de lograr la participacion privada en la gestion de los Complejos Biotecnologicos y Nucleos de Produccion, objeto del presente Decreto Supremo. b) Determinara la modalidad de la participacion de la Inversion Privada. c) Elaborara en un plazo de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de su designacion, las Bases del Concurso Publico y las sometera a la aprobacion del Secretario General de VIVIENDA. d) Convocara a Concurso Publico. e) Integrara las Bases luego de las consultas y observaciones. f) Actuara como primera instancia administrativa en todo lo relativo al Concurso Publico. g) Evaluara las propuestas tecnicas y economicas que se presenten. h) Otorgara la buena pro del Contrato. i) Los demas actos necesarios en el Concurso Publico. Articulo 6º.- Condiciones de las Bases Las Bases del Concurso Publico cumpliran como minimo con las siguientes condiciones: a) Fomentaran la participacion y competencia del mayor numero de postores posibles, b) Privilegiaran los siguientes aspectos: b.1. El uso sostenible de los Complejos Biotecnologicos y Nucleos de Produccion. b.2. El uso y destino social de los productos de los Complejos Biotecnologicos y Nucleos de Produccion. c) En el Concurso Publico se aplicaran los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario que rigen la contratacion publica. Articulo 7º.- Contenido minimo de las bases y caracteristicas del MORDAZA Las Bases deberan contener como minimo lo siguiente: a) Identificacion de los Complejos Biotecnologicos y Nucleos de Produccion a operarse por el sector privado. b) Requisitos tecnicos y financieros que deben satisfacer los postores. c) Proforma del contrato, el cual debera contener como minimo lo siguiente: c.1. Mecanismos de supervision y fiscalizacion por parte del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. c.2. Los derechos y obligaciones de las partes. c.3. El plazo de ejecucion, el cual no puede exceder de treinta (30) anos. c.4. La regulacion de la propiedad y posesion de los bienes. c.5. Las relaciones con terceros. c.6. La responsabilidad del contratante en la conduccion de los Complejos Biotecnologicos y Nucleos de Produccion. c.7. Las mejoras. c.8. Garantias y clausulas de estabilidad contractual con la finalidad de promover la inversion.

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