NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 ciones promover la participación del sector privado en el ámbito de su competencia, coordinar la generación deprogramas y proyectos de desarrollo del hábitat y con-servación del medio ambiente urbano, y en su artículo33º señala que la Oficina del Medio Ambiente tiene am-plia competencia para promover mecanismos de partici-pación ciudadana en la gestión ambiental; Que, la Oficina del Medio Ambiente, mediante Infor- me Nº 014-2004-VIVIENDA-VMCS-OMA-JLML, mani-festó la necesidad de promover la inversión privada delos Complejos Biotecnológicos y Núcleos de Produc-ción, con el objeto de lograr una optimización en la ca-lidad y productividad; mediante el aporte de conocimien-tos tecnológicos y capital necesarios para que se con-viertan en fuentes de investigación, desarrollo y pro-ducción; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Priva- da - PROINVERSIÓN, por medio del Oficio Nº 124/2004/DE-LEG/PROINVERSIÓN ha manifestado, conforme alInforme Legal Nº 254-2004-LEG, que no es necesaria laparticipación de PROINVERSIÓN en este procedimien-to; Que, con el objeto de lograr una optimización y mo- dernización de los mencionados complejos ecológicos,y a la vez, hacer más eficiente las inversiones en el Sec-tor, resulta perentorio desarrollar acciones para lograr laparticipación del sector privado en la gestión de los mis-mos; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política delPerú y el artículo 3º numeral 2 de la Ley del Poder Ejecu-tivo, Decreto Legislativo Nº 560, y el Reglamento de Or-ganización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente Decreto Supremo es estable- cer las condiciones para la promoción de la participa-ción del sector privado en los Complejos Biotecnológi-cos y Núcleos de Producción que conduce el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA,los mismos que a continuación se señalan y que paratodo efecto legal a partir de la entrada en vigencia de lapresente norma se les denominará: a) Complejo Biotecnológico Nº 26 de Villa El Salva- dor. b) Complejo Biotecnológico Nº 23 de San Juan de Miraflores. c) Núcleo de Producción de San Juan de Miraflores.d) Núcleo de Producción de Caja de Agua de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- Inicio del procedimiento de promo- ción de la inversión privada Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que inicie las acciones legales y ad-ministrativas que sean necesarias para lograr la partici-pación privada en la gestión y explotación de los Com-plejos Biotecnológicos y Núcleos de Producción, objetodel presente Decreto Supremo. Las acciones que se deriven del presente Decreto Supremo serán financiadas por la Unidad Ejecutora Nº001 MVCS - Administración General del Pliego 037 Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Concurso Público El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to llevará a cabo el procedimiento para la participaciónprivada en la gestión y explotación de los Complejos Bio-tecnológicos y Núcleos de Producción, señalados en elartículo 1º mediante Concurso Público. El Concurso Público será conducido por un Comité Especial, el mismo que será designado mediante Resolu-ción Ministerial del Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento en el plazo máximo de diez (10) días hábi-les contados desde la entrada en vigencia del presenteDecreto Supremo.Artículo 4º.- Conformación del Comité Especial El Comité Especial estará conformado de la siguien- te forma: a) El Jefe de la Unidad de Gestión, Investigación e Impacto Ambiental de la Oficina del Medio Ambiente deVIVIENDA, quien lo presidirá, b) Un representante del Viceministerio de Construc- ción y Saneamiento de VIVIENDA, c) Un representante de la Secretaría General de VI- VIENDA. Artículo 5º.- Funciones del Comité Especial El Comité Especial cumplirá las siguientes funciones: a) Conducirá y ejecutará las acciones necesarias con la finalidad de lograr la participación privada en la ges-tión de los Complejos Biotecnológicos y Núcleos de Pro-ducción, objeto del presente Decreto Supremo. b) Determinará la modalidad de la participación de la Inversión Privada. c) Elaborará en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de su designación, lasBases del Concurso Público y las someterá a la aproba-ción del Secretario General de VIVIENDA. d) Convocará a Concurso Público.e) Integrará las Bases luego de las consultas y obser- vaciones. f) Actuará como primera instancia administrativa en todo lo relativo al Concurso Público. g) Evaluará las propuestas técnicas y económicas que se presenten. h) Otorgará la buena pro del Contrato.i) Los demás actos necesarios en el Concurso Públi- co. Artículo 6º.- Condiciones de las Bases Las Bases del Concurso Público cumplirán como mí- nimo con las siguientes condiciones: a) Fomentarán la participación y competencia del ma- yor número de postores posibles, b) Privilegiarán los siguientes aspectos: b.1. El uso sostenible de los Complejos Biotecnológi- cos y Núcleos de Producción. b.2. El uso y destino social de los productos de los Complejos Biotecnológicos y Núcleos de Producción. c) En el Concurso Público se aplicarán los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficien-cia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y tra-to justo e igualitario que rigen la contratación pública. Artículo 7º.- Contenido mínimo de las bases y ca- racterísticas del proceso Las Bases deberán contener como mínimo lo siguien- te: a) Identificación de los Complejos Biotecnológicos y Núcleos de Producción a operarse por el sector privado. b) Requisitos técnicos y financieros que deben satisfa- cer los postores. c) Proforma del contrato, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: c.1. Mecanismos de supervisión y fiscalización por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento. c.2. Los derechos y obligaciones de las partes.c.3. El plazo de ejecución, el cual no puede exceder de treinta (30) años. c.4. La regulación de la propiedad y posesión de los bienes. c.5. Las relaciones con terceros.c.6. La responsabilidad del contratante en la conduc- ción de los Complejos Biotecnológicos y Núcleos de Pro-ducción. c.7. Las mejoras.c.8. Garantías y cláusulas de estabilidad contractual con la finalidad de promover la inversión.