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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio número 1088-2004-P-CSJJU/PJ, de diez de agosto de dos mil cuatro, remite entre otras,la resolución administrativa número 400-2004-P-CSJJU/PJ, de dos de agosto del presente año, mediante la cualdispone reincorporar al doctor Juan Américo SalgueroPimentel, como magistrado de la Corte Superior de Jus-ticia de Junín, asignándole en su condición de Juez Titu-lar el Despacho del Tercer Juzgado de Familia de Huan-cayo; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura en sesión de veintiséis de agosto de dos mil cuatro,acordó por mayoría, tener por reincorporado al doctorJuan Américo Salguero Pimentel, como Juez Especiali-zado de Familia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín;asimismo, cancelar el título que ostentaba de JuezEspecializado en lo Civil de Jauja, del mismo DistritoJudicial y se le expida el título correspondiente a su in-vestidura actual; Que, la plaza del Juzgado Especializado de Familia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, se encuentra so-metida a concurso en la Convocatoria Nº 001-2004-CNM,por lo que, debe excluirse de la misma; Que, en cumplimiento a los acuerdos adoptados y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo37º incisos b) y e) de la Ley número 26397 –Ley Orgáni-ca del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Tener por reincorporado al doctor JUAN AME- RICO SALGUERO PIMENTEL, como Juez Especializadode Familia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Cancelar el título de Juez Especializado en lo Civil de Jauja, Distrito Judicial de Junín, otorgado a favordel doctor JUAN AMERICO SALGUERO PIMENTEL. Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Civil de Familia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, afavor del doctor JUAN AMERICO SALGUERO PIMENTEL. Cuarto.- Excluir la plaza del Juzgado Especializado de Familia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, de laConvocatoria Nº 001-2004-CNM. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 16082 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65 /G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G75/G6E/G67/G61/G79 RESOLUCIÓN Nº 175-2004-JNE Exp. Nº 625-2004 Lima, 1 de setiembre de 2004VISTO el recurso de apelación interpuesto el 21 de julio de 2004 por don Amaro Léon León, contra el acuer-do que declaró la vacancia de su cargo Alcalde del Con-cejo Provincial de Yungay, departamento de Ancash; ele-vado el 4 de agosto de 2004; y, oído el informe oral ensesión pública del 26 de agosto de 2004; CONSIDERANDO:Que el Concejo Provincial de Yungay en sesión extra- ordinaria de concejo Nº 013-2004 del 9 de junio de 2004,cuya acta corre de fojas 17 a 22, acordó declarar la va-cancia del cargo de Alcalde de don Amaro León León por haber incurrido en la causal prevista en el artículo22º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, concordante con el artículo 63º de la acotada;con la siguiente votación: seis (6) votos a favor de la va-cancia y (3) tres abstenciones; expidiéndose el Acuerdode Concejo Nº 010-2004 del 23 de junio de 2004, defojas 15 y 16; Que el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, prevé que para declarar la vacancia delos cargos de Alcalde o Regidor, se requiere el votoaprobatorio de dos tercios del número legal de miem-bros, que en este caso, son el alcalde y nueve regidores,por lo que la declaratoria de vacancia requirió el voto desiete miembros, votación que no se obtuvo al declararsela vacancia del apelante; Que con el Expediente Nº 672-2004 ingresado el 26 de agosto de 2004, don Francisco Avila Polo comunicó aeste Supremo Órgano Electoral que, en sesión extraor-dinaria del 26 de marzo de 2004 el Concejo Provincialde Yungay acordó por unanimidad suspender en el car-go de Alcalde a don Amaro León León, expidiéndose elAcuerdo de Concejo Nº 002-2004-MPY del 30 de marzode 2004; Que de la consulta en línea al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se advierte que el peticio-nante de la declaratoria de vacancia, don Rory ArmandoHuaney Rodríguez domicilia en el distrito de Indepen-dencia, provincia de Huaraz, esto es, no reside en la pro-vincia de Yungay ni sufraga en dicha jurisdicción, por tan-to, al no ser vecino de la provincia de Yungay no le asisteel derecho de formular la vacancia, ni el recurso de re-consideración interpuesto ante el Concejo Provincial deYungay; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Amaro León León; en con-secuencia, declarar nulos el acuerdo tomado en la se-sión extraordinaria de concejo Nº 013-2004 del 9 de ju-nio de 2004, y el Acuerdo de Concejo Nº 010-2004, porlos que se declaró la vacancia de su cargo del Alcaldedel Concejo Provincial de Yungay, departamento de An-cash; e, improcedente el pedido de vacancia formuladopor don Rory Armando Huaney Rodríguez. Artículo Segundo.- Declarar que don Amaro León León está suspendido en el cargo de Alcalde del Conce-jo Provincial de Yungay, por Acuerdo de Concejo Nº 002-2004-MPY del 30 de marzo de 2004; habiéndose acredi-tado provisionalmente como Alcalde del Concejo Provin-cial de Yungay a don Francisco Avila Polo, por Resolu-ción Nº 173-2004-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16060 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G56/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN SBS Nº 1508-2004 Lima, 1 de setiembre de 2004