Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

JNE
Inscriben a la "Encuestadora de la FDCCPP-UNASAM" en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 176-2004-JNE Expediente Nº 637-2004-Petic. MORDAZA, 1 de setiembre de 2004 VISTA, la solicitud de inscripcion de la Encuestadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo" en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, Jefe del Centro de Produccion y Presidente de la Comision de Gobierno Transitorio de la citada Facultad; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que, mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que, la Encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) documentos de constitucion y funcionamiento, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2002-JNE; Que, cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la Encuestadora, asignandole un numero de Registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del referido Reglamento; Que, la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, solo podra realizarse en los medios de comunicacion televisados, radiales, prensa escrita, Internet y cualquier otro medio, hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones a que esten referidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Encuestadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo" denominada "Encuestadora de la FDCCPP-UNASAM", debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la Encuestadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo" denominada "Encuestadora de la FDCCPP-UNASAM" en el Registro Electoral

de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0081REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 16081

ONPE
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presunto responsable de dano economico en perjuicio de la institucion
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 216-2004-J/ONPE MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 003-2002-GCIA/ONPE, "Examen Especial sobre los Activos Fijos" y el Informe Especial Nº 0012002-GCIA/ONPE "Perjuicio Economico por faltante de bienes patrimoniales de la ONPE", emitidos por la Gerencia de Control Interno y Auditoria - ahora, Gerencia de Control Institucional -, y los Informes Nº 0021-2004-GAF/ONPE y Nº 0050-2004-GAF/ONPE, emitidos por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 17º de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control, el Organo de Control Institucional al interior de una entidad publica constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, manteniendo una relacion funcional con la Contraloria General, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y politicas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control; Que, de conformidad con el articulo 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, corresponde a la Gerencia de Control Institucional ejecutar oportunamente las acciones de control de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloria General de la Republica. Dicho precepto se encontraba senalado tambien en el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones vigente a la fecha de emision del Informe Nº 003-2002-GCIA/ONPE, "Examen Especial sobre los Activos Fijos"; Que, los informes de vistos, emitidos por la entonces Gerencia de Control Interno y Auditoria, en cumplimiento de sus funciones, determinan la existencia de presuntos responsables de causar dano economico a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el empleo y administracion de bienes de propiedad de la institucion; Que, el informe Nº 003-2002-GCIA/ONPE, "Examen Especial sobre los Activos Fijos" establece, en su recomendacion Nº 9, que la Gerencia de Administracion y Finanzas adopte las acciones necesarias para el resarcimiento de los bienes faltantes determinados por el citado informe, conforme se consigna en los respectivos compromisos asumidos por diversos servidores y funcionarios; Que, entre los presuntos responsables de ocasionar dano economico a la institucion se encuentra el senor Erickson MORDAZA MORDAZA ex trabajador de la institucion, el

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