NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 276148 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 J N E Inscriben a la "Encuestadora de la FDC- CPP-UNASAM" en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 176-2004-JNE Expediente Nº 637-2004-Petic. Lima, 1 de setiembre de 2004 VISTA, la solicitud de inscripción de la Encuestado- ra de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de laUniversidad Nacional de Ancash “Santiago Antúnez deMayolo” en el Registro Electoral de Encuestadoras delJurado Nacional de Elecciones, presentada por Fabián Silvestre Aniceto Lucero y Roberto Julio Contreras Má- laga, Jefe del Centro de Producción y Presidente de laComisión de Gobierno Transitorio de la citada Facul-tad; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los me- dios de comunicación el resultado de las encuestaselectorales elaboradas por las personas o institucionesque estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacio-nal de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que, mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fe- cha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el RegistroElectoral de Encuestadoras para la inscripción de to-das aquellas personas o instituciones que realicen odeseen realizar encuestas, sondeos de opinión o pro- yecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesoselectorales; Que, la Encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Re-gistro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solici- tud dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) documen-tos de constitución y funcionamiento, d) domicilio, y e)pago de la tasa correspondiente; de conformidad conlo establecido por el artículo 4º del Reglamento delRegistro Electoral de Encuestadoras aprobado por Re- solución Nº 142-2002-JNE; Que, cumplidos los requisitos señalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la Encuesta-dora, asignándole un número de Registro y abriéndosela partida correspondiente donde se anotará los actosposteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 5º del referido Reglamento; Que, la publicación o difusión de encuestas electo- rales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobreel resultado de elecciones, sólo podrá realizarse en losmedios de comunicación televisados, radiales, prensaescrita, Internet y cualquier otro medio, hasta el domin- go anterior al día de las elecciones a que estén referi- das, de conformidad con lo establecido en el artículo191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la Encuestadora de la Facultadde Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Na-cional de Ancash “Santiago Antúnez de Mayolo” deno- minada “Encuestadora de la FDCCPP-UNASAM”, de- biendo sujetarse su actividad a las atribuciones y pro-hibiciones establecidas en las normas electorales per-tinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondien- te a la Encuestadora de la Facultad de Derecho y Cien- cias Políticas de la Universidad Nacional de Ancash “Santiago Antúnez de Mayolo” denominada “Encuesta-dora de la FDCCPP-UNASAM” en el Registro Electoralde Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0081- REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLOROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16081 ONPE Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presunto res-ponsable de daæo económico en perjui-cio de la institución OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2004-J/ONPE Lima, 6 de setiembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 003-2002-GCIA/ONPE, "Examen Espe- cial sobre los Activos Fijos" y el Informe Especial Nº 001-2002-GCIA/ONPE "Perjuicio Económico por faltante de bie-nes patrimoniales de la ONPE", emitidos por la Gerencia de Control Interno y Auditoría - ahora, Gerencia de Control Institucional -, y los Informes Nº 0021-2004-GAF/ONPE yNº 0050-2004-GAF/ONPE, emitidos por la Gerencia deAdministración y Finanzas de la Oficina Nacional de Pro-cesos Electorales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 17º de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control, el Órgano deControl Institucional al interior de una entidad pública cons- tituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, manteniendo unarelación funcional con la Contraloría General, efectuandosu labor de conformidad con los lineamientos y políticasque para tal efecto establezca el Organismo Superior deControl; Que, de conformidad con el artículo 14º del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, corresponde a la Gerencia de Con-trol Institucional ejecutar oportunamente las acciones decontrol de acuerdo a los lineamientos establecidos por laContraloría General de la República. Dicho precepto se encontraba señalado también en el artículo 12º del Regla- mento de Organización y Funciones vigente a la fecha deemisión del Informe Nº 003-2002-GCIA/ONPE, "ExamenEspecial sobre los Activos Fijos"; Que, los informes de vistos, emitidos por la entonces Gerencia de Control Interno y Auditoría, en cumplimiento de sus funciones, determinan la existencia de presuntos responsables de causar daño económico a la Oficina Na-cional de Procesos Electorales en el empleo y admi-nistración de bienes de propiedad de la institución; Que, el informe Nº 003-2002-GCIA/ONPE, "Examen Especial sobre los Activos Fijos" establece, en su reco- mendación Nº 9, que la Gerencia de Administración y Fi- nanzas adopte las acciones necesarias para el resarci-miento de los bienes faltantes determinados por el citadoinforme, conforme se consigna en los respectivos compro-misos asumidos por diversos servidores y funcionarios; Que, entre los presuntos responsables de ocasionar daño económico a la institución se encuentra el señor Eric- kson Loayza Pacheco ex trabajador de la institución, el