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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 276147 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 los dos certificados referidos precedentemente han sido emitidos por dicha Dirección General. El Oficio Nº 6642-2004-DE/DIGESA de fecha 7 de setiembre, por el que se recibe la respuesta de DIGESAen la que nos informa que los nombres de las dos perso-nas que aparecen en los certificados no figuran en el Registro Oficial que lleva la Oficina de Educación Con- tinua, por lo que la DIGESA no ha emitido ninguno delos dos certificados. La carta Nº D200-L-2004-021 de fecha 8 de setiem- bre en mérito de la cual la administración del BancoCentral corre traslado a la empresa Fast Food’s de lo informado por la DIGESA, concediéndole el plazo de 24 horas para que absuelva el trámite. La carta de fecha 9 de setiembre de 2004 en mérito de la cual la empresa Fast Food’s absuelve el trasladoseñalando no haber tenido conocimiento que los docu-mentos presentados por sus trabajadores no se ajusta- ban a la verdad y que, al ser documentos que no gene- ran puntaje de acuerdo a las bases del concurso notiene por qué afectar el resultado del mismo. CONSIDERANDO QUE: El artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado regula los principiosque rigen las adquisiciones y contrataciones del Esta-do, siendo el primero de ellos el de Moralidad, el cualestablece que los procesos de selección debencaracterizarse por la honradez, veracidad, intangibili- dad, justicia y probidad; asimismo dicho artículo indica que los Principios que rigen a los procesos de selec-ción que ahí se mencionan se aplican sin perjuicio deotros Principios Generales del derecho administrativoy el derecho común. El artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 al re- gular los Principios en que se sustenta fundamental-mente el procedimiento administrativo, menciona en elnumeral 1.7 el de Presunción de Veracidad, en virtuddel cual se presumen que los documentos y declara-ciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prue- ba en contrario; y, también encontramos en el numeral1.16 del referido artículo el Principio de Privilegio deControles Posteriores por el que se faculta a la autori-dad administrativa a comprobar la veracidad de la in-formación presentada por los administrados y aplicar las sanciones pertinentes en caso la información pre- sentada no sea veraz. En el legítimo ejercicio de la aplicación de los Princi- pios Administrativos mencionados se consultó a la DI-GESA si los certificados presentados por la empresaque había resultado favorecida con el otorgamiento de la buena pro, en el Concurso Público Nº 001-2004-BCR- PLIMP, habían sido efectivamente expedidos por la ci-tada Dirección General, la que nos ha informado queninguno de los certificados supuestamente otorgadosa favor de los señores Aquiles Jurado Calderón y Eli-zabeth La Rosa Vidal, que son personas propuestas en la nómina de trabajadores, según consta del folio 196 del sobre técnico de la mencionada empresa postora,han sido emitidos por la DIGESA. La explicación dada por la empresa Fast Food’s en su carta de fecha 9 de setiembre de 2004 no desvane-ce la confirmación hecha por la DIGESA en su Oficio Nº 6642-2004-DE/DIGESA. La aplicación del Principio de Privilegio de Contro- les Posteriores que faculta a la autoridad administrati-va a realizar una fiscalización posterior de la documen-tación presentada en un procedimiento administrativo,ha permitido comprobar que objetivamente se ha aten- tado contra el Principio de Moralidad que regula el inci- so 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley deContrataciones que exige actuar con honradez, veraci-dad y probidad, entre otros, lo que determina la inviabi-lidad de poder contratar con un postor que comproba-damente ha firmado y presentado como auténtico un documento que no lo es. Que tal como consta del punto 7 de la declaración jurada presentada por el postor Fast Food´s ServicesS.R.L., que corre a fojas 002 y 003 de su propuestatécnica, éste en cumplimiento de lo establecido por el literal c) del artículo 56 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, declaró porla veracidad de los documentos e información que es-taba presentando en el proceso de selección, esto esque asumió total responsabilidad sobre toda la documentación que presenta sin importar su naturale- za o su fin, por lo que el hecho que los certificadospresentados por la empresa adjudicataria no hayan sidoexigidos en las Bases y por lo tanto no se haya otorga-do puntaje sobre los mismos, no desvirtúa la respon-sabilidad que le corresponde a la empresa por docu- mentos ofrecidos que no corresponden a la verdad de su contenido. El artículo 205º inciso f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reservaal Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do la imposición de sanciones administrativas cuando los postores, entre otros, presenten documentos falsos, independientemente que hayan sido exigidos en las ba-ses o no; y el artículo 210º del mismo reglamento obli-ga que la entidad que convoca a un proceso de selec-ción ponga en conocimiento del Tribunal los hechos quepudieran dar lugar a la aplicación de sanciones admi- nistrativas. En orden de los argumentos expuestos y probadamente acreditados con posterioridad al acto deotorgamiento de la buena pro, al haberse adjudicado elConcurso convocado a un postor que ha presentadodocumentación en clara inobservancia a las normas le- gales, determina la nulidad del acto administrativo de adjudicación de la buena pro, de conformidad con loestablecido por el artículo 57º de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y artículo 26º de suReglamento, teniéndose para tal efecto en cuenta queno se ha firmado el contrato de servicios correspon- diente. El Gerente General por ser la más alta autoridad administrativa del Banco Central de Reserva del Perúque tiene a su cargo la dirección inmediata de su funcio-namiento en su aspecto técnico cuanto administrativo,según lo dispone el artículo 36º de su Ley Orgánica Nº 26123 y por ser la autoridad competente para declarar la nulidad de oficio del proceso convocado, según lodispone el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del acto administra- tivo de otorgamiento de la buena pro del Comité Espe-cial encargado de conducir el Concurso Público Nº 001-2004-BCRLIMP, cuya adjudicación favoreció a la em-presa postora Fast Food´s Services S.R.L., por las ra- zones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Retrotraer el Concurso Público convocado a la etapa de evaluación de propuestas téc-nicas, con exclusión de la presentada por la empresaFast Food´s Services S.R.L., consentida que quede la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la administración del Ban- co Central de Reserva del Perú que en aplicación delartículo 210º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, ponga en conocimien-to del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el contenido de la presente Resolución con los documentos que la sustentan, para los fines pertinen-tes. Artículo 4º.- Encargar a la administración del Ban- co Central de Reserva del Perú que sin perjuicio de lanotificación que corresponda, se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición, bajoresponsabilidad. Lima, 9 de setiembre del 2004 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 16372