NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
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PÆg. 276151 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 puesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Jacas Chi-co, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco,por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del dis- trito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, depar- tamento de Huánuco, para que proceda al inicio del pro-ceso de Reinscripción de Nacimientos, con sujeción alas normas legales, reglamentarias y administrativasque regulan las reinscripciones en los Registros Civi-les. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial,con la consignación expresa por selladura “Reinscrip-ción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior cen-tral del acta, el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Ci-vil autorizada a reinscribir. Artículo 4º.- Las reinscripciones no autorizadas de Nacimiento, a las que se refiere el cuarto considerandode la presente Resolución, carecen de eficacia jurídi- ca, lo que deberá generar el acto administrativo a que se contrae el artículo 77º literal c) del Reglamento deInscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15491 S B S Cancelan certificado de inscripción de la empresa Eleana Castillo T. E.I.R.L.Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1520-2004 Lima, 3 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Luis Alberto Casti- llo Taboada, para que se cancele la inscripción de la empre- sa Eleana Castillo T. E.I.R.L. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros - Sección II: De los Co-rredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredoresde Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos - SUNARP, expidió una tacha de oficio, enfecha 12 de julio de 2004, en la que señala que habiendo transcurrido más de cuatro (4) años desde el fallecimiento de la titular, la citada empresa ha quedado automáticamentedisuelta, pronunciamiento que se sustenta en el artículo31º del Decreto Ley Nº 21621 - Ley de la Empresa Indivi-dual de Responsabilidad Limitada; y, Estando a lo opinado por el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 043-2004-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702 y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el certificado de inscripción Nº J-0505 de la empresa Eleana Castillo T. E.I.R.L. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros - Sección II:De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corre-dores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 16294 UNIVERSIDADES Declaran en situación de urgencia el servicio de protección, seguridad y vigi-lancia de locales de la Universidad Na-cional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 689-2004-R Callao, 31 de agosto de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 715-2004-OASA (Expediente Nº 89578) recibido el 26 de agosto de 2004, por el cual el Jefe de laOficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se declare en Situación de Urgencia el servicio de protección, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Na-cional del Callao, así como la autorización para que el Comi-té Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuan-tía contrate dicho servicio por el período de un (1) mes. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 470-04-R de fecha 15 de junio de 2004, se incluye en el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Universidad Nacional del Ca-llao, PAAC-UNAC, para el Ejercicio Fiscal 2004, la Segun- da Convocatoria del Concurso Público Nº 002-2003-UNAC para la Contratación del Servicio de Protección, Seguridady Vigilancia de los locales de la Universidad; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 485-04-R del 25 de junio de 2004 se declara en situación de urgencia, por elperíodo de dos (2) meses a partir del 1 de julio al 31 de agosto de 2004, el servicio de protección, seguridad y vigi- lancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao,habida cuenta de que, mediante Oficio Nº 475/2004(PRE)de fecha 3 de mayo de 2004 el Presidente del CONSUCO-DE remite el Pronunciamiento Nº 069-2004(GTN) respectoa las observaciones de las Bases del Concurso Público for- muladas por la Empresa WIMBLENDON SAC, lo que dio lugar a que la Unidad Ejecutora de esta Casa Superior deEstudios emita la Resolución Nº 179-2004-UE de fecha 7 demayo de 2004, declarando la nulidad de Oficio del ConcursoPúblico Nº 002-2003-UNAC - Segunda Convocatoria, retro-trayendo dicho Proceso a la Etapa de Convocatoria; Que, por el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abas- tecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe TécnicoNº 009-OASA-2004, dando cuenta de que el Comité Especialcon fecha 4 de julio del 2004 efectúa la Segunda Convocato-ria del precitado Concurso Público Nº 002-2003-UNAC, ha-biéndose declarado el 13 de agosto del 2004 nuevamente desierto dicho proceso por no existir el mínimo requerido de ofertas válidas al acordarse la descalificación de los postoresSECURITY ZAK S.A. y SERVICIOS GENERALES S.R.L, porno cumplir con el numeral 1.2. del Anexo 01 de las Bases; Que, por otro lado, el contrato suscrito entre la Universi- dad y la empresa MORGAN SEGURITY SAC, que a la fecha viene prestando servicios de protección, seguridad y vigilan- cia en los locales de nuestra institución, tiene como fecha devencimiento del plazo contractual el 31 de agosto de 2004; Que, debido a los hechos descritos en el Informe Técnico Nº 009-OASA-2004, de fecha 26 de agosto de 2004, se ha sus-