NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 Que, en consecuencia es necesario nombrar al repre- sentante personal del señor Presidente de la República para asistir al mencionado evento; Que, asimismo, se llevarán a cabo coordinaciones es- pecíficas respecto al financiamiento de la carretera intero- ceánica (Eje Perú- Brasil - Bolivia); De conformidad con el artículo 127º de la Cons- titución Política del Perú; la Cuarta Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Di- plomático de la República; el inciso m) del artículo 5ºdel Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de ser- vidores y funcionarios públicos; y el artículo 15º literalk) de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, vigente desde el 1 de enero de 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Tercer Secre- tario Carlos Obando Peralta, funcionario del Gabinete del señor Ministro, a la ciudad de Manaos, República Federati-va del Brasil, del 12 al 16 de setiembre de 2004, para par- ticipar en la VIII Reunión de Cancilleres de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), en la ce-remonia de inauguración de la II Feria Internacional de la Amazonía - FIAM, y en las coordinaciones sobre aspectos vinculados al financiamiento de la carretera interoceánica(Eje Perú-Brasil- Bolivia). Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubier-tos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documenta- da en un plazo no mayor de quince (15) días al términode la referida comisión, de acuerdo al detalle siguiente: PASAJES VIÁTICOS T ARIFA USO US$ US$ AEROPUERTO 1,489.41 1,200.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado viaje, el men-cionado funcionario deberá presentar ante el señor Minis- tro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16547 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2004-TR Lima, 9 de setiembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 076-2004-MTPE/CENCOAMI- TP de la Directora del Centro de Conciliación y Arbitra- je del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, en el ámbito del derecho laboral se viene promo- viendo normativamente la utilización de mecanismos alter- nativos de solución de controversias individuales o colecti-vos, como son la de conciliación y el arbitraje, cuyo ejerci- cio debe enmarcarse dentro del respeto de los derechoslaborales de naturaleza imperativa, a fin de garantizar la solución efectiva y eficiente de los conflictos laborales; Que, en ese sentido, mediante la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley Ge-neral de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador se creó el Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como un órgano dederecho público autónomo y especializado, encargado prin- cipalmente de brindar servicio de conciliación y arbitraje en materia laboral; Que, a fin de que este órgano inicie la prestación de servicios a los actores laborales, se aprobó mediante Re- solución Ministerial Nº 050-2001-TR el Estatuto del Centrode Conciliación y Arbitraje, que determina su estructura funcional y orgánica; Que, mediante documentos de vistos, resulta necesa- rio adecuar los Estatutos del Centro de Conciliación y Ar- bitraje - CENCOAMITP de acuerdo a la normatividad legal vigente; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje - CENCOAMITP; En el uso de las atribuciones conferidas por el artí- culo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y de conformidad con la Ley Nº 27711, Leydel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y su modificato-ria aprobada por Resolución Ministerial Nº 341-2002- TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 1º; artículo 3º; artículo 15º tercer párrafo; artículo 18º cuarto párrafo; y artículo 37º segundo párrafo del Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- De la Constitución, naturaleza, denomi- nación y domicilio. El Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tam-bién podrá usar la abreviatura CENCOAMITP, que en ade- lante se denominará el Centro, (…)” Artículo 3º.- Domicilio El Centro tiene como domicilio la ciudad de Lima. Mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo, el Centro podrá solicitar la Autoriza- ción de Centros de Conciliación, en cualquier ciudad del territorio nacional, las que se denominarán CENCOAMITPseguido del nombre de la ciudad donde se ubique dicha oficina.” Artículo 15º.- Definición (…) El Secretario Técnico General es designado por el Di- rector del Centro, mediante Resolución Directoral y mien-tras ocupe el cargo está impedido de intervenir personal- mente, (…) “ Artículo 18ª.- Del Área de Conciliación (…) Los conciliadores laborales que conforman esta área deberán estar consignados en el listado de conciliadoresdel Centro, y cumplirán con los requisitos previstos por la Ley Nº 26872, su Reglamento y normas modificatorias. Adicionalmente el centro contará por lo menos con un abogado con colegiatura hábil, quien supervisará la legali- dad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales, confor- me lo dispone el Artículo 29º de la Ley Nº 26872, para lasconciliaciones desarrolladas por los conciliadores que no son abogados.” Artículo 37º.- Costos para los procesos de conci- liación y arbitraje (…) Las conciliaciones extrajudiciales que no pueden ser valorizadas o aquellas cuya pretensión sea menor a 2UITs, son gratuitas, en la parte que corresponde a los aranceles administrativos y honorarios del conciliador, salvo los honorarios correspondientes a peritos que asolicitud de ambas partes hubieran participado en la con- ciliación. (…)” Artículo 2º.- Derógase los incisos m) y n) del artí- culo 16º del Estatuto del Centro de Conciliación y Arbi-