NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 c) El Certificado de Conformidad de Establecimiento de- bidamente aprobado por la División de Defensa Civil de la Dirección de Seguridad Ciudadana. d) Copia del Documento de Identidad del Titulare) Copia del RUC. f) Carta Poder Simple, si el trámite es realizado por un representante, en cuyo caso deberá adjuntar además co-pia del Documento de Identidad del apoderado o represen- tante. g) Verificación de Autoavalúo o Copia del documento que acredite la propiedad o posesión formal del predio don- de se realizará la actividad a autorizar, o contrato de arren- damiento y/o contrato de cesión de uso en caso de no pro-pietarios. h) Estado de Cuenta de Arbitrios, en el que se demues- tre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. i) Copia de la Escritura de Pública de constitución, para las personas jurídicas. j) Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresak) Comprobante de pago del Derecho de Licencia de funcionamiento. PARA ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIERAN NE- CESARIAMENTE DE AUTORIZACIONES SECTORIA- LES l) Copia de la Autorización y/o certificación del Sector correspondiente. - Centros Educativos, Institutos Superiores y Universi- dades Privadas, del Sector Educación correspondiente. - Servicios Profesionales Título Profesional y Constan- cia de Colegiatura. - Farmacias o Boticas Resolución de la DIGEMID.- Expendio de Gasolina o Petróleo Informe Técnico fa- vorable de OSINERG. - Expendio de Gas Informe Técnico Favorable de OSI- NERG. - Expendio de Kerosene Autorización de la Prefectura de Lima. - Fabricación o Comercialización de Productos Quími- cos Permiso de MITINCI y Acta de verificación de la DI- NANDRO. - Fabricación o Comercialización de Explosivos, Armas de fuego y Pirotécnicos Permiso de la DICSCAMEC Minis- terio del Interior e Informe Técnico Positivo de Defensa Ci-vil. m) Certificado de Defensa Civil, acorde con el D.S. Nº 13-200-PCM, para establecimientos donde residan, traba- je o concurra público en número mayor a 200 personas, o donde se realicen espectáculos públicos, incluyendo dis-cotecas y salones de baile. Artículo 13º.- Para establecimientos con giros con nor- matividad especial, deberán presentar adicionalmente, a los requisitos señalados en el artículo anterior, los señala- dos en sus respectivos reglamentos. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE NATURALEZA TEMPORAL Artículo 14º.- Los establecimientos comerciales, sean personas naturales o jurídicas, que cuenten con autoriza- ción municipal de funcionamiento podrán solicitar a la Divi- sión de Comercialización se le expida una AutorizaciónTemporal para realizar actividades compatibles con el giro principal. Artículo 15º.- La Autorización Temporal tendrá una duración de uno (1) a tres (3) meses según la naturale- za de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual, el Titular de la Autorización o su representante legal po-drá solicitar la renovación, por un período similar y por única vez. El otorgamiento de la renovación está supe- ditada a los informes favorables que obtenga de la Divi-sión de Comercialización y de la Dirección de Seguri- dad Ciudadana. De no contar con informe favorable el conductor del establecimiento deberá cesar de realizar la actividad para la cual se le extendió la Autorización, caso contrario será sancionado con multa, suspensión definitiva de la Autori-zación Municipal de funcionamiento y clausura del esta- blecimiento; en caso de desacato a la disposición munici- pal, se registrará en el sistema de Licencias y será causalpara que posteriormente no se le otorgue autorización en el futuro Artículo 16º.- Las solicitudes de Autorización Tempo- ral serán presentadas en la Unidad de Trámite Documenta-rio, previa verificación del pago de los derechos respecti- vos. Artículo 17º.- Las Autorizaciones Temporales por el uso de la Vía Pública o área interna tendrán una duración de un (1) año, renovable por períodos similares, y se sujetará a la reglamentación especial de la materia, sin perjuicio de laAdministración Municipal de solicitar en cualquier momen- to y sin mediar causa alguna el retiro de la vía pública o área interna ocupada. Deberán solicitar Autorización Temporal por el uso de la vía pública o área interna las empresas concesionarias de telefonía fija móvil y las vendo máquinas o máquinas expen-dedoras para el funcionamiento del servicio. La presente disposición no rige para los establecimien- tos ubicados en galerías comerciales, debiendo sujetarsea su reglamento especial. Artículo 18º.- Para solicitar el otorgamiento de la Auto- rización Municipal de Funcionamiento Temporal, el intere-sado deberá presentar la siguiente documentación reque- rida en el Artículo 12º del presente Reglamento. CAPÍTULO III LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Artículo 19º.- Licencia de Funcionamiento Provisional: Los solicitantes que por su condición de Micro y Pe- queña Empresa deseen acogerse la Ley Nº 28015 y su Reglamento D.S. Nº 03-2003-TR, deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Presentar la Solicitud Declaración Jurada de cumpli- miento de los requisitos de PYME b) Presentar la solicitud del Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, con los comprobantes de pago correspondientes c) Copia de RUC. d) Copia del contrato de alquiler, Cesión de Uso, verifi- cación de Autoavalúo o copia de documento que acreditepropiedad o posesión formal del predio en el que se reali- zará la actividad. e) Comprobante de pago del derecho de trámite de Li- cencia. f) Para el caso de establecimientos que requieran de Autorizaciones Sectoriales se deberá adjuntar, además, lasautorizaciones sectoriales conforme se indican en el Artí- culo 12º del presente Reglamento. Una vez presentada esta documentación ante la Divi- sión de Comercializaciòn se considerará otorgada la Au- torización Provisional por 12 (doce) meses, la cual se anu-lará sólo de comprobarse falsedad en la información o al- gunas de las causales previstas en el Artículo 11º. Dentro del plazo señalado, la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Direc- ción de Rentas realizarán la verificación y evaluación co- rrespondiente al establecimiento y a los documentos pre-sentados de no ser observados se emitirá el Certificado de Licencia de Funcionamiento de carácter definitivo, previo pago del derecho de emisión correspondiente a LicenciaAutomática de Funcionamiento. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIONES Artículo 20º.- Para obtener el Certificado de Licencia o Autorización de Funcionamiento existen dos procedimien- tos: a) El procedimiento para las LICENCIAS FUNCIO- NAMIENTO, aplicable a los giros indicados en el Art. 2, así como para las AUTORIZACIONES TEMPORALES,las que requerirán de la INSPECCION PREVIA para ob- tener el Certificado de Conformidad de Establecimiento como prerrequisito indispensable para el otorgamientode la Licencia de Funcionamiento Municipal. En este caso la solicitud no se considerada aceptada desde el día de su presentación en la Mesa de Partes de la Unidad de