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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 Supremo Nº 135-99-EF y normas modificato- rias. e) Deudor : Al deudor tributario, como contribuyente o responsable, conforme a lo dispuesto en el Ar-tículo 7º del Código. f) Ejecutor : Al funcionario designa- do por la SUNAT comoEjecutor Coactivo. g) Funcionario : Al servidor público de- signado por la SUNATpara desempeñarse como Ejecutor Coacti- vo o Auxiliar Coactivo. h) Ley General de Aduanas : A la aprobada median- te el Decreto Legislati- vo Nº 809 y normas mo-dificatorias. i) Perito : Al profesional pertene- ciente a la SUNAT o aldesignado por ella para realizar peritajes. j) Procedimiento : Al Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT. k) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. l) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria. m) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya di-rección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se señale un artículo sin indicar la norma le- gal correspondiente, se entenderá referido al presente Re- glamento y; cuando se señalen incisos, literales o nume-rales sin precisar el artículo al que pertenecen se enten- derá que corresponden al artículo en el que se mencio- nan. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de aplicación para: a) El Procedimiento que lleve a cabo la SUNAT, en ejer- cicio de su facultad coercitiva, a fin de hacer efectivo elcobro de la deuda exigible detallada en el Artículo 115º del Código y demás actos que se deriven del citado Procedi- miento. Se considera comprendida como deuda exigible a las liquidaciones de las Declaraciones Únicas de Aduanas u otro documento que contenga deuda tributaria aduanera ya las Resoluciones de multa por infracciones tributarias a que se refiere la Ley General de Aduanas no reclamadas ni apeladas oportunamente. b) Las medidas cautelares previas a que se refieren los Artículos 56º, 57º y 58º del Código. c) La ejecución de las garantías otorgadas a favor de la SUNAT según lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 116º del Código. Artículo 3º.- COMPETENCIA DEL EJECUTOR El Ejecutor ejercerá sus facultades y funciones en la(s) dependencia(s) para la(s) cual(es) ha sido designado porla SUNAT. Las acciones o medidas cautelares dispuestas por el Ejecutor se desarrollarán, trabarán o ejecutaran, según seael caso, en cualquier lugar donde se encuentren los bienes o derechos del Deudor, pudiendo comisionar al Ejecutor de la dependencia donde se encuentren los bienes o dere-chos del Deudor para que lleve a cabo la diligencia ordena- da. La SUNAT difundirá la relación de los Ejecutores Coac- tivos en la página web. Artículo 4º.- FUNCIÓN DEL EJECUTOR Es función del Ejecutor ejercer, a nombre de la SUNAT, las facultades previstas en el Código así como cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento para cautelar el pago de la deuda tributaria, de las costas y gastos. El Ejecutor velará por la celeridad, legalidad y econo- mía de los procedimientos a que se refiere el Artículo 2º.Artículo 5º.- FACULTADES DEL EJECUTOR El Ejecutor ejercerá las facultades establecidas en el Código Tributario considerando lo siguiente: a) Verificará la exigibilidad de la deuda tributaria a efec- tos de cumplir con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 116º del Código. b) Ordenará que se inicien las medidas cautelares en día hábil. Se podrá efectuar el embargo en día y/u hora inhábil considerando su forma, el rubro del negocio delDeudor o del tercero que deba cumplir con la medida u otra razón que lo justifique. Se dejará constancia de esta última circunstancia en el Acta de embargo. c) Ordenará la ampliación o reducción del monto de la medida cautelar así como la variación, sustitución o levan- tamiento de la citada medida, de acuerdo a lo señalado enel numeral 2 del Artículo 116º del Código. d) Declarará la nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva y del remate según lo previsto en el numeral 9 delArtículo 116º del Código. Asimismo, declarará la nulidad de aquellos actos sucesivos susceptibles de ser declara- dos nulos. e) Deberá obtener autorización judicial para hacer uso de medidas como el descerraje o similares, conforme a lo establecido en el literal b) del Artículo 118º del Código. f) Colocará el cartel o afiche alusivo a la medida caute- lar en el exterior del establecimiento del Deudor donde se lleve a cabo el embargo o en el vehículo donde se trans-porte los bienes embargados y no consignará el nombre del Deudor. g) Otorgará un plazo no menor de tres (3) días hábiles cuando requiera información a las entidades públicas o pri- vadas respecto de bienes o derechos del Deudor suscep- tibles de embargo. En el mencionado requerimiento no se solicitarán datos comprendidos en los alcances del Artículo 140° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financie-ro y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros. h) Solicitará de conformidad con lo dispuesto por el Ar- tículo 123º del Código el apoyo de las autoridades policia- les o administrativas, quienes sin costo alguno, prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución. i) No admitirá escritos que entorpezcan o dilaten el Pro- cedimiento, bajo responsabilidad. j) Realizará las demás acciones que se requiera para el desarrollo de su función. Artículo 6º.- COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL AUXILIAR El Auxiliar ejercerá sus funciones en la(s) dependencia(s) para la(s) cual(es) ha sido designado porla SUNAT. El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecu- tor. Para tal efecto, ejerce las facultades señaladas en losnumerales 6 y 7 del Artículo 116º del Código Tributario y las siguientes funciones: a) Tramitar, guardar o poner bajo custodia, según co- rresponda, los expedientes a su cargo. b) Elaborar los diferentes documentos necesarios para impulsar las diligencias que hubieran sido ordenadas por el Ejecutor. c) Realizar las diversas diligencias ordenadas por el Ejecutor. d) Emitir y suscribir las actas de embargo, informes y demás documentos que lo ameriten. e) Las demás funciones que le encomiende el Ejecutor. En la página web de la SUNAT se difundirá la relación de Auxiliares Coactivos. Artículo 7º.- RESOLUCIONES COACTIVAS Los actos del Ejecutor constarán en Resoluciones Co- activas y contendrán, como mínimo, los siguientes datos: a) El encabezado, que comprende: (i) Dependencia de la SUNAT. (ii) Número de expediente. (iii) Número de la Resolución Coactiva. (iv) Nombre o razón social del Deudor y del tercero, según corresponda, así como su número de RUC. De no estar inscrito en dicho registro se señalará el número de su documento de identidad.