NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 65
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 (v) Domicilio fiscal del Deudor y/o domicilio del tercero. b) Lugar y fecha de emisión de la Resolución Coactiva. c) Los fundamentos de la Resolución Coactiva.d) Expresión clara y precisa de lo que se decide y orde- na. e) De ser necesario, el nombre del tercero que tiene que cumplir con el mandato contenido en la Resolución Coactiva, así como el plazo para su cumplimiento. f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas al amparo del Artículo 111° del Có- digo. Adicionalmente, el Ejecutor podrá emitir las Resolu- ciones Coactivas utilizando firma digital de acuerdo a lanormatividad legal respectiva. Artículo 8º.- NOTIFICACIÓN Y EFECTOS DE LAS RE- SOLUCIONES COACTIVAS La notificación de las Resoluciones Coactivas emitidas por el Ejecutor se realizará de acuerdo a lo señalado en elArtículo 104º del Código. De acuerdo al último párrafo del Artículo 106° del Códi- go, las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medi-das cautelares surtirán efectos al momento de su recep- ción. Artículo 9º.- DE LA ACUMULACIÓN DE PROCEDI- MIENTOS Cuando existan dos o más Procedimientos en trámite del mismo Deudor, se podrá disponer su acumulación en atención a la conexión entre los mismos y a los principios de impulso de oficio, celeridad y economía procesal. Los Procedimientos acumulados se tramitarán como si fueran uno sólo desde la fecha en que se emite la Resolu- ción Coactiva que disponga la acumulación respectiva. De haberse trabado una medida cautelar, ésta podrá ser variada al momento de emitirse la Resolución Coactiva de acumulación. Artículo 10º.- DESACUMULACIÓN DE PROCEDI- MIENTOS Cuando se dificulte la tramitación, se podrá desacumu- lar los Procedimientos, emitiéndose la Resolución Coacti- va respectiva. Ello no implica la variación ni el levantamientode la medida cautelar trabada salvo que ésta resulte exce- siva, en cuyo caso se dispondrá su reducción. Artículo 11º.- DE LA AVOCACIÓN Un Ejecutor de la SUNAT puede avocarse al conoci- miento del Procedimiento, las medidas cautelares o la eje-cución de garantías, cuando ocurra alguno de los siguien- tes supuestos: a) Ausencia temporal o permanente del Ejecutor que inició o que conoce el Procedimiento, las medidas cautela- res o la ejecución de garantías. b) Cuando la Intendencia Nacional de Principales Con- tribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal deje de tener competencia respecto del Deudor. c) Cuando por economía, celeridad, y eficacia, la SU- NAT lo considere conveniente. El Ejecutor que suscriba una Resolución Coactiva se entenderá avocado al procedimiento respectivo pudiendo ratificar al Auxiliar o designar a uno nuevo. La avocación será efectuada para continuar con el de- sarrollo de la totalidad de las diligencias o para realizar una medida cautelar determinada y/o su ejecución. En este úl-timo caso se deberá especificar dicha situación en la Re- solución Coactiva. Artículo 12º.- DE LOS PAGOS 1. Pagos del Procedimiento.De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 117º del Código, el Deudor está obligado a pagar las costas y gas-tos incurridos por la SUNAT que se hubieran originado des- de el momento en que surte efecto la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. El Deudor, igualmente deberá pagar los gastos ocasio- nados por las medidas cautelares trabadas al amparo de los Artículos 56º, 57º y 58º del Código, siempre que sehubiera iniciado el Procedimiento. Si el Procedimiento se hubiera iniciado indebidamente, no corresponderá el pago de costas y gastos.2. Pagos parciales De conformidad con los Artículos 31º y 117º del Códi- go, el pago parcial que se realice durante el Procedimientodeberá imputarse en primer lugar a las costas y gastos, en segundo lugar a los intereses moratorios y finalmente, al tributo o multa. De ser el caso, el Procedimiento se conti-nuará por el saldo adeudado. 3. Liquidación para el pago de costas y gastosDe conformidad con lo señalado en el Artículo 117º del Código, la SUNAT liquidará los gastos y las costas sobrela base de la documentación sustentatoria y del Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, respectivamente. El Deudor podrá exigir la devolución ante cualquier pago en exceso o indebido que se hubiere producido durante el Procedimiento. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CAPÍTULO I RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 13º.- RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COAC- TIVA Según lo dispuesto en el Artículo 117º del Código, el Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la noti- ficación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactivaque contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contengadeuda tributaria aduanera materia de cobranza dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación, bajo apercibimientode dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran trabado. La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, los requisitos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 117º del Código. CAPÍTULO II MEDIDAS CAUTELARES Artículo 14º.- TIPO DE MEDIDAS CAUTELARES De conformidad con el Artículo 118° del Código, las me- didas cautelares que pueden trabarse son las siguientes: 1. Embargos:a) En forma de intervención: (i) En recaudación. (ii) En información. (iii) En administración de bienes. b) En forma de depósito: (i) Con extracción de bienes. (ii) Sin extracción de bienes. c) En forma de inscripción. d) En forma de retención. 2. Otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma más adecuada el pago de la deuda. Artículo 15º.- OPORTUNIDAD DE LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 1. Medidas cautelares previas al Procedimiento. El Ejecutor a fin de asegurar el pago de la deuda tribu- taria y a solicitud del área competente de la SUNAT dis- pondrá que se traben medidas cautelares antes de ini- ciarse el Procedimiento, cuando la referida área establez-ca: (i) Que el comportamiento del Deudor hace indispen- sable la adopción de medida cautelar. Este supuesto se sustentará en cualquiera de las situaciones reguladas enlos incisos a) al l) del Artículo 56º del Código, o;