NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 Artículo 31º.- VERIFICACIÓN El BANMAT establecerá el procedimiento de verifica- ción y certificación a que se refiere el artículo 7 de la Ley, a través de la máxima autoridad administrativa, en el plazo máximo de quince (15) días. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los titulares de las entidades encargadas de transferir la cartera al BANMAT, deberán de remitir toda ladocumentación respecto de los predios transferidos, en un plazo máximo de treinta días calendario; bajo responsabi- lidad funcional. Segunda.- Los formatos de certificados para la cance- lación y reducción del crédito por contingencias y demás requeridos para acceder a la presente Ley, serán aproba-dos por la instancia administrativa del BANMAT, en el plazo máximo de 10 días, se excluyen los regulados por normas vigentes, y aquellos cuya aprobación expresamente se en-carga, en el presente reglamento, a determinada institución . Tercera.- El BANMAT, coordinará con la SUNARP, la COFOPRI y la CONATA, la fijación de costos para el acce-so a los diferentes servicios, procedimientos o inscripcio- nes, según sea el caso; que resulten necesarios en el mar- co de la Ley y el presente reglamento. Cuarta.- El BANMAT coordinará con la SUNARP, para la aprobación de los Formularios Registrales, necesarios para la aplicación del presente reglamento. 17568 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G2C /G73/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 INVESTIGACIÓN Nº 41-2003-LIMA Lima, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigación nú- mero cuarenta y uno guión dos mil tres guión Lima seguida contra don José Francisco Gutiérrez Moncada, por su ac- tuación como Asistente Administrativo de la Oficina de Le-gajos de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los funda- mentos de la resolución número doscientos setenta y cua- tro, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Ma-gistratura del Poder Judicial, de fojas cuatrocientos cuaren- ta y seis a cuatrocientos cincuenta, su fecha diecisiete de marzo del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito de la de- nuncia verbal que corre de fojas uno a dos, formulada por el servidor Pedro Sousa Angulo, Auxiliar Judicial I de la CorteSuperior de Justicia de Lima asignado al Módulo Corporati- vo Civil “H veinte”, contra el servidor judicial de apellido Gutié- rrez (posteriormente identificado como José Francisco Gutié-rrez Moncada, Asistente Administrativo de la Oficina de Le- gajos de dicha Corte Superior) por la comisión de presuntas irregularidades funcionales; a quien le atribuye que el díajueves trece de marzo del dos mil tres a las tres de la tarde aproximadamente lo abordó cuando se encontraba en el piso doce del edificio “Alzamora Valdez” adquiriendo una gaseo-sa del dispensador, diciéndole “Oye Sousa, tú trabajas en el piso veinte, Juzgado Cuadragésimo Sétimo”, y al contestar- le que sí le pidió “hablar sobre un asunto”; de igual modoseñala que el día viernes catorce a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, culminada la jornada laboral, y en circuns- tancias en que se retiraba fue nuevamente interceptado porel mencionado servidor en la explanada del Edificio “Alza-mora Valdez” diciéndole que quería conversar con él y pre- sentarle a un amigo; siendo el caso que al momento de salirluego de pedirle insistentemente que lo acompañe al frente del Teatro “Felipe Pardo y Aliaga” le presentó a quien dijo llamarse “Oscar Meier” (posteriormente identificado comoOscar Mere Hernández), diciéndole “es un amigo de con- fianza tú puedes conversar con toda tranquilidad sobre un expediente, él te va a explicar”; el denunciante agrega que alquedarse solo con “Oscar Meier”, éste le dijo directamente “Quiero que desaparezcas el ex pediente número cuarenta y dos mil cuatrocientos trece guión noventa y nueve delCuadragésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima”, “Me lo en- tregas y yo te doy mil quinientos dólares, el trabajo es con- tra entrega. Si quieres algo más sería cosa de conversar”;sobre el particular señala que ante la gravedad de esos hechos se constituyó inmediatamente en el Cuadragésimo Sétimo Juzgado Civil dando cuenta de lo sucedido al Jueza cargo de dicho despacho en presencia de la Administra- dora, formalizando la denuncia el día lunes diecisiete de marzo del dos mil tres ante la Oficina de Control de la Ma-gistratura del Poder Judicial, acto en el que manifestó su voluntad de colaborar en todas las diligencias de control, autorizando expresamente a que se grabe o registre suvoz y/o imagen con el propósito de lograr el esclarecimien- to de los hechos, manifestando que tales conductas no sólo dañan la imagen del Poder Judicial, sino que denigran elhonor y dignidad de los servidores y auxiliares judiciales; Segundo : Que, teniendo en cuenta la denuncia formulada por el servidor Pedro Sousa Angulo, el Jefe de la citadaOficina de Control mediante resolución de fojas tres dispu- so la apertura de la investigación preliminar a efectos de identificar a los autores o participes de los hechos denun-ciados, procediéndose con la participación de la represen- tante del Ministerio Público a grabar las llamadas telefóni- cas realizadas por el denunciante con “Oscar Meier” y conel servidor José Francisco Gutiérrez Moncada, esta- bleciéndose a través de éstas que el expediente sería en- tregado el día veinte de marzo del dos mil tres; siendo elcaso que organizado el operativo anticorrupción respecti- vo conforme aparece del Acta de fojas doce, se intervino en el estacionamiento ubicado en el Jirón Apurímac núme-ro quinientos treinta y siete del Cercado de Lima a don Oscar Mere Hernández y no “Meier” como inicialmente se había identificado, a quien se encontró en poder del expe-diente número cuarenta y dos mil cuatrocientos trece guión noventa y nueve del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, el mismo que previamente había sido facilitadopor el Juez del citado órgano jurisdiccional al denunciante para la ejecución del mencionado operativo, y a quien el ciudadano intervenido entregó la cantidad de dos mil qui-nientos dólares americanos conforme a lo pactado en la última conversación telefónica grabada materia del opera- tivo anticorrupción; Tercero: Que, conforme aparece de la manifestación policial tomada a don Oscar Mere Hernán- dez éste declaró que el beneficio económico de Gutiérrez Moncada era de doscientos dólares, quien tenía pleno co-nocimiento de todo, señalando que fue él quien lo llamó por teléfono para avisarle que “Sousa” lo estaría esperando a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos de la tardeen el restaurant “La Cochera” donde fue intervenido, agre- gando que conoce al servidor Gutiérrez Moncada desde hace aproximadamente seis años por pertenecer a la ter-cera cuadrilla del Señor de Los Milagros; procediéndose consecuentemente conforme aparece de la resolución ex- pedida por el Jefe del Órgano de Control de la Magistraturadel Poder Judicial de fojas treinta y dos a la apertura de investigación contra el Asistente Administrativo de la Ofici- na de Legajos de la Corte Superior de Justicia de LimaJosé Francisco Gutiérrez Moncada, por su participación en los hechos denunciados; Cuarto: Que, el investigado niega los hechos imputados, alegando que prestó sumanifestación sin que se le hayan brindado las facilidades para ser asesorado por un letrado, por lo que sostiene que no se ha respetado su derecho a la legítima defensa; asi-mismo refiere que no se ha probado la conducta irregular que se le atribuye, y que las llamadas telefónicas fueron obtenidas ilícitamente y forman parte de una celada, men-cionando haber presentado circunstancialmente al señor Pedro Sousa Angulo con el señor Oscar Marlon Mere Her- nández, lo que no constituye delito o falta, desconociendode posteriores “mutuos pedidos” entre ambos, y que en ningún momento solicitó a ninguno de ellos favor, dinero o algo parecido; Quinto: Que, no obstante lo señalado prece-