Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

ciones de emergencia, que se acojan al regimen especial de reestructuracion, podran reestructurar su deuda hasta en veinte (20) anos de acuerdo a la evaluacion que realice el BANMAT en los casos que el prestatario cumpla con las condiciones establecidas en el articulo 9º del presente reglamento y a su solicitud, podra incluirse dentro de este plazo hasta dos (2) anos de MORDAZA, diferenciandose los siguientes beneficios: a) Sin plazo de MORDAZA, obteniendo el beneficio de iniciar su calificacion de buen pagador, a partir de la fecha de su reestructuracion con la posibilidad de gozar del beneficio a que se refiere el articulo 4º de la Ley. Asi mismo una vez que cancelen su credito siempre y cuando sus pagos hayan sido puntuales tendran derecho a solicitar un MORDAZA credito, el mismo que sera otorgado automaticamente, siempre que sus pagos hayan sido puntuales b) Con plazo de MORDAZA, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 8º del presente Reglamento. No pudiendo acogerse a otros beneficios que se establezcan. Articulo 7º.- PRESTATARIOS DE OTROS PROGRAMAS Los prestatarios correspondientes a programas distintos a los de vivienda o los que fueron creados para atender situaciones de emergencia, podran reestructurar su deuda hasta por un plazo equivalente al que actualmente poseen, y en las mismas condiciones que fueron otorgados. Articulo 8º.- DE LAS CONDICIONES PARA PODER ACOGERSE AL PLAZO DE MORDAZA Los deudores que deseen solicitar el plazo de MORDAZA, el mismo que va desde un (1) mes hasta dos (2) anos, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Solo podran solicitar plazo de MORDAZA excepcional aquellos prestatarios con morosidad al 30 de Junio de 2004, correspondientes a programas de vivienda ordinarios o los que fueron creados para atender situaciones de emergencia, que hayan efectuado por lo menos, un pago al BANMAT a la fecha de la dacion de la ley o que no hayan sido beneficiados con un plazo de MORDAZA en su contrato original. b) No haberse acogido a ningun programa de refinanciacion o reestructuracion de su deuda posterior al 26-0499 al MORDAZA del D.S. Nº 006-99-PRES, Ley Nº 27205, D.S. Nº 002-2001-PRES, D.S. Nº 015-2002-PRES, Ley Nº 27810 ni Programa Extraordinario de facilidades de pago otorgado por el BANMAT. c) Haber pagado por lo menos doce (12) cuotas de su credito original. d) No estar registrado en centrales de riesgos, por deudas distintas a la contraida con el BANMAT. e) Debera constituir garantia hipotecaria primera y preferente a favor del BANMAT, si no la tuviera. Articulo 9º.- DE LA TASA DE INTERES La tasa de interes que se aplicara para la reestructuracion del monto a reestructurar a que se refiere el articulo 5º del presente reglamento, sera de hasta el 5%, aplicandose de la siguiente manera: - 5% para todos aquellos creditos cuya tasa de interes actual sea mayor o igual al 5%. - Si las tasas se pactaron por debajo del 5%, se le mantendra la misma tasa. El acogimiento al programa de reestructuracion se MORDAZA efectivo con el pago de la cuota inicial equivalente al valor de una cuota, la misma que se aplicara directamente al principal. Articulo 10º.- DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO DE LA REESTRUCTURACION El beneficio de la reestructuracion a que se refiere el presente titulo, se perdera si el prestatario acumula mas de seis (6) cuotas consecutivas impagas vencidas, autorizando al BANMAT a cargar al saldo de la deuda el monto descontado en el MORDAZA de reestructuracion y reestablecer la tasa de interes que tenia MORDAZA del MORDAZA de reestructuracion, recalculando sus cuotas en el numero de cuotas que mantenia por pagar, restableciendose las condi-

ciones crediticias que tenian MORDAZA de acogerse a la reestructuracion. TITULO IV BENEFICIO DEL BUEN PAGADOR Articulo 11º .- DEL BUEN PAGADOR Se considerara buen pagador a todos aquellos prestatarios que paguen sus cuotas puntualmente incluyendo a los que se acojan a la reestructuracion por un periodo de 9 meses consecutivos, beneficiandolo por unica vez con la reduccion de la tasa de interes hasta en un 10% de esta como maximo. Adicionalmente para aquellos prestatarios que se encontraban al dia al 30 de junio de 2004, mantendran los beneficios por pago puntual otorgados por el BANMAT con anterioridad a la dacion de la Ley . Articulo 12º.- PERDIDA DEL BENEFICIO DEL BUEN PAGADOR Todos los prestatarios con cuatro (4) cuotas consecutivas vencidas e impagas, perderan los beneficios del articulo anterior. TITULO V DEL SANEAMIENTO INMOBILIARIO A CARGO DEL BANMAT Articulo 13º.- ACTOS MATERIA DE SANEAMIENTO En el MORDAZA de la Ley, el BANMAT procedera a regularizar en el Registro, las inscripciones de dominio, declaratorias o constataciones de fabrica, habilitaciones urbanas, gravamenes, resoluciones, rescisiones de contratos, reglamentos internos y demas actos que resulten necesarios, respecto de los inmuebles comprendidos en la Ley Nº 26969, Ley Nº 27044, Decreto Supremo Nº 016-2003-VIVIENDA y normas complementarias y conexas, conforme al procedimiento establecido en los articulos siguientes. Articulo 14º.- PUBLICACION DE INMUEBLES MATERIA DE SANEAMIENTO Con el objeto de hacer de publico conocimiento el MORDAZA de saneamiento, el BANMAT, publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inmuebles comprendidos en dicho proceso; la publicacion podra efectuarse en listas separadas. Transcurrido diez dias utiles de dicha publicacion el BANMAT, queda facultado a llevar a cabo las inscripciones de los actos conforme a la formalidad establecida en el presente reglamento. Articulo 15º.- INEXISTENCIA DE LITIGIO JUDICIAL La inscripcion de los inmuebles procede siempre y cuando no exista litigio judicial, considerando el mismo aquellos casos en que la demanda MORDAZA sido notificada al BANMAT hasta un dia MORDAZA de la publicacion indicada en el articulo que antecede y que se encuentre pendiente de resolucion definitiva. Articulo 16º.- TITULO PARA LA INSCRIPCION Constituye Titulo que da merito suficiente para la inscripcion de los actos indicados en el articulo 13 del presente reglamento, el Formulario Registral, el cual requerira solo de la intervencion del representante legal del BANMAT SAC o a quien se le delegue; constando en dicho formulario la declaracion jurada de dicho representante, indicando que respecto del inmueble materia de inscripcion no existe litigio judicial pendiente, en concordancia con el articulo 15º del presente Reglamento. Articulo 17º.- INTERVENCION DE VERIFICADOR AD HOC Para los casos de inscripciones de Declaratorias o Constataciones de Fabrica, habilitaciones urbanas e Independizaciones, se adjuntara plano de distribucion, plano de la habilitacion, o planos de independizacion segun sea el caso, suscrito por Ingeniero Civil o Arquitecto inscrito como verificador Ad Hoc del BANMAT . Articulo 18º.- NATURALEZA DE LAS INSCRIPCIONES Las inscripciones a que se refieren los articulos que anteceden, seran realizadas de manera provisional por el plazo improrrogable de 30 dias calendario, pudiendo con-

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