Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; Que, mediante Informe Nº 044-2004-MTC/13.02 de la Direccion de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal, asi como del Informe Nº 275-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de ampliacion de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMPLIAR el Permiso de Operacion a favor de TRANSPORTE FLUVIAL MORDAZA MORDAZA EIRL, para que preste servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente:
TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje : Irregular: Entre los puertos de la Hoya Amazonica

Otorgan permiso de operacion a favor de persona natural para prestar servicio de transporte fluvial comercial en puertos de la Hoya Amazonica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-2004-MTC/13 MORDAZA, 20 de setiembre de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nºs. 2004-011024 y 011024-A), presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con RUC Nº 10055815319, solicitando Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Fluvial Comercial, en Trafico Nacional o Cabotaje - entre puertos de la Hoya Amazonica, en servicio irregular; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir, modificar y/o ampliar los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales que lo soliciten; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es una persona natural que ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en merito a lo cual cuenta con la opinion favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 050-MTC/13.02 y 287-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002-MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la persona natural don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para prestar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: TRAFICO : Nacional o Cabotaje - entre puertos de la Hoya amazonica SERVICIO : Irregular MORDAZA DE CARGA : Carga General Articulo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial Comercial a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones con matricula de bandera peruana siguientes: El Cholo, matricula Nº YU-007665-EF; MORDAZA MORDAZA matricula Nº Q-7987-EF; MORDAZA MORDAZA, matricula Nº YU-07663-AF y MORDAZA, Matricula Nº IQ-008014-AF. Articulo 3º.- El Permiso de Operacion que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El Permiso de Operacion otorgado, implica la obligacion de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demas dispositivos y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Juridicas que prestan servicios de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- El Permiso de Operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente Resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion mantendra su plena vigencia en tanto el administrado don JOR-

TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros)

Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones denominadas M/F Luisito con matricula IQ-21280-MF y M/F Albertito con matricula IQ-21398-MF. Articulo 3º.- La duracion del permiso de operacion tendra la vigencia establecida en la Resolucion Directoral Nº 169-2003-MTC/13, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- La ampliacion de permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte del titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- La ampliacion del permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion Directoral. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 8º.- La presente ampliacion de Permiso de Operacion mantendra su plena vigencia en tanto TRANSPORTE FLUVIAL MORDAZA MORDAZA EIRL cumpla con mantener vigentes las Polizas de Seguro correspondientes e informe de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuatico y a la Autoridad Maritima competente. Articulo 9º.- La presente Resolucion Directoral, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 17091

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