NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) enlos puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, mediante Informe Nº 044-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal, así como del Informe Nº 275-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solici-tud de ampliación de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legis- lativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001- MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIAR el Permiso de Operación a fa- vor de TRANSPORTE FLUVIAL LUIS ALBERTO EIRL, para que preste servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular: Entre los puertos de la Hoya Amazónica TRANSPORTE: Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacio- nes denominadas M/F Luisito con matrícula IQ-21280-MF y M/F Albertito con matrícula IQ-21398-MF. Artículo 3º.- La duración del permiso de operación ten- drá la vigencia establecida en la Resolución Directoral Nº 169-2003-MTC/13, computados a partir de la fecha de lapublicación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Direc- ción General de Transporte Acuático del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- La ampliación de permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte del titular, de so- meterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el trans-porte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expida sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Direc-ción General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- La ampliación del permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjui- cio que el Ministerio emita el acto administrativo corres- pondiente, si el administrado no cumple con la publicaciónde la presente resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la pre- sente Resolución Directoral. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Yurimaguasy Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 8º.- La presente ampliación de Permiso de Operación mantendrá su plena vigencia en tanto TRANS- PORTE FLUVIAL LUIS ALBERTO EIRL cumpla con man-tener vigentes las Pólizas de Seguro correspondientes e informe de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima compe-tente. Articulo 9º.- La presente Resolución Directoral, entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 17091/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G48/G6F/G79/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2004-MTC/13 Lima, 20 de setiembre de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nºs. 2004-011024 y 011024-A), presentada por don JORGE DELGADO PEÑA, con RUC Nº 10055815319, solicitando Permiso de Opera- ción para prestar Servicio de Transporte Fluvial Comercial,en Tráfico Nacional o Cabotaje - entre puertos de la Hoya Amazónica, en servicio irregular; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los Permisos de Operación a las per-sonas naturales o empresas navieras nacionales que lo soliciten; Que, don JORGE DELGADO PEÑA es una persona natural que ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Co- mercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC,en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navie- ras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los InformesNºs. 050-MTC/13.02 y 287-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002-MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la persona natural don JORGE DELGADO PEÑA, paraprestar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o Cabotaje - entre puer- tos de la Hoya amazónica SERVICIO :Irregular TIPO DE CARGA : Carga General Artículo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial Comer- cial a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcaciones con matrícula de bandera peruanasiguientes: El Cholo, matrícula Nº YU-007665-EF; Yana Puma matrícula Nº Q-7987-EF; Blanca Pilar, matrícula Nº YU-07663-AF y Samanta, Matrícula Nº IQ-008014-AF. Artículo 3º.- El Permiso de Operación que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la depublicación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por la recurrente a la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El Permiso de Operación otorgado, impli- ca la obligación de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Di-rección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales y Jurídicas que pres-tan servicios de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dis- puesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- El Permiso de Operación otorgado que- dará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Minis- terio emita el acto administrativo correspondiente, si el ad-ministrado no cumple con la publicación de la presente Resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábi- les, contados a partir de la fecha de expedición de la pre-sente Resolución Directoral. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación man- tendrá su plena vigencia en tanto el administrado don JOR-