Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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dentemente por el investigado, es menester precisar que las grabaciones de las llamadas telefonicas realizadas fueron autorizadas por los Magistrados de MORDAZA instancia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en presencia del representante del Ministerio Publico, por lo que no se ha contravenido en modo alguno la prescripcion sobre inviolabilidad de las comunicaciones establecida por el articulo dos inciso decimo de la Constitucion Politica del Estado; asimismo, es del caso senalar que la declaracion prestada por el investigado fue hecha voluntariamente, y consecuentemente de haber considerado necesaria la presencia de un abogado debio solicitarlo en esa oportunidad, asi como la postergacion de la diligencia, cosa que no hizo; Sexto: Que, de igual modo, aparece que el investigado en su declaracion obrante a fojas treinta y seis reconoce haber recibido el requerimiento de parte de MORDAZA Mere MORDAZA, en el sentido de que le presente a una persona que labore en el MORDAZA Setimo Juzgado Civil de MORDAZA, motivo por el que le presento al servidor MORDAZA Sousa con quien posteriormente se comunico telefonicamente y participo en la concertacion de la cita y reunion en el MORDAZA MORDAZA en donde precisamente don MORDAZA Mere MORDAZA fue intervenido, refiriendo en las respuestas decimo octava, decimo novena y vigesima que MORDAZA Sousa le habia manifestado que "ya tenia el encargo de su amigo", y "como es contigo", por lo que le contesto "tas loco no entro en esa cuestion" por haber percibido una mala intencion contra su persona; sin embargo, el dia veinte de marzo del dos mil tres se entrevisto con Sousa en el bano del sotano del Edificio MORDAZA MORDAZA donde le hace recomendaciones y le manifiesta que tenga cuidado y, el dia de la intervencion telefonicamente concerto con ambos el encuentro en la cochera ubicada frente al Teatro MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, afirmando finalmente en su respuesta trigesima tercera, luego de escuchar el audio de las conversaciones lo siguiente: "supe que estaba actuando mal, dichos hechos debi haberlos denunciado oportunamente pero siguio intermediando entre ambos por la amistad con MORDAZA Mere", y que si sabia que MORDAZA Sousa tenia que entregarle a su amigo un expediente, corroborando de esta manera lo sostenido por el referido denunciante ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial quien indico que cuando MORDAZA MORDAZA le presento al sujeto que se identifico como "Oscar Meier" (que posteriormente fue identificado como MORDAZA Mere Hernandez) lo recomendo diciendole "es un amigo de confianza con el puedes conversar con toda tranquilidad sobre un expediente", "el te va a explicar", versiones y actitudes que dejan en evidencia que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia pleno conocimiento de los propositos ilicitos que perseguia Mere MORDAZA, teniendo en consecuencia una activa participacion al elegir al denunciante MORDAZA Sousa como el empleado del MORDAZA Setimo Juzgado Civil para ser contactado por su amigo, generando las condiciones para llevar a cabo la propuesta ilicita, la misma que debidamente verificada por el Organo de Control fue frustrada por la oportuna intervencion del representante del Ministerio Publico, tal y conforme se puede apreciar del contenido de las actas de fojas doce y siguientes; en tal sentido, conforme aparece de lo actuado en la presente investigacion resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Asistente Administrativo de la Oficina de Legajos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Francis-

co MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Administrativo de la Oficina de Legajos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17520 INVESTIGACION ODICMA Nº 135-2003-PIURA MORDAZA, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento treinta y cinco guion dos mil tres guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Penal de Sullana del Distrito Judicial de Piura; por los fundamentos de la resolucion numero trescientos veintidos expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y ocho, su fecha treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolucion del veinte de marzo del dos mil tres expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, de fojas diecisiete a dieciocho, se abrio investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo el cargo de omision en redactar el auto apertorio de instruccion en sesenta y cinco denuncias fiscales ingresadas al Primer Juzgado Penal de Sullana en los anos dos mil uno y dos mil dos, debidamente calificadas por el Juez a cargo del despacho; Segundo: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado con la citada resolucion, conforme aparece del cargo de fojas treinta y cuatro, pese a lo cual no cumplio con presentar su informe de descargo, por lo que mediante resolucion de fojas sesenta y uno se le declaro en rebeldia; siendo el caso que luego de realizadas las investigaciones respectivas Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial encontro responsabilidad en su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Penal de Sullana, proponiendo su Destitucion; Tercero: Que, en tal sentido, fluye de los presentes actuados que el investigado no cumplio con su obligacion funcional de redactar las resoluciones ordenadas por el Juez, especificamente de los autos apertorios de instruccion, conforme a lo prescrito en el inciso dieciocho del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo cual no puede calificarse como una simple negligencia dado que dicha irregularidad se presento en sesenta y cinco denuncias de antigua data lo que pone en evidencia una conducta manifiestamente reiterada que no tiene justificacion alguna, existiendo responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones conforme lo establece el inciso uno del articulo doscientos uno del referido cuerpo normativo, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitucion prevista en el articulo doscientos once de dicha Ley; Cuarto: Que, si bien el servidor investigado tuvo relacion laboral con este Poder del Estado hasta el cinco de marzo del dos mil tres conforme aparece de la MORDAZA de la Resolucion Administrativa numero ciento seis guion dos mil tres guion P guion CSJP diagonal PJ que corre a fojas ciento tres, por la que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA acepto su renuncia al cargo, ello no lo releva de responsabilidad disciplinaria, pues mientras estuvo en ejercicio de sus funciones como Secretario Judicial se hallaba sujeto a las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidas en el Texto Unico Ordena-

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