NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 dentemente por el investigado, es menester precisar que las grabaciones de las llamadas telefónicas realizadas fue- ron autorizadas por los Magistrados de segunda instan- cia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en presencia del representante del Ministerio Público, por lo que no se ha contravenido en modo alguno la prescripción sobre inviolabilidad de las comunicaciones establecida por el artículo dos inciso décimo de la Cons- titución Política del Estado; asimismo, es del caso seña- lar que la declaración prestada por el investigado fue he- cha voluntariamente, y consecuentemente de haber considerado necesaria la presencia de un abogado debió solicitarlo en esa oportunidad, así como la postergación de la diligencia, cosa que no hizo; Sexto: Que, de igual modo, aparece que el investigado en su declaración obran- te a fojas treinta y seis reconoce haber recibido el requeri- miento de parte de Oscar Mere Hernández, en el sentido de que le presente a una persona que labore en el Cua- dragésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, motivo por el que le presentó al servidor Pedro Sousa con quien posteriormente se comunicó telefónicamente y participó en la concertación de la cita y reunión en el Jirón Apurí- mac en donde precisamente don Oscar Mere Hernández fue intervenido, refiriendo en las respuestas décimo octa- va, décimo novena y vigésima que Pedro Sousa le había manifestado que “ya tenía el encargo de su amigo”, y “como es contigo”, por lo que le contestó “tas loco no en- tro en esa cuestión” por haber percibido una mala inten- ción contra su persona; sin embargo, el día veinte de marzo del dos mil tres se entrevistó con Sousa en el baño del sótano del Edificio Alzamora Valdez donde le hace recomendaciones y le manifiesta que tenga cuidado y, el día de la intervención telefónicamente concertó con am- bos el encuentro en la cochera ubicada frente al Teatro Felipe Pardo y Aliaga, afirmando finalmente en su res- puesta trigésima tercera, luego de escuchar el audio de las conversaciones lo siguiente: “ supe que estaba actuando mal, dichos hechos debí haberlos denun- ciado oportunamente pero siguió intermediando en- tre ambos por la amistad con Oscar Mere ”, y que sí sabía que Pedro Sousa tenía que entregarle a su amigo un expediente, corroborando de esta manera lo sostenido por el referido denunciante ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial quien indicó que cuan- do Gutiérrez Moncada le presentó al sujeto que se identi- ficó como “Oscar Meier” (que posteriormente fue identifi- cado como Oscar Mere Hernández) lo recomendó dicién- dole “es un amigo de confianza con él puedes conver- sar con toda tranquilidad sobre un expediente”, “él te va a explicar ”, versiones y actitudes que dejan en evi- dencia que don José Francisco Gutiérrez Moncada tenía pleno conocimiento de los propósitos ilícitos que perse- guía Mere Hernández, teniendo en consecuencia una activa participación al elegir al denunciante Pedro Sousa como el empleado del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Civil para ser contactado por su amigo, generando las condi- ciones para llevar a cabo la propuesta ilícita, la misma que debidamente verificada por el Órgano de Control fue frustrada por la oportuna intervención del representante del Ministerio Público, tal y conforme se puede apreciar del contenido de las actas de fojas doce y siguientes; en tal sentido, conforme aparece de lo actuado en la presen- te investigación resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don José Francisco Gutiérrez Moncada, en su actuación como Asistente Administrativo de la Oficina de Legajos de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respe- tabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, corres- pondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitución prevista por el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos con- cordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wál- ter Vásquez Vejarano, sin la intervención del señor Con- sejero Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don José Francis-co Gutiérrez Moncada, por su actuación como Asistente Administrativo de la Oficina de Legajos de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ17520 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 135-2003-PIURA Lima, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número ciento treinta y cinco guión dos mil tres guión Piura seguida contra don Jorge Enrique Arribasplata Quevedo, por su actuación como Secretario del Primer Juzgado Penal de Sullana del Distrito Judicial de Piura; por los fundamentos de la resolución número trescientos vein- tidós expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y ocho, su fecha treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolución del veinte de marzo del dos mil tres expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Piura, de fojas diecisiete a dieciocho, se abrió investigación contra el servidor Jorge Enrique Arribas- plata Quevedo, bajo el cargo de omisión en redactar el autoapertorio de instrucción en sesenta y cinco denuncias fis- cales ingresadas al Primer Juzgado Penal de Sullana en los años dos mil uno y dos mil dos, debidamente califica- das por el Juez a cargo del despacho; Segundo : Que, don Jorge Enrique Arribasplata Quevedo fue notificado con la citada resolución, conforme aparece del cargo de fojas trein- ta y cuatro, pese a lo cual no cumplió con presentar su informe de descargo, por lo que mediante resolución de fojas sesenta y uno se le declaró en rebeldía; siendo el caso que luego de realizadas las investigaciones respecti- vas Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial encontró responsabilidad en su actuación como Secretario del Primer Juzgado Penal de Sullana, proponiendo su Destitución; Tercero: Que, en tal sentido, fluye de los presentes actuados que el investigado no cum- plió con su obligación funcional de redactar las resolucio- nes ordenadas por el Juez, específicamente de los autos apertorios de instrucción, conforme a lo prescrito en el in- ciso dieciocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, lo cual no puede calificarse como una simple negli- gencia dado que dicha irregularidad se presentó en sesen- ta y cinco denuncias de antigua data lo que pone en evi- dencia una conducta manifiestamente reiterada que no tie- ne justificación alguna, existiendo responsabilidad discipli- naria por infracción a los deberes y prohibiciones confor- me lo establece el inciso uno del artículo doscientos uno del referido cuerpo normativo, lo que constituye grave aten- tado contra la respetabilidad del Poder Judicial que com- promete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el con- cepto público, correspondiendo aplicar la medida disci- plinaria de Destitución prevista en el artículo doscientos once de dicha Ley; Cuarto: Que, si bien el servidor inves- tigado tuvo relación laboral con este Poder del Estado has- ta el cinco de marzo del dos mil tres conforme aparece de la copia de la Resolución Administrativa número ciento seis guión dos mil tres guión P guión CSJP diagonal PJ que corre a fojas ciento tres, por la que el Presidente de la Cor- te Superior de Justicia de Piura aceptó su renuncia al car- go, ello no lo releva de responsabilidad disciplinaria, pues mientras estuvo en ejercicio de sus funciones como Se- cretario Judicial se hallaba sujeto a las obligaciones, debe- res y prohibiciones establecidas en el Texto Único Ordena-