NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 711-2004-MTC/02 Lima, 22 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Tans Perú, con Carta TANS-GOPE- JINS-Nº 0190/04, del 19 de agosto de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per- sonal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vue-lo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento de United Services de la ciudad de Denver, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 2 y 3 de octubrede 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 19738 y 19739, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Proce- dimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1390-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins- pector Reynaldo Julio Ríos Vienrich, para realizar los che-queos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Tans Perú, en la ciudad de Denver, Estados Unidos de América,durante los días 1 al 4 de octubre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1390-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Reynaldo Julio Ríos Vienrich, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a la ciudad de Denver, Estados Unidos de América, durante los días 1 al 4 de octubre de 2004, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Tans Perú a través de los Recibos de Acotación Nº 19738 y 19739, abonados a la Dirección de Tesoreríadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17409 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G4C/G75/G69/G73/G41/G6C/G62/G65/G72/G74/G6F/G20/G45/G49/G52/G4C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G48/G6F/G79/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 226-2004-MTC/13 Lima, 13 de setiembre de 2004 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2004-014889 y P/D Nº 050899) presentada por la empresa TRANSPORTEFLUVIAL LUIS ALBERTO EIRL, solicitando ampliación de Permiso de Operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) enlos puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los Permisos de Operación a las empresas navieras nacionales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 169-2003-MTC/ 13 (3.Jul.03) se otorgó Permiso de Operación a la empre- sa TRANSPORTE FLUVIAL LUIS ALBERTO EIRL paraprestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje, en las rutas y frecuencias que figuran en dicho dispositivo; Que, la empresa TRANSPORTE FLUVIAL LUIS AL- BERTO EIRL ha cumplido con las condiciones y requisi- tos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial