Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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sa Civil, que tenga jurisdiccion en el lugar donde se encuentre el inmueble y/o los bienes afectados. Asimismo, se debera adjuntar una tasacion de los danos, efectuada por perito habil del Colegio de Ingenieros o de Arquitectos. El BANMAT podra verificar la condicion manifiesta, de comprobar lo indicado, se procedera con la reduccion del saldo de la deuda de acuerdo a la tasacion presentada referida al dano ocasionado unicamente en la vivienda y/o bienes materia del prestamo, llegando inclusive hasta la cancelacion del saldo deudor. b) Que el prestatario titular fallezca, (salvo los casos en los que se MORDAZA condicionado el otorgamiento del credito a la constitucion de un coprestatario, pudiendo acogerse a este beneficio al fallecimiento del titular y de coprestatario). Para acogerse a este beneficio, quien tenga legitimo interes, debera presentar una solicitud de cancelacion de deuda por fallecimiento, en el BANMAT de su jurisdiccion, adjuntando la MORDAZA certificada de la partida de defuncion, expedida por el funcionario competente de la Municipalidad correspondiente. En estos casos se cancela el saldo del credito. c) Que el prestatario Titular se encuentre con discapacidad fisica y/o mental permanente, que le impida acudir apropiadamente a su subsistencia, adquirida con posterioridad a la fecha del otorgamiento del credito. Para acogerse a este beneficio se debera presentar el Certificado de Discapacidad segun formato aprobado, expedido por ESSALUD o el Ministerio de Salud, Hospitales Militares o Policiales, rubricado por autoridad competente, con una antiguedad no mayor de 1 ano anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Asimismo se podra adjuntar la resolucion ejecutiva de CONADIS, en la que se resuelve su inclusion en el Registro de Personas con Discapacidad, con indicacion expresa de la fecha de inicio de la discapacidad. En estos casos se cancela el saldo del credito. d) Que el prestatario Titular se encuentre con enfermedad en fase terminal, que se hubiera detectado con posterioridad no menor a 90 dias de habersele aprobado el credito. Para acogerse a este beneficio deberan presentar su solicitud adjuntando el certificado medico expedido por ESSALUD, Ministerio de Salud, Hospitales Militares o Policiales, rubricado por autoridad competente, con una antiguedad no mayor de 1 ano, anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En estos casos se cancela el saldo del credito. e) Que la vivienda materia del prestamo se encuentre en condicion de inhabitabilidad, por destruccion parcial o total de la misma, a consecuencia de actos terroristas o actos vandalicos, perpetrados con posterioridad al otorgamiento del credito, siempre y cuando el prestatario no se encuentre como involucrado y/o responsable de los actos indicados. Para acogerse a este beneficio, deberan presentar su solicitud adjuntando MORDAZA certificada de la MORDAZA policial respectiva, rubricado por autoridad competente, en el que se certifique la ocurrencia de los actos terroristas o vandalicos, asi mismo debe adjuntar la MORDAZA literal del Registro respectivo, donde conste inscrita como carga la condicion de inhabitabilidad de la vivienda; para dicho efecto, los Registradores inscribiran la citada carga por el solo merito del Certificado de Inhabitabilidad de la vivienda emitido por el Presidente del Comite de Defensa Civil que tenga jurisdiccion en la zona. El BANMAT podra verificar la condicion manifiesta, de comprobar lo indicado, se cancela el saldo del credito. f) Que la vivienda materia del prestamo MORDAZA sido afectada en forma total o parcial como consecuencia de inestabilidad del suelo o por deficiencias en su construccion. Para acogerse a este beneficio deberan presentar una solicitud de evaluacion de danos, en la Unidad Operativa del BANMAT de su jurisdiccion, adjuntando informe tecnico emitido por perito habil del Colegio de Ingenieros o de Arquitectos, en el que se certifique que la afectacion de la vivienda se produjo por inestabilidad del suelo o por deficiencias en su construccion, asi mismo la valorizacion de los danos, referidos exclusivamente a la parte de la vivienda afectada materia del prestamo. El BANMAT podra verificar la condicion manifestada y de comprobar lo indicado, se procedera con la reduccion del saldo de la deuda en forma proporcional al dano ocasionado unicamente en la vivienda materia del prestamo. Los afectados podran iniciar las acciones legales co-

rrespondientes, contra los posibles responsables, para lo cual el BANMAT le brindara la informacion necesaria a solicitud del prestatario. g) Que el prestatario se encuentre en condicion de extrema pobreza. Para acogerse a este beneficio debera presentar una solicitud de evaluacion de condicion de extrema pobreza de la familia que habita en el mismo predio, en la Unidad Operativa del BANMAT de su jurisdiccion, adjuntando certificado que acredite esa condicion emitido por la parroquia de su jurisdiccion, rubricado por el Parroco y fedateado por el notario eclesiastico; constatacion domiciliaria de los habitantes del predio expedida por autoridad competente, debera ademas acreditar no haber contado con servicio telefonico durante los ultimos 12 meses, mostrar que a la fecha de la publicacion de la Ley mantenia cortado los servicios basicos por falta de pago o que no cuenten con estos servicios. Asi mismo ningun integrante de la unidad familiar que habita en el predio debe estar registrado en ninguna central de riesgos por deudas distintas a la contraida con el BANMAT. La vivienda materia del prestamo debe ser vivienda unica acreditada con certificado positivo de propiedad o certificado negativo de propiedad y que en la vivienda materia del prestamo no se realice actividad economica. El BANMAT podra verificar la condicion de extrema pobreza, de comprobar lo indicado, procedera a cancelar el credito y podra solicitar la declaracion de insolvencia del prestatario ante el INDECOPI. Quedan exceptuados de este beneficio aquellos casos en los que se MORDAZA condicionado el otorgamiento del credito a la constitucion de un coprestatario, pudiendo acogerse a este beneficio solo en los casos que tanto la unidad familiar del titular y del coprestatario se encuentren en extrema pobreza. Articulo 3º.- CERTIFICADO DE INHABITABILIDAD En los casos de los incisos a) y f) del articulo precedente, cuando se trate de casos en los que la contingencia afecto la totalidad del inmueble materia del prestamo, se requerira adicionalmente un certificado de inhabitabilidad de la vivienda emitido por el presidente del comite de Defensa Civil que tenga jurisdiccion en la MORDAZA, adjuntando MORDAZA literal de registro respectivo, como inhabitable. Para dicho efecto, por el solo merito del Certificado de Inhabitabilidad respectivo, procedera la inscripcion de la citada condicion como carga en el Registro. TITULO III REESTRUCTURACION DE PRESTAMOS U OPERACIONES QUE POSEE O ADMINISTRA EL BANMAT Articulo 4º.- DE LA REESTRUCTURACION DE PRESTAMOS U OPERACIONES Precisase que el plazo de vigencia de 120 dias dispuesto por el articulo 10º de la Ley, se refiere solo al regimen de reestructuracion, siempre que al 30 de junio de 2004, hayan tenido por lo menos una cuota vencida y no pagada; asi como las contingencias senaladas en los incisos f) y g) de la Ley. Articulo 5º.- DE LA DETERMINACION DE LA DEUDA MATERIA DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION Para la reestructuracion de las deudas de programas de vivienda, se considera deuda a la sumatoria de las cuotas vencidas no pagadas, mas moras, comisiones, gastos administrativos, gastos judiciales y el capital no vencido de los prestamos otorgados por el BANMAT o recibidos en transferencia por este ultimo. El monto a reestructurar estara compuesto por el principal de las cuotas vencidas, el principal de las cuotas por vencer y los gastos de reestructuracion establecidos por el BANMAT, a los cuales se aplicara los intereses a que se refiere el articulo 9º del presente Reglamento. Para todos los creditos a reestructurar, extinguiran las moras, los intereses, las comisiones, los gastos administrativos y los gastos judiciales, correspondientes a las cuotas vencidas y no pagadas. Articulo 6º.- DEL PLAZO A REESTRUCTURAR Los prestatarios, correspondientes a programas de vivienda ordinarios o que fueron creados para atender situa-

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