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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 vertirse en definitiva transcurrido dicho plazo, a la sola so- licitud del BANMAT, en la cual consigne que no se ha for-mulado oposición a dicha anotación. Están incluidos los inmuebles remanentes que se hayan transferido al BAN- MAT o que éste identifique, según las categorías señala-das en el Primer y Segundo considerando de la Resolu- ción Ministerial Nº 263-96-PRES. Artículo 19º.- SUSTITUCIÓN EN FACULTADES DE ENACE Precísese que el BANMAT, de conformidad con el artí- culo 6º de la Ley puede declarar y/o ratificar la Resolución o Rescisión Administrativa de Contratos, sustituyéndose en las facultades que al respecto ejercía ENACE; dando laResolución firme, mérito suficiente para dejar sin efecto el dominio inscrito a favor del adjudicatario respectivo. TÍTULO VI REGULARIZACIÓN DE PROPIEDADES Artículo 20º.- BENEFICIARIOS DE LA REGULARI- ZACIÓN Respecto de los predios comprendidos en los alcances del artículo 6º de la Ley, podrán acogerse al proceso deregularización de propiedades las siguientes personas: 1. Los propietarios de las citadas unidades inmobilia- rias, que cuenten con instrumento de transferencia a su favor otorgados por EMADIPERU, ENACE, BANVIP, UTE FONAVI, ORDESUR, CONEMINSA u otra Institución com-prendida en las disposiciones legales a que se refiere el artículo 6º de la Ley; que no han incurrido en causal de resolución o rescisión de los respectivos contratos. 2. Los ocupantes de predios que no cuenten con docu- mentos que acrediten la transferencia a su favor. 3. Los ocupantes de predios, transferidos por las cita- das entidades a titulares que han incurrido en causal de rescisión o resolución de contrato en el marco de la nor- matividad aplicable para los mismos. 4. Los ocupantes de predios de dominio público, ocu- pados por razones de reubicación por su condición de dam- nificados, a los cuales el BANMAT les ha otorgado présta-mos. Artículo 21º.- REQUISITOS PARA REGULARIZA- CIÓN DE LOS CASOS CITADOS EN LOS INCISOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO QUE ANTECEDE Para efectos de la aplicación de los incisos 2 y 3 del artículo anterior la ocupación deberá haberse ejercido al 08 de julio de 2004, debiendo cumplir los siguientes requi- sitos: 1. Presentar Declaración Jurada al BANMAT, suscrita por el interesado y por lo menos dos propietarios de unida-des inmobiliarias en el mismo Programa de vivienda, con firma debidamente legalizada por Notario, en la cual se declara la condición de poseedor al 08 de julio de 2004,siendo la misma pacífica y pública. 2. No ser propietario de predio alguno, situación que debe de acreditarse con el Certificado Negativo de Propie-dad expedido por el Registro respectivo, salvo en los ca- sos de prestatarios damnificados que hayan sido reubica- dos. 3. Deberá de presentarse Certificado de Constatación Domiciliaria expedido por Notario Público, la Policía Nacio- nal del Perú o Juez de paz, de ser el caso. Artículo 22º.- REGISTRO DE OCUPANTES En mérito de la documentación citada en el artículo an- terior y previa Constatación de la ocupación a cargo del BANMAT, éste abrirá un Registro de Ocupantes, respecto de los cuales se pasará al Procedimiento de Adjudicación,siempre que las citadas unidades inmobiliarias no cuenten con titulares informados por las entidades encargadas de la transferencia de cartera al BANMAT; o que existiendolos mismos, se ha cumplido con la inscripción de la Reso- lución o Rescisión de contrato correspondiente en el Re- gistro de Predios. Artículo 23º.- FORMULARIO REGISTRAL DE TRANSFERENCIA EN REGULARIZACIÓN En el caso previsto en el inciso 1) del artículo 20º de este Reglamento, corresponde al BANMAT S.A.C., la veri-ficación de los instrumentos de transferencia existentes; procediendo a emitir el Formulario Registral de Transferen-cia en Regularización, el cual deberá ser debidamente sus- crito por el representante legal del BANMAT o a quien éste delegue y los adquirientes, dando el mismo mérito suficientepara su inscripción en el Registro. Artículo 24º.- INSCRIPCIÓN DE ACREEDOR HIPO- TECARIO El BANMAT procederá a regularizar la inscripción de su condición de acreedor hipotecario, respecto de la carte-ra de crédito transferida a su favor, para dicho efecto el Formulario Registral de Regularización de Hipoteca. La regularización comprende también la inscripción de la Hi-poteca Legal, en garantía del saldo de precio de venta de los predios respectivos. Artículo 25º.- REGULARIZACIÓN DE LA RESOLU- CIÓN O RESCISIÓN DE CONTRATOS En el caso indicado en el inciso 3 del artículo 20 que antecede, el BANMAT procederá a regularizar la Resolu- ción o Rescisión del contrato existente, sustituyéndose en todas las facultades que al respecto ejercía ENACE, laResolución emitida por el BANMAT adjunta al Formulario Registral correspondiente, dará mérito suficiente para la inscripción de la reversión en el Registro, y la titularidad afavor del BANMAT; para dicho efecto la notificación de la Resolución respectiva se hará mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano; pudiendo ser impugnada ante elBANMAT SAC, en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, la misma quedará debidamente consentida; si- tuación de lo cual se dejará constancia en el FormularioRegistral respectivo. Artículo 26º.- DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICA- CIÓN La transferencia en favor de los ocupantes citados en los incisos 2) y 3) del artículo 20º, se hará sobre la base dela tasación llevada a cabo por el CONATA, según corres- ponda, a la cual se le agregará el costo de los gastos admi- nistrativos. Artículo 27º.- TÍTULO MATERIA DE INSCRIPCIÓN Complementariamente con el uso de los formularios re- gistrales especiales, regulados en el presente reglamento; los inscripciones se pueden hacer, de ser el caso, en méri- to de documentos privados con firmas legalizadas o losFormularios Registrales creados por la SUNARP, en el marco del artículo 7 de la Ley Nº 27755 Artículo 28º.- DE LA REGULARIZACIÓN DE INMUE- BLES OCUPADOS POR DAMNIFICADOS Para los casos establecidos en el numeral 4) del artícu- lo 20 del presente reglamento, el BANMAT coordinará con la COFOPRI la regularización de la propiedad de dichos inmuebles a favor de sus prestatarios en condición de dam-nificados. TÍTULO VII REDUCCIÓN DEL SALDO DE LA DEUDA DE PRESTAMOS OTORGADOS PARA TECHOS LIVIANOS Artículo 29º.- BENEFICIARIOS PARA LA REDUC- CIÓN DE SALDO DE DEUDA Podrán acogerse a este beneficio, todos aquellos pres- tatarios que fueron beneficiados con préstamos otorgadospor el BANMAT únicamente para techos livianos, mediante los programas de Reconstrucción de Vivienda, Prevención Fenómeno el Niño y Autoconstrucción de Vivienda, quehayan sufrido deterioro de los techos como consecuencia de fenómenos naturales. Artículo 30º.- REQUISITOS Para acogerse a este beneficio, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud de evaluación de daños indi- cando el siniestro que ocasionó el deterioro de su techo,de ser posible adjuntando fotografía en la Unidad Operati- va de su jurisdicción. b) Realizar el pago de una cuota especial final de S/. 16.00 Nuevos Soles.