Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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vertirse en definitiva transcurrido dicho plazo, a la sola solicitud del BANMAT, en la cual consigne que no se ha formulado oposicion a dicha anotacion. Estan incluidos los inmuebles remanentes que se hayan transferido al BANMAT o que este identifique, segun las categorias senaladas en el Primer y MORDAZA considerando de la Resolucion Ministerial Nº 263-96-PRES. Articulo 19º.- SUSTITUCION EN FACULTADES DE ENACE Precisese que el BANMAT, de conformidad con el articulo 6º de la Ley puede declarar y/o ratificar la Resolucion o Rescision Administrativa de Contratos, sustituyendose en las facultades que al respecto ejercia ENACE; dando la Resolucion firme, merito suficiente para dejar sin efecto el dominio inscrito a favor del adjudicatario respectivo. TITULO VI REGULARIZACION DE PROPIEDADES Articulo 20º.- BENEFICIARIOS DE LA REGULARIZACION Respecto de los predios comprendidos en los alcances del articulo 6º de la Ley, podran acogerse al MORDAZA de regularizacion de propiedades las siguientes personas: 1. Los propietarios de las citadas unidades inmobiliarias, que cuenten con instrumento de transferencia a su favor otorgados por EMADIPERU, ENACE, BANVIP, UTE FONAVI, ORDESUR, CONEMINSA u otra Institucion comprendida en las disposiciones legales a que se refiere el articulo 6º de la Ley; que no han incurrido en causal de resolucion o rescision de los respectivos contratos. 2. Los ocupantes de predios que no cuenten con documentos que acrediten la transferencia a su favor. 3. Los ocupantes de predios, transferidos por las citadas entidades a titulares que han incurrido en causal de rescision o resolucion de contrato en el MORDAZA de la normatividad aplicable para los mismos. 4. Los ocupantes de predios de dominio publico, ocupados por razones de reubicacion por su condicion de damnificados, a los cuales el BANMAT les ha otorgado prestamos. Articulo 21º.- REQUISITOS PARA REGULARIZACION DE LOS CASOS CITADOS EN LOS INCISOS 2 Y 3 DEL ARTICULO QUE ANTECEDE Para efectos de la aplicacion de los incisos 2 y 3 del articulo anterior la ocupacion debera haberse ejercido al 08 de MORDAZA de 2004, debiendo cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar Declaracion Jurada al BANMAT, suscrita por el interesado y por lo menos dos propietarios de unidades inmobiliarias en el mismo Programa de vivienda, con firma debidamente legalizada por Notario, en la cual se declara la condicion de poseedor al 08 de MORDAZA de 2004, siendo la misma pacifica y publica. 2. No ser propietario de predio alguno, situacion que debe de acreditarse con el Certificado Negativo de Propiedad expedido por el Registro respectivo, salvo en los casos de prestatarios damnificados que hayan sido reubicados. 3. Debera de presentarse Certificado de Constatacion Domiciliaria expedido por Notario Publico, la Policia Nacional del Peru o Juez de paz, de ser el caso. Articulo 22º.- REGISTRO DE OCUPANTES En merito de la documentacion citada en el articulo anterior y previa Constatacion de la ocupacion a cargo del BANMAT, este abrira un Registro de Ocupantes, respecto de los cuales se pasara al Procedimiento de Adjudicacion, siempre que las citadas unidades inmobiliarias no cuenten con titulares informados por las entidades encargadas de la transferencia de cartera al BANMAT; o que existiendo los mismos, se ha cumplido con la inscripcion de la Resolucion o Rescision de contrato correspondiente en el Registro de Predios. Articulo 23º.- FORMULARIO REGISTRAL DE TRANSFERENCIA EN REGULARIZACION En el caso previsto en el inciso 1) del articulo 20º de este Reglamento, corresponde al BANMAT S.A.C., la veri-

ficacion de los instrumentos de transferencia existentes; procediendo a emitir el Formulario Registral de Transferencia en Regularizacion, el cual debera ser debidamente suscrito por el representante legal del BANMAT o a quien este delegue y los adquirientes, dando el mismo merito suficiente para su inscripcion en el Registro. Articulo 24º.- INSCRIPCION DE ACREEDOR HIPOTECARIO El BANMAT procedera a regularizar la inscripcion de su condicion de acreedor hipotecario, respecto de la cartera de credito transferida a su favor, para dicho efecto el Formulario Registral de Regularizacion de Hipoteca. La regularizacion comprende tambien la inscripcion de la Hipoteca Legal, en garantia del saldo de precio de venta de los predios respectivos. Articulo 25º.- REGULARIZACION DE LA RESOLUCION O RESCISION DE CONTRATOS En el caso indicado en el inciso 3 del articulo 20 que antecede, el BANMAT procedera a regularizar la Resolucion o Rescision del contrato existente, sustituyendose en todas las facultades que al respecto ejercia ENACE, la Resolucion emitida por el BANMAT adjunta al Formulario Registral correspondiente, MORDAZA merito suficiente para la inscripcion de la reversion en el Registro, y la titularidad a favor del BANMAT; para dicho efecto la notificacion de la Resolucion respectiva se MORDAZA mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano; pudiendo ser impugnada ante el BANMAT SAC, en el plazo de quince dias, transcurridos los cuales, la misma quedara debidamente consentida; situacion de lo cual se dejara MORDAZA en el Formulario Registral respectivo. Articulo 26º.- DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La transferencia en favor de los ocupantes citados en los incisos 2) y 3) del articulo 20º, se MORDAZA sobre la base de la tasacion llevada a cabo por el CONATA, segun corresponda, a la cual se le agregara el costo de los gastos administrativos. Articulo 27º.- TITULO MATERIA DE INSCRIPCION Complementariamente con el uso de los formularios registrales especiales, regulados en el presente reglamento; los inscripciones se pueden hacer, de ser el caso, en merito de documentos privados con firmas legalizadas o los Formularios Registrales creados por la SUNARP, en el MORDAZA del articulo 7 de la Ley Nº 27755 Articulo 28º.- DE LA REGULARIZACION DE INMUEBLES OCUPADOS POR DAMNIFICADOS Para los casos establecidos en el numeral 4) del articulo 20 del presente reglamento, el BANMAT coordinara con la COFOPRI la regularizacion de la propiedad de dichos inmuebles a favor de sus prestatarios en condicion de damnificados. TITULO VII REDUCCION DEL SALDO DE LA DEUDA DE PRESTAMOS OTORGADOS PARA TECHOS LIVIANOS Articulo 29º.- BENEFICIARIOS PARA LA REDUCCION DE SALDO DE DEUDA Podran acogerse a este beneficio, todos aquellos prestatarios que fueron beneficiados con prestamos otorgados por el BANMAT unicamente para techos livianos, mediante los programas de Reconstruccion de Vivienda, Prevencion Fenomeno el MORDAZA y Autoconstruccion de Vivienda, que hayan sufrido deterioro de los techos como consecuencia de fenomenos naturales. Articulo 30º.- REQUISITOS Para acogerse a este beneficio, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud de evaluacion de danos indicando el siniestro que ocasiono el deterioro de su techo, de ser posible adjuntando fotografia en la Unidad Operativa de su jurisdiccion. b) Realizar el pago de una cuota especial final de S/. 16.00 Nuevos Soles.

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