NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 GE DELGADO PEÑA cumpla con mantener vigentes las Pólizas de Seguro correspondientes e informe de las reno-vaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, Capitanía del Puerto de Iquitos, Yurima- guas y Pucallpa y a la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transportes Acuático 17288 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA /G32/G38/G32/G37/G35/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G2D/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/GE9/G73/G2D/G74/G61/G6D/G6F/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G42/G41/G4E/G4D/G41/G54/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28275, Ley Complementaria de Contin- gencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT S.A.C.; tie-ne por objeto establecer medidas de excepción orienta- das a la atención de diferentes contingencias presenta- das respecto de los prestatarios del BANMAT S.A.C. o elpredio materia del mismo; así como permitir la reestruc- turación de deudas, incentivar el pago puntual de los prés- tamos y permitir el saneamiento y la regularización de latitularidad de los inmuebles transferidos en virtud de la Ley Nº 26969, su complementaria Ley Nº 27044 y el De- creto Supremo Nº 016-2003-VIVIENDA, así como de cual-quier otro inmueble que corresponda a cualquier otra car- tera de crédito en la cual el BANMAT S.A.C. es o será acreedor o administrador de la misma; Que, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por BANMATS.A.C., con la finalidad de definir los roles de las insti- tuciones involucradas, así como desarrollar los diferen- tes requisitos para el acceso a los diferentes benefi-cios de la misma y acciones específicas para su efecti- vo cumplimiento; Que, asimismo, es necesario facultar al Directorio del BANMAT S.A.C., para que pueda aprobar las disposicio- nes que resulten necesarias para el cumplimiento del Re- glamento de la Ley Nº 28275; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28275 y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructura-ción por préstamos otorgados por el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT S.A.C., que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de treintaiún artículos ycuatro disposiciones finales. Artículo 2º.- . Autorizar al Directorio del BANMAT S.A.C., a dictar las disposiciones que fueran necesarias para lacorrecta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea-miento.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28275 - LEY COMPLEMENTARIA DE CONTINGENCIAS Y REESTRUCTURACIÓN POR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR BANMAT S.A.C. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES : a) LEY .- Entiéndase que toda referencia que se haga en el presente Reglamento a la Ley, está referida a la Ley Nº 28275. b) BANMAT.- Entiéndase que toda referencia que se haga el BANMAT, se refiere al Banco de Materiales – BAN- MAT S.A.C. c) SUNARP.- Entiéndase que toda referencia que se haga a la SUNARP, se refiere a la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos. d) REGISTRO. - Entiéndase que toda referencia que se haga al Registro, se refiere al Registro de Predios de la SUNARP. e) COFOPRI. - Entiéndase que toda referencia que se haga a la COFOPRI, se refiere a la Comisión de Formali- zación de la Propiedad Informal. f) CONATA. - Entiéndase que toda referencia que se haga a la CONATA, se refiere al Consejo Nacional de Tasa- ciones. g) ENACE.- Entiéndase que toda referencia que se hace a ENACE, se refiere a la Empresa Nacional de Edificacio- nes. h) BANVIP.- Entiéndase que toda referencia que se hace al BANVIP, se refiere al Banco de la Vivienda del Perú. i) CONADIS. - Entiéndase que toda referencia que se hace al CONADIS , se refiere al Consejo Nacional de Inte- gración de las Personas con Discapacidad. j) ORDESUR. - Entiéndase que toda referencia que se hace a ORDESUR, se refiere al Organismo de Desarrollo y Reconstrucción del Sur. k) UTE FONAVI.- Entiéndase que toda referencia que se hace a la UTE FONAVI, se refiere a la Unidad TécnicaEspecializada del Fondo Nacional de la Vivienda. l) CONEMINSA.- Entiéndase que toda referencia que se hace al CONEMINSA, se refiere a la Compañía de Ne- gocios Mobiliarios e Inmobiliarios Sociedad Anónima. TÍTULO II COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS Y EL DESGRAVAMEN Artículo 2º.- DE LA COBERTURA DE LAS CONTIN- GENCIAS Y EL DESGRAVAMEN El BANMAT cubrirá y/o reducirá las deudas de présta- mos y de los saldos de precio de venta pendientes de pago según sea el caso, en las contingencias que hayan ocurri-do con anterioridad a la dación de la Ley o que ocurran durante la vigencia de la misma; en los casos que a conti- nuación se indican: a) Que la vivienda y/o los bienes materia del préstamo hubiesen sido afectados en forma total o parcial como con-secuencia de fenómenos naturales tales como terremotos, maremotos, erupción volcánica, onda sísmica, deslaves, inundaciones, vientos huracanados, desbordes de ríos yotros fenómenos naturales, que ocasionen la pérdida total o parcial del inmueble y/o bienes materia del préstamo. Para acogerse a este beneficio deberán presentar una solicitud de evaluación de daños, en la Unidad Operativa del BANMAT de su jurisdicción, según formato aprobado por el BANMAT, adjuntando su certificado de Damnificadoprecisando el fenómeno natural y la fecha de ocurrencia del mismo, emitido por el Presidente del Comité de Defen-