Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 290468

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

ascendente a cincuenta (50) UIT, por considerar que el pago de dietas a los miembros del Comite de Acreedores con preferencia a los creditos reconocidos en el procedimiento concursal de Instituto de Ojos y Oidos infringio el orden de prelacion en el pago de creditos establecido en el numeral 1 del articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal2 , al no ser la naturaleza de tales retribuciones la de gastos del MORDAZA de liquidacion. En el numeral 8 del Capitulo V del Convenio de Liquidacion de Instituto de Ojos y Oidos, cuya MORDAZA obra de fojas 16 a 29 del expediente 3 , se establecio el deber a cargo de BKV & Asociados de pagar los gastos corrientes efectuados en el procedimiento, incluyendo entre los mismos las dietas a favor de los miembros del Comite de Acreedores por cada sesion realizada desde su nombramiento, las cuales fueron fijadas en US$ 1 000,00 a cada integrante del referido organo deliberativo4 . Es decir, la propia Junta de Acreedores estipulo, en el MORDAZA del convenio de liquidacion MORDAZA mencionado, que el pago de dietas a los miembros del Comite constituirian gastos del MORDAZA de liquidacion. Los gastos incurridos durante la vigencia de un procedimiento de liquidacion, asi como los honorarios del liquidador, deben ser pagados en forma preferente a los creditos comprendidos en el concurso con el producto de la venta de los bienes del deudor. Ello, como consecuencia de que la cancelacion de los pasivos generados por tales conceptos resulta necesaria para el adecuado desarrollo del MORDAZA liquidatorio, razon que fundamenta su exclusion de dicho MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 74 de la Ley General del Sistema Concursal5 . En tal sentido, las dietas fijadas a favor de los miembros del Comite de Acreedores, al ser expresamente calificados en el Convenio de Liquidacion de Instituto de Ojos y Oidos como gastos del procedimiento de liquidacion, debian ser pagadas por BKV & Asociados en forma preferente a los creditos reconocidos en el MORDAZA concursal, en aplicacion de la MORDAZA citada en el parrafo anterior. Pretender sostener lo contrario supondria legitimar, no solo la inobservancia de las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Concursal, sino el incumplimiento de las obligaciones a cargo del liquidador establecidas en el Convenio de Liquidacion, lo cual resultaria contradictorio con la propia regulacion en materia sancionatoria recogida en la MORDAZA MORDAZA citada, que califica como infraccion que genera responsabilidad administrativa el incumplimiento por parte de las entidades administradoras o liquidadoras de alguna de sus obligaciones impuestas por la Ley o por la Junta de Acreedores6 . Debe tenerse en cuenta que la Comision, al senalar que el pago de dietas a favor de los miembros del Comite de Acreedores en realidad no constituian gastos del MORDAZA de liquidacion de Instituto de Ojos y Oidos que ameritaran su pago preferente al de los creditos comprendidos en el procedimiento concursal, considero que las disposiciones del Convenio de Liquidacion mediante las cuales se califico dichas retribuciones como gastos contravenian normas imperativas contenidas en la Ley General del Sistema Concursal. Un analisis semejante implica, por tanto, un cuestionamiento de la validez del propio Convenio de Liquidacion, el cual solo podria resultar procedente en la medida que el citado instrumento concursal pueda quedar sin efecto con motivo de una impugnacion contra el acuerdo de Junta de Acreedores que aprobo el mencionado Convenio o del ejercicio de la potestad de la Comision de declarar de oficio la nulidad de tal acuerdo. Sin embargo, en el presente caso el acuerdo de aprobacion del Convenio de Liquidacion de Instituto de Ojos y Oidos no fue impugnado por las partes7 , ni la Comision declaro de oficio la nulidad del mismo dentro del plazo establecido por ley8 , por lo que dicha autoridad no podia sustentar su decision de sancionar a BKV & Asociados cuando la conducta que habria configurado la infraccion imputada estuvo sustentada en el cumplimiento de un Convenio de Liquidacion cuya validez ya no era susceptible de ser discutida en sede administrativa como consecuencia de la propia inaccion de la Comision. Habiendose verificado que BKV & Asociados no cometio la infraccion administrativa que se le imputo en el presente procedimiento, corresponde revocar la Resolucion Nº 872-2004/CCO-ODI-LAL, que sanciono a dicha empresa y a su representante legal con una multa ascendente a cincuenta (50) UIT. Sin perjuicio de ello, la Sala considera necesario evaluar, a partir de los elementos de juicio que

se desprenden de los actuados en el procedimiento, lo siguiente: (i) si existen indicios suficientes de que el pago de dietas a favor de los integrantes del Comite de Acreedores en forma preferente a los creditos reconocidos en el concurso se constituyo en un mecanismo de cobro de creditos utilizado para eludir el cumplimiento de las normas imperativas contenidas en la Ley General del Sistema Concursal referidas al orden de preferencia en el pago de los creditos durante el procedimiento de liquidacion, y si tal hecho puede configurar un ilicito penal que amerite la remision del expediente a las autoridades competentes; y, (ii) si resulta valido, de acuerdo a la interpretacion de las disposiciones pertinentes del texto legal MORDAZA citado, estable-

2

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 88.- Pago de creditos por el liquidador 88.1 El Liquidador, bajo responsabilidad, esta obligado a pagar en primer termino los creditos reconocidos por la Comision conforme al orden de preferencia establecido en el Articulo 42º hasta donde alcanzare el patrimonio del deudor. (...) Originalmente, el Convenio de Liquidacion fue suscrito el 23 de octubre de 2003 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Junta de Acreedores, y BCG & Asociados Consultoria y Gestion Financiera S.A. como entidad liquidadora de Instituto de Ojos y Oidos. Posteriormente, mediante carta notarial dirigida al Presidente de la Junta de Acreedores el 13 de marzo de 2004, BCG & Asociados Consultoria y Gestion Financiera S.A. renuncio a su cargo, por lo que el 18 de marzo de 2004 la Junta de Acreedores designo en su reemplazo a BKV & Asociados, suscribiendose en la misma fecha la addenda respectiva al citado instrumento concursal. En dicho instrumento concursal se establecio lo siguiente: "(...) V Gastos y costos del MORDAZA de liquidacion (...) V.8 La entidad liquidadora se compromete a cumplir con los gastos corrientes que incluyen las Dietas establecidas al comite de la empresa en liquidacion ascendente a la suma de US$ 1 000.00 (mil dolares americanos), a cada miembro, por cada sesion realizada desde su nombramiento, monto establecido segun sesion que consta en el libro de actas de la Junta de Acreedores. (...)" LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 74º.- Acuerdo de disolucion y liquidacion (...) 74.5 Se encuentran comprendidos en el procedimiento de disolucion y liquidacion, los creditos por concepto de capital, intereses y gastos generados durante la vigencia de dicho procedimiento; con la excepcion de los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por este para el desarrollo adecuado del MORDAZA liquidatorio. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 123º.- Incumplimiento de las funciones de las entidades administradoras y liquidadoras 123.1 En caso que las personas juridicas publicas o privadas o personas naturales registradas para desempenarse como administradores o liquidadores, en el ejercicio de sus funciones incumpliera alguna de las obligaciones que les impone la Ley o la Junta, la Comision, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, podra imponer las sanciones siguientes: a) Multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b) Suspension del registro. c) Inhabilitacion permanente. (...)

3

4

5

6

7 8

Dicho acuerdo fue adoptado el 27 de octubre de 2003. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 118.- Impugnacion y nulidad de acuerdos 118.1 El deudor o los acreedores que en conjunto representen creditos de cuando menos el 10% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision, podran impugnar ante la misma, los acuerdos adoptados en Junta dentro de los diez (10) dias siguientes del acuerdo, sea por el incumplimiento de las formalidades legales, por inobservancia de las disposiciones contenidas en el ordenamiento juridico, o porque el acuerdo constituye el ejercicio abusivo de un derecho. Asimismo, cualquier cuestionamiento sobre la convocatoria y reunion de la Junta de Acreedores debera efectuarse mediante el procedimiento previsto para la impugnacion de acuerdos. 118.2 En los mismos casos senalados en el parrafo anterior, la Comision, de oficio, podra declarar la nulidad del acuerdo adoptado en Junta dentro de un plazo de treinta (30) dias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.