TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 ascendente a cincuenta (50) UIT, por considerar que el pago de dietas a los miembros del Comité de Acreedores con preferencia a los créditos reconocidos en el procedi- miento concursal de Instituto de Ojos y Oídos infringió elorden de prelación en el pago de créditos establecido en el numeral 1 del artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal 2, al no ser la naturaleza de tales retribuciones la de gastos del proceso de liquidación. En el numeral 8 del Capítulo V del Convenio de Liqui- dación de Instituto de Ojos y Oídos, cuya copia obra defojas 16 a 29 del expediente 3, se estableció el deber a cargo de BKV & Asociados de pagar los gastos corrientes efectuados en el procedimiento, incluyendo entre los mis-mos las dietas a favor de los miembros del Comité de Acree- dores por cada sesión realizada desde su nombramiento, las cuales fueron fijadas en US$ 1 000,00 a cada integran-te del referido órgano deliberativo 4. Es decir, la propia Jun- ta de Acreedores estipuló, en el marco del convenio de liquidación antes mencionado, que el pago de dietas a losmiembros del Comité constituirían gastos del proceso de liquidación. Los gastos incurridos durante la vigencia de un proce- dimiento de liquidación, así como los honorarios del liqui- dador, deben ser pagados en forma preferente a los crédi- tos comprendidos en el concurso con el producto de laventa de los bienes del deudor. Ello, como consecuencia de que la cancelación de los pasivos generados por tales conceptos resulta necesaria para el adecuado desarrollodel proceso liquidatorio, razón que fundamenta su exclu- sión de dicho proceso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 74 de la Ley General del SistemaConcursal 5. En tal sentido, las dietas fijadas a favor de los miembros del Comité de Acreedores, al ser expresamente calificadosen el Convenio de Liquidación de Instituto de Ojos y Oídos como gastos del procedimiento de liquidación, debían ser pagadas por BKV & Asociados en forma preferente a loscréditos reconocidos en el proceso concursal, en aplica- ción de la norma citada en el párrafo anterior. Pretender sostener lo contrario supondría legitimar, no sólo la inob-servancia de las disposiciones contenidas en la Ley Gene- ral del Sistema Concursal, sino el incumplimiento de las obligaciones a cargo del liquidador establecidas en el Con-venio de Liquidación, lo cual resultaría contradictorio con la propia regulación en materia sancionatoria recogida en la norma antes citada, que califica como infracción quegenera responsabilidad administrativa el incumplimiento por parte de las entidades administradoras o liquidadoras de alguna de sus obligaciones impuestas por la Ley o por laJunta de Acreedores 6. Debe tenerse en cuenta que la Comisión, al señalar que el pago de dietas a favor de los miembros del Comitéde Acreedores en realidad no constituían gastos del pro- ceso de liquidación de Instituto de Ojos y Oídos que ame- ritaran su pago preferente al de los créditos comprendidosen el procedimiento concursal, consideró que las disposi- ciones del Convenio de Liquidación mediante las cuales se calificó dichas retribuciones como gastos contraveníannormas imperativas contenidas en la Ley General del Sis- tema Concursal. Un análisis semejante implica, por tanto, un cuestionamiento de la validez del propio Convenio deLiquidación, el cual sólo podría resultar procedente en la medida que el citado instrumento concursal pueda quedar sin efecto con motivo de una impugnación contra el acuer-do de Junta de Acreedores que aprobó el mencionado Convenio o del ejercicio de la potestad de la Comisión de declarar de oficio la nulidad de tal acuerdo. Sin embargo,en el presente caso el acuerdo de aprobación del Conve- nio de Liquidación de Instituto de Ojos y Oídos no fue impugnado por las partes 7, ni la Comisión declaró de oficio la nulidad del mismo dentro del plazo establecido por ley8, por lo que dicha autoridad no podía sustentar su decisión de sancionar a BKV & Asociados cuando la conducta quehabría configurado la infracción imputada estuvo sustenta- da en el cumplimiento de un Convenio de Liquidación cuya validez ya no era susceptible de ser discutida en sedeadministrativa como consecuencia de la propia inacción de la Comisión. Habiéndose verificado que BKV & Asociados no come- tió la infracción administrativa que se le imputó en el pre- sente procedimiento, corresponde revocar la Resolución Nº 872-2004/CCO-ODI-LAL, que sancionó a dicha empre-sa y a su representante legal con una multa ascendente a cincuenta (50) UIT. Sin perjuicio de ello, la Sala considera necesario evaluar, a partir de los elementos de juicio quese desprenden de los actuados en el procedimiento, lo siguiente: (i) si existen indicios suficientes de que el pago de dietas a favor de los integrantes del Comité de Acreedo- res en forma preferente a los créditos reconocidos en elconcurso se constituyó en un mecanismo de cobro de cré- ditos utilizado para eludir el cumplimiento de las normas imperativas contenidas en la Ley General del Sistema Con-cursal referidas al orden de preferencia en el pago de los créditos durante el procedimiento de liquidación, y si tal hecho puede configurar un ilícito penal que amerite la remi-sión del expediente a las autoridades competentes; y, (ii) si resulta válido, de acuerdo a la interpretación de las dispo- siciones pertinentes del texto legal antes citado, estable- 2LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 88.- Pago de crédi- tos por el liquidador88.1 El Liq uidador, bajo responsabilidad, está obligado a pagar en primer término los créditos reconocidos por la Comisión conforme al orden depreferencia establecido en el Artículo 42º hasta donde alcanzare el pa-trimonio del deudor. (...) 3 Originalmente, el Convenio de Liquidación fue suscrito el 23 de octubre de 2003 por el señor Ángel Reyes Príncipe, Presidente de la Junta de Acreedores,y BCG & Asociados Consultoría y Gestión Financiera S.A. como entidad liqui-dadora de Instituto de Ojos y Oidos. Posteriormente, mediante carta notarialdirigida al Presidente de la Junta de Acreedores el 13 de marzo de 2004, BCG& Asociados Consultoría y Gestión Financiera S.A. renunció a su cargo, porlo que el 18 de marzo de 2004 la Junta de Acreedores designó en su reemplazoa BKV & Asociados, suscribiéndose en la misma fecha la addenda respectivaal citado instrumento concursal. 4 En dicho instrumento concursal se estableció lo siguiente: “(...) VGastos y costos del proceso de liquidación (...)V.8 La entidad liquidadora se compromete a cumplir con los gastos co- rrientes que incluyen las Dietas establecidas al comité de la empre-sa en liquidación ascendente a la suma de US$ 1 000.00 (mil dólaresamericanos), a cada miembro, por cada sesión realizada desde sunombramiento, monto establecido según sesión que consta en ellibro de actas de la Junta de Acreedores. (...)” 5LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 74º.- Acuerdo de disolución y liquidación(...)74.5 Se encuentran comprendidos en el procedimiento de disolución y liqui- dación, los créditos por concepto de capital, intereses y gastos genera-dos durante la vigencia de dicho procedimiento; con la excepción de loshonorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por éstepara el desarrollo adecuado del proceso liquidatorio. (...) 6LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 123º.- Incumplimien- to de las funciones de las entidades administradoras y liquidadoras123.1En caso que las personas jurídicas públicas o privadas o personas naturales registradas para desempeñarse como administradores o liqui-dadores, en el ejercicio de sus funciones incumpliera alguna de lasobligaciones que les impone la Ley o la Junta, la Comisión, atendiendoa la gravedad del incumplimiento, podrá imponer las sanciones siguien-tes: a) Multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b) Suspensión del registro.c) Inhabilitación permanente.(...) 7 Dicho acuerdo fue adoptado el 27 de octubre de 2003.8LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 118.- Impugnación y nulidad de acuerdos118.1El deudor o los acreedores que en conjunto representen créditos de cuando menos el 10% del monto total de los créditos reconocidos por laComisión, podrán impugnar ante la misma, los acuerdos adoptados enJunta dentro de los diez (10) días siguientes del acuerdo, sea por elincumplimiento de las formalidades legales, por inobservancia de lasdisposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico, o porque el acuer-do constituye el ejercicio abusivo de un derecho. Asimismo, cualquiercuestionamiento sobre la convocatoria y reunión de la Junta de Acree-dores deberá efectuarse mediante el procedimiento previsto para laimpugnación de acuerdos. 118.2En los mismos casos señalados en el párrafo anterior, la Comisión, de oficio, podrá declarar la nulidad del acuerdo adoptado en Junta dentro deun plazo de treinta (30) días.