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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (09/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 que sancionó a BKV & Asociados con una multa ascen- dente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias por incumplimiento de su obligación de pagar los crédi- tos reconocidos de acuerdo al orden de preferencia es- tablecido en la Ley General del Sistema Concursal. Ello, toda vez que los pagos efectuados por dicha entidad liquidadora por concepto de dietas a favor de los miembros del Comité de Acreedores de la concur- sada no constituyen una conducta infractora, toda vez que al haber sido calificados en el Convenio de Liquida- ción de la referida empresa como gastos corrientes, debían ser cancelados en forma prioritaria a los crédi- tos comprendidos en el concurso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 74 de la Ley General del Sistema Concursal, por lo que la denuncia- da no incurrió en infracción administrativa pasible de sanción, dado que su conducta se sujetó a las disposi- ciones contenidas en el Convenio de Liquidación y en la norma antes citada. Asimismo, atendiendo a los hechos que el caso ha puesto en evidencia, se dispone que la Gerencia Legal del INDECOPI remita al Ministerio Público copia certifi- cada de los actuados en el Procedimiento Concursal Ordinario de Instituto de Ojos, Oídos, Nariz y Garganta de Trujillo S.A., a fin de que se evalúe si el pago efectua- do a los miembros del Comité de Acreedores de dicha empresa por concepto de dietas configura una infracción pasible de sanción penal. Ello, como conse- cuencia de que, de la evaluación de la documentación que obra en el expediente, la Sala considera que exis- ten elementos de juicio suficientes que hacen suponer que el pacto de pago de dietas a los integrantes del Comité contenido en el Convenio de Liquidación de la concursada fue utilizado como un medio fraudulento de evadir las normas imperativas sobre orden de prefe- rencia en el pago de créditos previstas en la Ley Gene- ral del Sistema Concursal, con la finalidad de pagar en forma preferente los créditos de ciertos acreedores, en perjuicio del resto de la masa de acreedores. Finalmente, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, se esta- blece el precedente de observancia obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolución. Ello, a efectos de precisar que, de acuerdo a la interpre- tación de las disposiciones de la Ley General del Siste- ma Concursal, la naturaleza de las funciones ejercidas por las autoridades de la Junta de Acreedores y del Comité de Acreedores no admite el pago de retribucio- nes con cargo al patrimonio objeto del concurso. Lima, 21 de marzo de 2005 I. ANTECEDENTES El 23 de agosto de 2004, la señora Janet Tania Arroyo Guzmán denunció a BKV & Asociados por haber incumpli-do con el pago del íntegro de las acreencias laborales en el procedimiento de liquidación de Instituto de Ojos, Oídos, Nariz y Garganta de Trujillo S.A. 1, no obstante haber paga- do a otros acreedores de órdenes de preferencia inferio- res. Asimismo, solicitó remitir los actuados al Ministerio Pú- blico para formalizar la denuncia penal correspondiente. Mediante Requerimiento Nº 0187-2004/CCO-ODI-TRU notificado el 15 de setiembre de 2004, la Secretaría Técni- ca de la Comisión informó a BKV & Asociados el inicio deun procedimiento sancionador en su contra y le requirió la formulación de sus descargos por los hechos denunciados por la señora Arroyo. El 22 de setiembre de 2004, BKV & Asociados formuló sus descargos señalando que el producto de la venta de los activos de Instituto de Ojos, Oídos, Nariz y Garganta deTrujillo no pudo ser destinado al pago del íntegro de los créditos laborales debido a que, conforme a lo establecido en la norma concursal y en el Convenio de Liquidación dela referida empresa, correspondía cancelar primero los gas- tos incurridos en el procedimiento, así como los honorarios del liquidador. De esta manera, BKV & Asociados procedióal pago de sus honorarios, aquellos correspondientes a la anterior liquidadora de Instituto de Ojos, Oídos, Nariz y Garganta de Trujillo, gastos corrientes y dietas del Comité de Acreedores. En sustento de su posición, BKV & Asocia- dos presentó copia del informe trimestral de fecha 21 de julio de 2004, en el cual se detalló, entre otros puntos, larelación de gastos y honorarios cancelados, incluyéndose el concepto “pagos por dietas de Comité” por la suma total de US$ 191 356,52 a los señores Fernando IyoShuguiyama, Guillermo Alvarez León, Rodolfo Reyes Prín- cipe y Jorge Luis Vigo, quienes a su vez son también acreedores de Instituto de Ojos, Oídos, Nariz y Garganta de Trujillo. El 23 de noviembre de 2004, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Nº 002-2004/ST-CCO- ODI-LAL, en el cual concluyó que BKV & Asociados incum-plió sus obligaciones de liquidadora establecidas en el inci- so 1 del artículo 88 de la Ley General del Sistema Concur- sal, por haber pagado las dietas del Comité con prelacióna las acreencias laborales. Ello, debido a que, a criterio de la Secretaría Técnica, el monto cancelado por concepto de dietas de Comité resultaba excesivo para una empresa enliquidación y que tal pago perjudicaba ilegítimamente el derecho de cobro de la colectividad de acreedores, espe- cialmente de aquellos que ostentaban un mejor orden depreferencia que los acreedores integrantes del Comité. Agregó que era evidente que las estipulaciones conteni- das en el Convenio de Liquidación referidas al pago dedietas a los miembros del Comité contravenían las disposi- ciones legales imperativas sobre pago de créditos en el procedimiento de liquidación, puesto que su única finali-dad consistía en causar perjuicio a los demás acreedores, siendo que los gastos incurridos por el liquidador y sus honorarios constituían los únicos pasivos a pagarse conpreferencia a los créditos reconocidos. Por Resolución Nº 872-2004/CCO-ODI-LAL del 24 de no- viembre de 2004, la Comisión sancionó a BKV & Asociados yen forma solidaria a su representante legal con una multa ascendente a cincuenta (50) UIT por incumplimiento de sus obligaciones como entidad liquidadora de Instituto de Ojos,Oídos, Nariz y Garganta de Trujillo. En sustento de dicho pronunciamiento, la Comisión reprodujo los fundamentos ex- puestos por la Secretaría Técnica en su informe acusatorio. El 7 de diciembre de 2004, BKV & Asociados apeló la Resolución Nº 872-2004/CCO-ODI-LAL, alegando que (i) el pago de dietas al Comité fue expresamente acordado por laJunta de Acreedores en el Convenio de Liquidación, siendo que la propia Comisión, si consideraba que el citado acuerdo vulneraba normas imperativas de la ley, pudo haber declara-do de oficio su nulidad; (ii) sin perjuicio de lo anterior, la Comisión no hubiera podido declarar la nulidad del referido instrumento concursal debido a que los conflictos surgidoscon motivo de la ejecución del Convenio de Liquidación cons- tituían relaciones entre privados cuya solución era de compe- tencia exclusiva del Poder Judicial; (iii) no existía norma algu-na que prohibiera la fijación de dietas a favor del Comité; (iv) ninguno de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedo- res y el Comité fueron impugnados por los acreedores. El 21 de marzo de 2005, se realizó el informe oral con la participación del representante de BKV & Asociados y de la representante de la Comisión. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN (i) Determinar si correspondía sancionar a BKV & Aso- ciados por el pago de dietas a los miembros del Comité de Acreedores de Instituto de Ojos y Oídos por el monto deUS$ 191 356,52, con preferencia al pago de los créditos reconocidos en el procedimiento; (ii) determinar si en el presente caso concurren elemen- tos de juicio que hagan suponer una utilización fraudulen- ta de las disposiciones del Convenio de Liquidación de Instituto de Ojos y Oídos referidas a la fijación de dietas afavor de los miembros del Comité de Acreedores, con la finalidad de eludir el pago de los créditos de acuerdo al orden de preferencia establecido en la Ley General delSistema Concursal; y, (iii) de ser el caso, determinar si corresponde remitir copia de los actuados en el presente procedimiento alMinisterio Público para los fines pertinentes. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓNIII.1 La sanción impuesta a BKV & Asociados En la resolución apelada, la Comisión sancionó a BKV & Asociados y a su representante legal con una multa 1 Por Resolución Nº 1918-2001/CRP-ODI-CCPLL del 28 de diciembre de 2001, se declaró la insolvencia de Instituto de Ojos y Oídos, habiéndose efectuadola publicación del aviso respectivo el 22 de abril de 2002.