Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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que sanciono a BKV & Asociados con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias por incumplimiento de su obligacion de pagar los creditos reconocidos de acuerdo al orden de preferencia establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Ello, toda vez que los pagos efectuados por dicha entidad liquidadora por concepto de dietas a favor de los miembros del Comite de Acreedores de la concursada no constituyen una conducta infractora, toda vez que al haber sido calificados en el Convenio de Liquidacion de la referida empresa como gastos corrientes, debian ser cancelados en forma prioritaria a los creditos comprendidos en el concurso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 74 de la Ley General del Sistema Concursal, por lo que la denunciada no incurrio en infraccion administrativa pasible de sancion, dado que su conducta se sujeto a las disposiciones contenidas en el Convenio de Liquidacion y en la MORDAZA MORDAZA citada. Asimismo, atendiendo a los hechos que el caso ha puesto en evidencia, se dispone que la Gerencia Legal del INDECOPI remita al Ministerio Publico MORDAZA certificada de los actuados en el Procedimiento Concursal Ordinario de Instituto de Ojos, Oidos, Nariz y Garganta de MORDAZA S.A., a fin de que se evalue si el pago efectuado a los miembros del Comite de Acreedores de dicha empresa por concepto de dietas configura una infraccion pasible de sancion penal. Ello, como consecuencia de que, de la evaluacion de la documentacion que obra en el expediente, la Sala considera que existen elementos de juicio suficientes que hacen suponer que el pacto de pago de dietas a los integrantes del Comite contenido en el Convenio de Liquidacion de la concursada fue utilizado como un medio fraudulento de evadir las normas imperativas sobre orden de preferencia en el pago de creditos previstas en la Ley General del Sistema Concursal, con la finalidad de pagar en forma preferente los creditos de ciertos acreedores, en perjuicio del resto de la masa de acreedores. Finalmente, en ejercicio de la facultad establecida en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolucion. Ello, a efectos de precisar que, de acuerdo a la interpretacion de las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal, la naturaleza de las funciones ejercidas por las autoridades de la Junta de Acreedores y del Comite de Acreedores no admite el pago de retribuciones con cargo al patrimonio objeto del concurso.
MORDAZA, 21 de marzo de 2005 I. ANTECEDENTES El 23 de agosto de 2004, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncio a BKV & Asociados por haber incumplido con el pago del integro de las acreencias laborales en el procedimiento de liquidacion de Instituto de Ojos, Oidos, Nariz y Garganta de MORDAZA S.A.1 , no obstante haber pagado a otros acreedores de ordenes de preferencia inferiores. Asimismo, solicito remitir los actuados al Ministerio Publico para formalizar la denuncia penal correspondiente. Mediante Requerimiento Nº 0187-2004/CCO-ODI-TRU notificado el 15 de setiembre de 2004, la Secretaria Tecnica de la Comision informo a BKV & Asociados el inicio de un procedimiento sancionador en su contra y le requirio la formulacion de sus descargos por los hechos denunciados por la senora Arroyo. El 22 de setiembre de 2004, BKV & Asociados formulo sus descargos senalando que el producto de la venta de los activos de Instituto de Ojos, Oidos, Nariz y Garganta de MORDAZA no pudo ser destinado al pago del integro de los creditos laborales debido a que, conforme a lo establecido en la MORDAZA concursal y en el Convenio de Liquidacion de la referida empresa, correspondia cancelar primero los gastos incurridos en el procedimiento, asi como los honorarios del liquidador. De esta manera, BKV & Asociados procedio al pago de sus honorarios, aquellos correspondientes a la anterior liquidadora de Instituto de Ojos, Oidos, Nariz y Garganta de MORDAZA, gastos corrientes y dietas del Comite de Acreedores. En sustento de su posicion, BKV & Asociados presento MORDAZA del informe trimestral de fecha 21 de MORDAZA de 2004, en el cual se detallo, entre otros puntos, la relacion de gastos y honorarios cancelados, incluyendose el concepto "pagos por dietas de Comite" por la suma total de US$ 191 356,52 a los senores MORDAZA Iyo

Shuguiyama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes a su vez son tambien acreedores de Instituto de Ojos, Oidos, Nariz y Garganta de Trujillo. El 23 de noviembre de 2004, la Secretaria Tecnica de la Comision emitio el Informe Nº 002-2004/ST-CCOODI-LAL, en el cual concluyo que BKV & Asociados incumplio sus obligaciones de liquidadora establecidas en el inciso 1 del articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, por haber pagado las dietas del Comite con prelacion a las acreencias laborales. Ello, debido a que, a criterio de la Secretaria Tecnica, el monto cancelado por concepto de dietas de Comite resultaba excesivo para una empresa en liquidacion y que tal pago perjudicaba ilegitimamente el derecho de cobro de la colectividad de acreedores, especialmente de aquellos que ostentaban un mejor orden de preferencia que los acreedores integrantes del Comite. Agrego que era evidente que las estipulaciones contenidas en el Convenio de Liquidacion referidas al pago de dietas a los miembros del Comite contravenian las disposiciones legales imperativas sobre pago de creditos en el procedimiento de liquidacion, puesto que su unica finalidad consistia en causar perjuicio a los demas acreedores, siendo que los gastos incurridos por el liquidador y sus honorarios constituian los unicos pasivos a pagarse con preferencia a los creditos reconocidos. Por Resolucion Nº 872-2004/CCO-ODI-LAL del 24 de noviembre de 2004, la Comision sanciono a BKV & Asociados y en forma solidaria a su representante legal con una multa ascendente a cincuenta (50) UIT por incumplimiento de sus obligaciones como entidad liquidadora de Instituto de Ojos, Oidos, Nariz y Garganta de Trujillo. En sustento de dicho pronunciamiento, la Comision reprodujo los fundamentos expuestos por la Secretaria Tecnica en su informe acusatorio. El 7 de diciembre de 2004, BKV & Asociados apelo la Resolucion Nº 872-2004/CCO-ODI-LAL, alegando que (i) el pago de dietas al Comite fue expresamente acordado por la Junta de Acreedores en el Convenio de Liquidacion, siendo que la propia Comision, si consideraba que el citado acuerdo vulneraba normas imperativas de la ley, pudo haber declarado de oficio su nulidad; (ii) sin perjuicio de lo anterior, la Comision no hubiera podido declarar la nulidad del referido instrumento concursal debido a que los conflictos surgidos con motivo de la ejecucion del Convenio de Liquidacion constituian relaciones entre privados cuya solucion era de competencia exclusiva del Poder Judicial; (iii) no existia MORDAZA alguna que prohibiera la fijacion de dietas a favor del Comite; (iv) ninguno de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores y el Comite fueron impugnados por los acreedores. El 21 de marzo de 2005, se realizo el informe oral con la participacion del representante de BKV & Asociados y de la representante de la Comision. II. CUESTIONES EN DISCUSION (i) Determinar si correspondia sancionar a BKV & Asociados por el pago de dietas a los miembros del Comite de Acreedores de Instituto de Ojos y Oidos por el monto de US$ 191 356,52, con preferencia al pago de los creditos reconocidos en el procedimiento; (ii) determinar si en el presente caso concurren elementos de juicio que MORDAZA suponer una utilizacion fraudulenta de las disposiciones del Convenio de Liquidacion de Instituto de Ojos y Oidos referidas a la fijacion de dietas a favor de los miembros del Comite de Acreedores, con la finalidad de eludir el pago de los creditos de acuerdo al orden de preferencia establecido en la Ley General del Sistema Concursal; y, (iii) de ser el caso, determinar si corresponde remitir MORDAZA de los actuados en el presente procedimiento al Ministerio Publico para los fines pertinentes. III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 La sancion impuesta a BKV & Asociados En la resolucion apelada, la Comision sanciono a BKV & Asociados y a su representante legal con una multa

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Por Resolucion Nº 1918-2001/CRP-ODI-CCPLL del 28 de diciembre de 2001, se declaro la insolvencia de Instituto de Ojos y Oidos, habiendose efectuado la publicacion del aviso respectivo el 22 de MORDAZA de 2002.

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