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PÆg. 291737 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, consecuentemente, procédase al levantamiento de la suspensión de zarpe que recae sobre ellas. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 08189 Otorgan licencia a Tecnológica de Ali- mentos S.A. para operar planta de ha- rina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de abril de 2005 Visto la Resolución Nº TRES de fecha 31 de marzo del 2005 emitido por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos sobre nulidad de Resolución Adminis- trativa - Expediente Nº 797-2005 y los escritos de regis- tro Nº CE-09170003 de fechas 9 y 26 de noviembre del 2004 y 11 de abril del 2005, presentados por TECNOLÓ- GICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 509-2003- PRODUCE/DNEPP del 19 de diciembre de 2003, en vía de ejecución de la sentencia judicial de fecha 10 de julio de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se reconoció a favor de HOPE TRADING S.A., la licencia de operación para que desa- rrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para obtener harina de pescado con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima; además, se aprobó a favor de PESQUERA BUENA VIS- TA S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operación antes mencionada y se autorizó el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pes- quero del distrito de Coishco, provincia del Santa, departa- mento de Ancash, hacia el Puerto de Chicama, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, teniendo dicha autorización vigencia por un plazo máximo de un (1) año; Que por Resolución Directoral Nº 029-2004-PRODU- CE/DNEPP de fecha 19 de enero de 2004, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA BUENA VISTA S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre de 2003, a favor de TECNO- LÓGICA DE ALIMENTOS S.A., y se autorizó el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de pro- cesamiento de productos hidrobiológicos para la obten- ción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad proyectada de 76 t/h autorizada mediante Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODU- CE/DNEPP, del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, hacia el puerto de Chicama, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 001- 2005-PRODUCE/DVM-PE, del 13 de enero de 2005, se declaró la nulidad de los actos administrativos conteni- dos en las resoluciones antes indicadas, se repuso el procedimiento al momento de emitir la resolución de eje- cución del fallo judicial, disponiendo que previamente laProcuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción consulte al Órgano Juris- diccional a efectos que éste disponga la forma y alcan- ces adecuados de la ejecución del fallo judicial de con- formidad a la normativa vigente; finalmente se impuso a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. una multa de 5 Unida- des Impositivas Tributarias a favor del Ministerio de la Producción; Que mediante los escritos del visto, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita licencia para la operación de su planta de procesamiento de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pesquero ubi- cado en el puerto de Chicama, distrito de Rázuri, provin- cia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante Oficio Nº 0797-2005-MC-4º JECA- CSJL-PJ de fecha 13 de abril de 2005, se alcanza la Resolución Nº TRES del 31 de marzo de 2005 emitida por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos so- bre nulidad de Resolución Administrativa - Expediente Nº 797-2005, mediante el que se ordena suspender los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 001-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de enero del 2005, que declara nulas las Resoluciones Directorales Nº 509-2003- PRODUCE/DNEPP y Nº 029-2004-PRODUCE/DNEPP; repone el procedimiento hasta el momento de emitir la Resolución de ejecución del fallo judicial emitido por el Noveno Juzgado Civil de Lima y lo demás que contiene la misma; debiendo la entidad administrativa continuar con el trámite del expediente con Registro Nº CE- 09170003 de fecha 9 de noviembre del 2004; y remítase oportunamente copia certificada de la presente resolu- ción al Ministerio de la Producción para el cabal cumpli- miento del mandato debiendo informar al juzgado al res- pecto para su posterior notificación; Que la Dirección Nacional del Medio Ambiente me- diante Constancia de Verificación Nº 010-2004-PRODU- CE/DINAMA de fecha 8 de noviembre del 2004, mani- fiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Im- pacto Ambiental (EIA); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 399-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 25 de noviembre del 2004, y el Informe complementario al mis- mo de fecha 15 de abril de 2005 y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el Cuarto Juz- gado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone continuar con el trámite del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de registro Nº CE-09170003 de fecha 9 de noviembre del 2004, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMEN- TOS S.A. Artículo 2º.- Otorgar a TECNOLÓGICA DE ALIMEN- TOS S.A. licencia para la operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, destina- da a la actividad de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sublote 3A - 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la siguiente capacidad instalada: Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico : 76 t/h Artículo 3º.- TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las me- didas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA),conforme a la Constancia de Verifica-