Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, consecuentemente, procedase al levantamiento de la suspension de zarpe que recae sobre ellas. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 08189

Otorgan licencia a Tecnologica de Alimentos S.A. para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto la Resolucion Nº TRES de fecha 31 de marzo del 2005 emitido por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos sobre nulidad de Resolucion Administrativa - Expediente Nº 797-2005 y los escritos de registro Nº CE-09170003 de fechas 9 y 26 de noviembre del 2004 y 11 de MORDAZA del 2005, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 509-2003PRODUCE/DNEPP del 19 de diciembre de 2003, en via de ejecucion de la sentencia judicial de fecha 10 de MORDAZA de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se reconocio a favor de HOPE TRADING S.A., la licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para obtener harina de pescado con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima; ademas, se aprobo a favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operacion MORDAZA mencionada y se autorizo el cambio de ubicacion para la instalacion de su establecimiento industrial pesquero del distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia el Puerto de Chicama, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, teniendo dicha autorizacion vigencia por un plazo MORDAZA de un (1) ano; Que por Resolucion Directoral Nº 029-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero de 2004, se aprobo el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA BUENA VISTA S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre de 2003, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., y se autorizo el cambio de ubicacion para la instalacion de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad proyectada de 76 t/h autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP, del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia el puerto de Chicama, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0012005-PRODUCE/DVM-PE, del 13 de enero de 2005, se declaro la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones MORDAZA indicadas, se repuso el procedimiento al momento de emitir la resolucion de ejecucion del fallo judicial, disponiendo que previamente la

Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion consulte al Organo Jurisdiccional a efectos que este disponga la forma y alcances adecuados de la ejecucion del fallo judicial de conformidad a la normativa vigente; finalmente se impuso a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. una multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias a favor del Ministerio de la Produccion; Que mediante los escritos del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita licencia para la operacion de su planta de procesamiento de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Chicama, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante Oficio Nº 0797-2005-MC-4º JECACSJL-PJ de fecha 13 de MORDAZA de 2005, se alcanza la Resolucion Nº TRES del 31 de marzo de 2005 emitida por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos sobre nulidad de Resolucion Administrativa - Expediente Nº 797-2005, mediante el que se ordena suspender los efectos de la Resolucion Viceministerial Nº 001-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de enero del 2005, que declara nulas las Resoluciones Directorales Nº 509-2003PRODUCE/DNEPP y Nº 029-2004-PRODUCE/DNEPP; repone el procedimiento hasta el momento de emitir la Resolucion de ejecucion del fallo judicial emitido por el Noveno Juzgado Civil de MORDAZA y lo demas que contiene la misma; debiendo la entidad administrativa continuar con el tramite del expediente con Registro Nº CE09170003 de fecha 9 de noviembre del 2004; y remitase oportunamente MORDAZA certificada de la presente resolucion al Ministerio de la Produccion para el cabal cumplimiento del mandato debiendo informar al juzgado al respecto para su posterior notificacion; Que la Direccion Nacional del Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 010-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 8 de noviembre del 2004, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA); Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 399-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 25 de noviembre del 2004, y el Informe complementario al mismo de fecha 15 de MORDAZA de 2005 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispone continuar con el tramite del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de registro Nº CE-09170003 de fecha 9 de noviembre del 2004, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Articulo 2º.- Otorgar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. licencia para la operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sublote 3A - 1B, MORDAZA Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico : 76 t/h

Articulo 3º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA),conforme a la MORDAZA de Verifica-

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