Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

suales de residuos solidos, a razon de S/. 63.14 (SESENTA Y TRES CON CATORCE 00/100 NUEVOS SOLES) por TM; Que, ante el Informe ampliatorio resenado en el considerando precedente, el Director de Asesoria Juridica emite el Oficio Nº 278-05-DAJ/MDLV fechado el 15 ABR 2005, en el que manifiesta que se han sustentado adecuadamente los puntos que quedaban pendientes de esclarecer, y que por tanto ratifica su opinion en el sentido que la situacion califica como una situacion de desabastecimiento inminente; por lo que de aprobarse por el Concejo Municipal la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Situacion de Desabastecimiento Inminente, la Municipalidad debe adoptar acciones inmediatas, debiendo observar la contratacion que se efectue, las mismas condiciones, en la medida que le MORDAZA aplicables, del Contrato que se MORDAZA con la empresa COPELISA. Refiere el Director de Asesoria Juridica que el plazo MORDAZA del Contrato que se firme en el MORDAZA de la situacion de Desabastecimiento Inminente, debe ser por el tiempo que falte para el otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comite Especial encargado del Concurso Publico; Que, el Articulo 21º el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 47º de la Ley ..."; Que, en concordancia con el articulo precedente, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM, establece en su Articulo 141º que: "... La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ... Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la posesion de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados..."; Que, respecto al procedimiento de exoneracion, el Reglamento senala en su Articulo 147º, que: " Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion ... seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE"; Que, la Comision Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales con el documento de vistos, ha dictaminado con algunas imprecisiones involuntarias, y sin contar con el dictamen previo de la Comision Permanente de Servicios Municipales, recomendar al Concejo Municipal: aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por declararse en situacion de desabastecimiento inminente, el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos, y efectuar su contratacion por el periodo de 30 dias o hasta que se suscriba el contrato prove-

niente del MORDAZA de Licitacion Publica, o lo que ocurra primero; que se encargue a la Gerencia de Administracion de la Municipalidad, la contratacion en forma directa o mediante acciones inmediatas, del servicio mencionado en el articulo primero precedente, conforme al procedimiento establecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el valor referencial de S/. 220,990.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA 00/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, financiado con recursos propios de la Municipalidad Distrital de La Victoria; que se encargue a la Secretaria General la publicacion del presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su adopcion, asi como remitir a la Contraloria General de La Republica y al CONSUCODE MORDAZA del presente Acuerdo y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion; y, que el Sr. MORDAZA inicie las acciones correspondientes, a fin de determinar las posibles responsabilidades de las personas involucradas que originaron la presente exoneracion, de conformidad con el Art. 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, complementariamente, la Direccion de Planificacion, Presupuesto y Estadistica, mediante Oficio Nº 116-2005-DPPE/MDLV, de fecha 19 de MORDAZA del 2005, expresa su conformidad en solicitar la autorizacion para efectuar el MORDAZA de Adjudicacion Directa del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final por desabastecimiento inminente, hasta por un monto de S/ 227,304.00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, incluido IGV, precisando que los gastos que origine la atencion del Servicio MORDAZA ejecutados con cargo a la partida 5.3.11.34 Contratacion con Empresas de Servicios y financiado por la fuente 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, por lo MORDAZA expuesto, al configurarse los supuestos necesarios para que se considere una situacion de desabastecimiento inminente del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, contando con los informes tecnicos y legal de los organos pertinentes, teniendo en consideracion las observaciones efectuadas en el presente; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria por MAYORIA y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta: ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR, por la causal de situacion de Desabastecimiento Inminente, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a Concurso Publico, para la contratacion del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion final de Residuos Solidos en el distrito de La MORDAZA, hasta la fecha en que se suscriba el contrato respectivo con el postor que se adjudique la Buena-Pro como resultado del MORDAZA de seleccion que se viene llevando a cabo. Articulo Segundo.- En el MORDAZA del articulo 26º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el valor referencial del gasto mensual hasta la celebracion del contrato, sera por la cantidad de S/. 227,304.00 (DOSCIENTOS VEINTISIENTE MIL TRESCIENTOS CUATRO 00/100 NUEVOS SOLES), mensual, incluido IGV, a razon de S/. 63.14 (SESENTA Y TRES CON 14/100 Nuevos soles) ejecutandose los gastos que origine la atencion del Servicio con cargo a la Partida Nº 5.3.11.34 Contratacion con Empresas de Servicios y financiado por la Fuente 09 Recursos Directamente Recaudados teniendose en cuenta la observancia del procedimiento senalado en el Art. 148º del Reglamento, para las adquisiciones y contrataciones exoneradas. Articulo Tercero.- El Comite Permanente de Adjudicacion Directa y de menor cuantia constituido por Resolucion de Alcaldia Nº 0035-05-ALC/MDLV de fecha 2501-05, queda encargado de su debido cumplimiento. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo exoneratorio en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su adopcion.

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