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PÆg. 291768 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 suales de residuos sólidos, a razón de S/. 63.14 (SE- SENTA Y TRES CON CATORCE 00/100 NUEVOS SO- LES) por TM; Que, ante el Informe ampliatorio reseñado en el con- siderando precedente, el Director de Asesoría Jurídica emite el Oficio Nº 278-05-DAJ/MDLV fechado el 15 ABR 2005, en el que manifiesta que se han sustentado ade- cuadamente los puntos que quedaban pendientes de esclarecer, y que por tanto ratifica su opinión en el sen- tido que la situación califica como una situación de des- abastecimiento inminente; por lo que de aprobarse por el Concejo Municipal la exoneración del Proceso de Selec- ción por Situación de Desabastecimiento Inminente, la Municipalidad debe adoptar acciones inmediatas, debien- do observar la contratación que se efectúe, las mismas condiciones, en la medida que le sean aplicables, del Contrato que se firmó con la empresa COPELISA. Re- fiere el Director de Asesoría Jurídica que el plazo máxi- mo del Contrato que se firme en el marco de la situación de Desabastecimiento Inminente, debe ser por el tiempo que falte para el otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial encargado del Concurso Público; Que, el Artículo 21º el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que: “Se considera situa- ción de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, ser- vicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha si- tuación faculta a la entidad a la adquisición o contrata- ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminen- te, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la enti- dad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto apro- batorio de la misma, el inicio de las acciones que corres- pondan, de acuerdo al Artículo 47º de la Ley ...”; Que, en concordancia con el artículo precedente, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM, establece en su Artículo 141º que: “... La necesidad de los bie- nes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ... Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya pro- ducido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la posesión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exo- neratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimien- to de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios o servidores públicos in- volucrados...”; Que, respecto al procedimiento de exoneración, el Reglamento señala en su Artículo 147º, que: “ Las Re- soluciones o Acuerdos que aprueben las exoneracio- nes de los procesos de selección ... serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberá publicarse a tra- vés del SEACE”; Que, la Comisión Permanente de Planificación, Pre- supuesto y Asuntos Legales con el documento de vis- tos, ha dictaminado con algunas imprecisiones involun- tarias, y sin contar con el dictamen previo de la Comisión Permanente de Servicios Municipales, recomendar al Concejo Municipal: aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por declararse en si- tuación de desabastecimiento inminente, el servicio de recolección, transporte y disposición final de los resi- duos sólidos, y efectuar su contratación por el período de 30 días o hasta que se suscriba el contrato prove-niente del proceso de Licitación Pública, o lo que ocurra primero; que se encargue a la Gerencia de Administra- ción de la Municipalidad, la contratación en forma directa o mediante acciones inmediatas, del servicio menciona- do en el artículo primero precedente, conforme al proce- dimiento establecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el valor referencial de S/. 220,990.00 (DOS- CIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA 00/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, financiado con recursos propios de la Municipalidad Distrital de La Vic- toria; que se encargue a la Secretaria General la publi- cación del presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su adop- ción, así como remitir a la Contraloría General de La República y al CONSUCODE copia del presente Acuer- do y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aproba- ción; y, que el Sr. Alcalde inicie las acciones correspon- dientes, a fin de determinar las posibles responsabilida- des de las personas involucradas que originaron la pre- sente exoneración, de conformidad con el Art. 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, complementariamente, la Dirección de Planifi- cación, Presupuesto y Estadística, mediante Oficio Nº 116-2005-DPPE/MDLV, de fecha 19 de abril del 2005, expresa su conformidad en solicitar la autorización para efectuar el proceso de Adjudicación Directa del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final por de- sabastecimiento inminente, hasta por un monto de S/ 227,304.00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRES- CIENTOS CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, incluido IGV, precisando que los gastos que origine la atención del Servicio sean ejecutados con car- go a la partida 5.3.11.34 Contratación con Empresas de Servicios y financiado por la fuente 09 Recursos Direc- tamente Recaudados; Que, por lo antes expuesto, al configurarse los su- puestos necesarios para que se considere una situa- ción de desabastecimiento inminente del servicio de re- colección, transporte y disposición final de residuos só- lidos, contando con los informes técnicos y legal de los órganos pertinentes, teniendo en consideración las ob- servaciones efectuadas en el presente; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipa- lidades – Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma regla- mentaria por MAYORÍA y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta: ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR, por la causal de si- tuación de Desabastecimiento Inminente, la exonera- ción del proceso de selección correspondiente a Con- curso Público, para la contratación del Servicio de Re- colección, Transporte y Disposición final de Residuos Sólidos en el distrito de La Victoria, hasta la fecha en que se suscriba el contrato respectivo con el postor que se adjudique la Buena-Pro como resultado del proceso de selección que se viene llevando a cabo. Artículo Segundo.- En el marco del artículo 26º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el valor referencial del gasto mensual hasta la celebración del contrato, será por la cantidad de S/. 227,304.00 (DOSCIENTOS VEINTISIENTE MIL TRES- CIENTOS CUATRO 00/100 NUEVOS SOLES), mensual, incluido IGV, a razón de S/. 63.14 (SESENTA Y TRES CON 14/100 Nuevos soles) ejecutándose los gastos que origine la atención del Servicio con cargo a la Partida Nº 5.3.11.34 Contratación con Empresas de Servicios y financiado por la Fuente 09 Recursos Directamente Recaudados teniéndose en cuenta la observancia del procedimiento señalado en el Art. 148º del Reglamento, para las adquisiciones y contrataciones exoneradas. Artículo Tercero.- El Comité Permanente de Adjudi- cación Directa y de menor cuantía constituido por Reso- lución de Alcaldía Nº 0035-05-ALC/MDLV de fecha 25- 01-05, queda encargado de su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo exoneratorio en el Diario Oficial El Perua- no y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Con- trataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adopción.