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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 Viáticos US$ 2,600.00 Pasajes Aéreos US$ 700.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesio- nal mencionado en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza- do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impues- tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08300 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G43/G4F/G50/G41 /G41/G49/G52/G4C/G49/G4E/G45/G53/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2005-MTC/12 Lima, 29 de marzo del 2005 Vista la solicitud de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIA- CIÓN S.A. - COPA AIRLINES, sobre Renovación de Per- miso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo In-ternacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-98-MTC/ 15.16 del 12 de mayo de 1998, modificada mediante Re-solución Directoral Nº 150-99-MTC/15.16 del 23 de agos- to de 1999 y Resolución Directoral Nº 215-99-MTC/15- 16 del 22 de octubre de 1999, se otorgó a la COMPAÑÍAPANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo InternacionalRegular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) años; Que, en el presente trámite , COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES requiere la Reno- vación de Permiso de Operación para prestar un Servi- cio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasa-jeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años; Que, según los términos del Memorándum Nº 0339- 2003-MTC/12.AL, Memorándum Nº 0386-2003-MTC/12.AL, Memorándum Nº 0770-2004-MTC/12.AL, Memo- rándum Nº 085-2005-MTC/12.AL y Memorándum Nº 0202-2005-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal,Memorándum Nº 441-2004-MTC/12, Memorándum Nº 461-2004-MTC/12 y Memorándum Nº 489-2004-MTC/ 12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea y; Memo-rándum Nº 2127-2004-MTC/12.04 emitido por la Direc- ción de Seguridad Aérea; se considera pertinente aten- der lo solicitado al haber cumplido la recurrente con loestablecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procedeotorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y quefueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Dirección de Aeronáutica Civil de la Repúbli- ca de Panamá ha designado a la COMPAÑÍA PANAME-ÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional depasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la ex-pedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, de conformidad conel "Acta Final de la IV Reunión de Consulta sobre Trans- porte Aerocomercial entre Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Panamá" suscrita el 27 deagosto del 2003 y/o por el principio de reciprocidad, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 31 de mayo del2003, día siguiente del vencimiento de la Resolución Di- rectoral Nº 057-98-MTC/15.16, modificada mediante Resolución Directoral Nº 150-99-MTC/15.16 y Resolu-ción Directoral Nº 215-99-MTC/15-16, sujeto a las si- guientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - PANAMÁ - LIMA Y VV., hasta catorce (14) frecuen- cias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - PANAMÁ - LIMA - SANTIAGO DE CHILE Y/O BUE- NOS AIRES Y VV., hasta siete (7) frecuencias semana- les. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-200. - BOEING 737-700. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de ciudad de Panamá, Panamá. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COM- PAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPAAIRLINES., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigen- tes, así como de los seguros que cubran los riesgosderivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPAAIRLINES, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/ o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos