Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 1. "La obra Hospital de la Amistad Perú - Japón por S/ . 70,640,150.37 Nuevos Soles no ha sido registrada enla cuenta 37 Infraestructura Pública", que constituiría infracción a lo dispuesto en la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 "Compendio de Normatividad Con-table" y Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG "Or- ganización del Sistema Contable Gubernamental" Nor- ma de Control Interno para el Área de Contabilidad Públi-ca 280-02.(OBSERVACIÓN Nº 01). 2. "Se utilizó la partida presupuestal 30 Bienes de Consumo en la adquisición de útiles escolares y mochi-las destinados para los hijos de los trabajadores por un importe de S/.114,763.74", que constituiría infracción a lo dispuesto en los artículos 34º y 40º de la Ley Nº 27209- Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.(OBSERVA- CIÓN Nº 3). 3. "Pago anticipado por concepto de servicio de limpie- za por S/. 116,965.16 que difiere de la fecha de su cancelación", que constituiría infracción a lo dispuesto en los artículos 131º y 133º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a la cláusula Tercera del Contrato Nº 275-IMP-2000 y cláusula Quin-ta del Contrato Nº 304-IEMP-2003.(OBSERVACIÓN Nº 4). 4. "Fraccionamiento en la adquisición de alimentos, material informático, combustible, material médico y medicinas por un total de S/. 4,322,007.50", que consti- tuiría infracción a lo dispuesto en el artículo 26º de la LeyNº 27573 - Ley de Presupuesto para el Sector Público - Ejercicio Fiscal 2002, artículo 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, artículo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, y Resolución de Contraloría Nº 072- 98-CG "Organización del Sistema Contable Guber- namental" Norma General de Control Interno 100-06.(OBSERVACIÓN Nº 5). 5. "No se aplicaron penalidades por un importe de S/. 18,139.40 a empresas proveedoras que incumplie-ron los plazos contractuales en la entrega de bienes", que constituiría infracción a lo dispuesto en el artículo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM.(OBSERVACIÓN Nº 6). 6. "Gastos de S/. 6,213.04 por concepto de energía eléctrica asumidos por el Instituto, no obstante corres- ponder a consumo de terceros", que constituiría infrac- ción a lo dispuesto en los artículos 8º y 72º del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG "Or-ganización del Sistema Contable Gubernamental" Nor- ma General de Control Interno 100-06, y la cláusula cuarta del Acuerdo de Cooperación entre el Instituto Especiali-zado Materno Perinatal y el Comité de Sub CAFAE. (OB- SERVACIÓN Nº 7). Que, tales hechos e infracciones son imputados a los siguientes ex Directores: - Eco. Francisco Javier Leyton Sánchez, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, se le imputa los cargos descritos en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, quien habría incurrido en falta de carácter disciplinariotipificado; - Dr. Eduardo Víctor Calagua Solís, ex Director Eje- cutivo de Administración, se le imputa los cargos descri-tos en los numerales 2, 4, 5 y 6, quien habría incurrido en falta de carácter disciplinario tipificado; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido en que existen suficientes elementos del juicio para Apertu-rar Proceso Administrativo Disciplinario a los mencio- nados ex Directores quienes habrían incumplido con sus obligaciones de servidor público establecidas enlos incisos a), b) y d) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto LegislativoNº 276, concordante con los artículos 129º y 132º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, incumplimiento que configuran las faltas tipi- ficadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del aco- tado Decreto Legislativo Nº 276, concordante con elartículo 150 º de su Reglamento; Que, según lo expresa el literal "f" del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas,los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el ini- cio de las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes"; Que, por otro lado, las recomendaciones estableci- das en un informe de control emitido por cualquier Órga-no del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementación, bajo responsabilidad, según lo dispone el artículo 11º de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República; Que, tales hechos deben de ser analizados y examina- dos dentro de un proceso administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administra- tiva de los ex funcionarios comprendidos; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y con las facultadesconferidas por el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, ResoluciónMinisterial Nº 198-2005/MINSA, Resolución Ministerial Nº 701-2004/MINSA y Resolución Ministerial Nº 1262- 2003-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administra- tivo Disciplinario por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente resolución a los siguientesex Directores que a continuación se indica: - Eco. FRANCISCO JAVIER LEYTON SANCHEZ, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Admi- nistración. - Dr. EDUARDO VICTOR CALAGUA SOLIS, ex Di- rector Ejecutivo de Administración. Artículo Segundo.- Conceder a los mencionados ex Directores el plazo de cinco (5) días hábiles, conta- dos a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución, a fin de que presenten susdescargos escritos y las pruebas que estimen conve- nientes para su defensa. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumpli- miento de la presente Resolución para que proceda de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese. VICTOR EDUARDO BAZUL NICHO Director General Instituto Especializado Materno Perinatal 08276 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G49/G56/G20/G46/G69/G65/G73/G74/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G54/G65/G61/G74/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G43/G61/G6C/G6C/G65/G73/G20/G41/G62/G69/G65/G72/G74/G61/G73/G22/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2005-TR Lima, 28 de abril de 2005